Diario Oficial de la Unión Europea del 21/1/2000 - Sección Legislación

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

L 16/78

ES

Diario Oficial de las Comunidades Europeas
El solicitante deberá declarar la conformidad del producto con estos requisitos y proporcionará una copia del informe de desmontaje al organismo competente que evalúe la solicitud. El solicitante y/o su proveedor o proveedores, en su caso, informarán a este organismo competente de los aditivos ignifugantes, de haberlos, utilizados en las piezas de plástico de peso superior a 25 gramos o aplicados a ellas.
9. Prolongación del período de vida útil El fabricante ofrecerá una garantía comercial que asegure el funcionamiento de la lavadora durante dos años como mínimo. Dicha garantía tendrá validez a partir de la fecha de su entrega al consumidor.
Se garantizará la disponibilidad de piezas de recambio compatibles durante doce años a partir de la fecha de cese de la producción.
El solicitante deberá declarar la conformidad del producto con estos requisitos.
CRITERIOS DE IDONEIDAD DE USO
10. Eficiencia de lavado La lavadora deberá obtener un índice de eficiencia de lavado superior a 1,00 en la prueba EN 60456:1999, con el mismo ciclo normal de lavado de algodón a 60 C seleccionado para la Directiva 95/12/CE.
Así pues, la lavadora se incluirá en una de las clases de eficiencia de lavado A o B, según se define en el anexo IV de la Directiva 95/12/CE.
El solicitante presentará una copia de la documentación técnica a que se refiere el apartado 1 del artículo 2 de la Directiva 95/12/CE.
Esta documentación deberá incluir los informes de al menos tres mediciones de la eficiencia de lavado efectuadas con arreglo a la prueba EN 60456:1999, con el mismo ciclo normal de algodón a 60 C seleccionado para la Directiva 95/12/CE. La media aritmética de dichas mediciones será superior al requisito antes indicado. La clase de eficiencia de lavado indicada en la etiqueta energética corresponderá a dicho valor medio.
En caso de verificación, que no hace falta incluir en la solicitud, los organismos competentes aplicarán los márgenes de tolerancia y los procedimientos de control contemplados en la prueba EN 60456:1999.
INFORMACIÓN PARA EL CONSUMIDOR
11. Información para el consumidor Deberá presentarse el texto siguiente de forma que sea claramente visible para los consumidores junto a la etiqueta, siempre que sea posible:
Este producto ha recibido la etiqueta ecológica de la Unión Europea por su bajo consumo de energía y agua y ha sido concebido para aumentar su durabilidad y facilitar el reciclado, su reparación y una eliminación respetuosa con el medio ambiente.
El solicitante deberá declarar la conformidad del producto con este requisito.

21. 1. 2000

About this edition

Diario Oficial de la Unión Europea del 21/1/2000 - Sección Legislación

TitleDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

CountryBelgium

Date21/01/2000

Page count81

Edition count9749

First edition03/01/1986

Last issue29/09/2023

Download this edition

Other editions

<<<Enero 2000>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031