Diario Oficial de la Unión Europea del 9/3/2021 - Sección Legislación

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Source: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

9.3.2021

Diario Oficial de la Unión Europea
ES

L 81/1

II
Actos no legislativos
REGLAMENTOS
REGLAMENTO UE 2021/406 DEL CONSEJO
de 5 de marzo de 2021
por el que se modifican los Reglamentos UE 2021/91 y UE 2021/92 en lo que respecta a determinadas posibilidades de pesca provisionales en 2021 en aguas de la Unión y en aguas no pertenecientes a la Unión
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 3, Vista la propuesta de la Comisión Europea, Considerando lo siguiente:
1

El Reglamento UE n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 1 dispone que se adopten medidas de conservación teniendo en cuenta los dictámenes científicos, técnicos y económicos disponibles, en particular, cuando proceda, los informes elaborados por el Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca CCTEP y otros organismos consultivos, así como cualquier asesoramiento procedente de los consejos consultivos.

2

Es competencia del Consejo adoptar medidas relativas a la fijación y el reparto de las posibilidades de pesca, así como determinadas condiciones relacionadas funcionalmente con ellas, cuando proceda. Con arreglo al artículo 16, apartado 4, del Reglamento UE n.o 1380/2013, las posibilidades de pesca deben establecerse de conformidad con los objetivos de la política pesquera común PPC fijados en el artículo 2, apartado 2, de dicho Reglamento. En lo que respecta a las poblaciones objeto de planes plurianuales específicos, los TAC deben establecerse de conformidad con las normas establecidas en dichos planes. Con arreglo al artículo 16, apartado 1, de dicho Reglamento, las posibilidades de pesca asignadas a los Estados miembros deben garantizarla estabilidad relativa de las actividades pesqueras de cada Estado miembro en relación con cada población de peces o pesquería.

3

Por lo tanto, procede fijar el total admisible de capturas TAC, conforme al Reglamento UE n.o 1380/2013, atendiendo a los dictámenes científicos disponibles y teniendo en cuenta los aspectos biológicos y socioeconómicos, al tiempo que se garantiza un trato justo entre los distintos sectores de la pesca, así como a la luz de las opiniones expresadas durante las consultas con las partes interesadas, en particular en las reuniones de los consejos consultivos.

4

A causa de la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión, numerosas poblaciones se han convertido en poblaciones compartidas. La Comisión llevará a cabo consultas bilaterales con el Reino Unido y con Noruega y consultas trilaterales con el Reino Unido y Noruega, sobre la base del proyecto de posición de la Unión que debe ser refrendada por el Consejo. Dado que dichas consultas todavía no han concluido, el Consejo debe fijar TAC provisionales aplicables en aguas de la Unión e internacionales, así como en las aguas a las que terceros países hayan autorizado a acceder a los buques pesqueros de la Unión, y esa fijación debe ser de tal modo que se respete plenamente la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar CNUDM y los derechos y obligaciones de los Estados ribereños, así como su soberanía y jurisdicción.

1 Reglamento UE n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos CE n.o 1954/2003 y CE n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos CE
n.o 2371/2002 y CE n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo DO L 354 de 28.12.2013, p. 22.

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Diario Oficial de la Unión Europea del 9/3/2021 - Sección Legislación

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CountryBelgium

Date09/03/2021

Page count75

Edition count9749

First edition03/01/1986

Last issue29/09/2023

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