Diario Oficial de la Unión Europea del 6/12/2021 - Comunicaciones e Informaciones

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Source: Diario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

6.12.2021

ES

Diario Oficial de la Unión Europea
C 488/1

II
Comunicaciones
DECLARACIONES COMUNES

PARLAMENTO EUROPEO
CONSEJO
COMISIÓN EUROPEA
Declaraciones sobre el Reglamento UE 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común planes estratégicos de la PAC, financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía FEAGA y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural Feader, y por el que se derogan los Reglamentos UE n.o 1305/2013 y UE
n.o 1307/2013 1
2021/C 488/01

Declaración del Consejo sobre la simplificación de la PAC
El nuevo modelo de aplicación ha de permitir que la liquidación de gastos basada en el cumplimiento se sustituya por una liquidación de gastos basada en el rendimiento, de modo que sean los Estados miembros, con arreglo al principio de subsidiariedad, quienes definan a nivel nacional los sistemas de control y sanciones.
El Consejo solicita que las disposiciones que publique la Comisión en las futuras directrices tengan plenamente en cuenta la lógica del nuevo modelo de aplicación. No deben dar lugar a la reintroducción de requisitos de cumplimiento que vayan más allá del ámbito de aplicación definido en el artículo 37 del Reglamento Horizontal.
Concretamente, deben proporcionar un marco mejor para el procedimiento de determinación de los importes que deban excluirse de la financiación de la UE, en consonancia con la programación actual, teniendo en cuenta la naturaleza de la infracción, a fin de garantizar que son proporcionales al nivel de perjuicio financiero causado a la UE, en particular por lo que respecta a los efectos de las anomalías relacionadas con la condicionalidad. En este sentido, instamos a que se aclare en mayor medida la definición de las deficiencias graves en los sistemas de gobernanza. Se pueden detectar deficiencias al evaluar el funcionamiento de los órganos de gobernanza y los requisitos básicos de la Unión, incluidos los sistemas de notificación. Para ello, puede revisarse el sistema de control interno, incluida la evaluación de la conformidad. Las correcciones financieras deben reservarse para las situaciones en las que se detecten deficiencias graves y sistemáticas en los sistemas de gobernanza. El importe excluido debe relacionarse con el importe gastado de forma indebida o con las sanciones administrativas que se habrían aplicado. Las correcciones a tanto alzado deben usarse únicamente en los casos en que sea imposible calcular con exactitud el importe gastado indebidamente.
Además, las directrices deberán establecer que las verificaciones que se espera que lleven a cabo los organismos de certificación se limiten, en lo que respecta a la evaluación de los sistemas de gobernanza, a la gestión que hacen estos de las normas de la Unión, sin ampliarla a las condiciones de subvencionabilidad de los beneficiarios individuales establecidas en los planes estratégicos de la PAC.
1 DO L 435 de 6.12.2021, p. 1.

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TitleDiario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

CountryBelgium

Date06/12/2021

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First edition03/01/1986

Last issue29/09/2023

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