Diario Oficial de la Unión Europea del 8/3/2021 - Sección Legislación

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Source: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

L 79/2

ES

Diario Oficial de la Unión Europea
8.3.2021

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Sobre la base de esas notificaciones, los anexos II y III del Reglamento UE n.o 1307/2013 fueron modificados por el Reglamento Delegado de la Comisión UE n.o 2020/756 3.

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Sin embargo, a la luz de las circunstancias excepcionales causadas por la pandemia de COVID-19, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Luxemburgo y Portugal modificaron posteriormente su solicitud de transferencia inicial. Como consecuencia, los anexos II y III del Reglamento UE n.o 1307/2013 fueron modificados de nuevo por el Reglamento Delegado de la Comisión UE n.o 2020/1314 4.

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Por consiguiente, es necesario adaptar las asignaciones para el desarrollo rural establecidas en el anexo I del Reglamento UE n.o 1305/2013 para el año 2021.

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De conformidad con el artículo 137, apartado 1, párrafo segundo, del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica Acuerdo de Retirada, el Reglamento UE n.o 1307/2013, aplicable en el año 2020, no se aplicará en el Reino Unido en el año de solicitud de 2020. Por consiguiente, el Reglamento Delegado UE 2020/756 no fijó nuevos límites máximos para el año 2020 con respecto al Reino Unido. Dado que los límites máximos para pagos directos para el año natural de 2020 deben tenerse en cuenta para la ayuda financiada con cargo al Feader en el ejercicio de 2021, y dado que el período transitorio previsto en el Acuerdo de Retirada finaliza el 31 de diciembre de 2020, no es necesario establecer límites máximos para el ejercicio de 2021 con respecto al Reino Unido.

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Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento UE n.o 1305/2013 en consecuencia.

10

Dado que las modificaciones introducidas por el presente Reglamento afectan a la aplicación del Reglamento UE n.o 1305/2013 para el año 2021, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y aplicarse a partir del 1 de enero de 2021.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1
La segunda parte del anexo I del Reglamento UE n.o 1305/2013 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de enero de 2021.

Por la Comisión La Presidenta Ursula VON DER LEYEN

3 Reglamento Delegado UE 2020/756 de la Comisión, de 1 de abril de 2020, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento UE n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo DO L 179 de 9.6.2020, p. 1.
4 Reglamento Delegado UE 2020/1314 de la Comisión, de 10 de julio de 2020, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento UE n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los límites máximos nacionales y los límites máximos netos para pagos directos de determinados Estados miembros para el año natural 2020 DO L 307 de 22.9.2020, p. 1.

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Diario Oficial de la Unión Europea del 8/3/2021 - Sección Legislación

TitleDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

CountryBelgium

Date08/03/2021

Page count12

Edition count9772

First edition03/01/1986

Last issue07/06/2024

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