Diario Oficial de la Unión Europea del 23/8/2021 - Comunicaciones e Informaciones

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Source: Diario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

23.8.2021

ES

Diario Oficial de la Unión Europea
C 337/3

4.

A fin de abordar los desafíos a que se enfrenta el espacio Schengen, la presidenta de la Comisión Von der Leyen anunció una Estrategia de Schengen en su discurso sobre el estado de la Unión de 2020. Una de las iniciativas en este contexto es la revisión del mecanismo de evaluación y seguimiento de Schengen. En consecuencia, el 2 de junio de 2021, la Comisión presentó una Propuesta de Reglamento del Consejo relativo al establecimiento y el funcionamiento de un mecanismo de evaluación y seguimiento para verificar la aplicación del acervo de Schengen y por el que se deroga el Reglamento UE
n.o 1053/2013 3. Con la propuesta se pretende: 1 mejorar el enfoque estratégico del mecanismo y garantizar un uso más proporcionado de las distintas herramientas de evaluación; 2 acortar y simplificar los procedimientos para hacer que el proceso sea más eficiente y eficaz y aumentar la presión entre pares; 3 optimizar la participación de los expertos de los Estados miembros y la cooperación con los órganos y organismos de la Unión; y 4 reforzar la evaluación del respeto de los derechos fundamentales con arreglo al acervo de Schengen.

5.

De conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento UE 2018/1725, la Comisión debe consultar al SEPD tras la adopción de una propuesta de acto legislativo cuando esta afecte a la protección de los derechos y las libertades de las personas en relación con el tratamiento de datos personales. El SEPD fue consultado formalmente por la Comisión el 3 de junio de 2021.
El SEPD también fue consultado de manera informal durante el proceso de preparación de la propuesta y comunicó sus observaciones informales en mayo de 2021. El SEPD celebra que se hayan solicitado sus puntos de vista en una fase temprana del procedimiento y anima a la Comisión a seguir con esta buena práctica.

6.

El presente dictamen se entiende sin perjuicio de futuras observaciones o recomendaciones adicionales del SEPD, en particular si se detectan otras cuestiones o si se dispone de nueva información. El presente dictamen se considera, además, conforme con el artículo 58 del Reglamento UE 2018/1725, sin perjuicio de cualquier acción futura que pueda emprender el SEPD en el ejercicio de sus competencias.

5.

Conclusiones
19. El SEPD acoge con satisfacción la atención especial que presta la propuesta al respeto de los derechos fundamentales, incluida la correcta ejecución y aplicación de los requisitos de protección de datos del acervo de Schengen, a la hora de realizar evaluaciones de Schengen.
20. Por lo que respecta al alcance de las evaluaciones de Schengen, el SEPD considera que el futuro Reglamento debería definir dicho alcance mediante una lista no exhaustiva de ámbitos políticos pertinentes, que estaría sujeta a evaluación. En particular, el nuevo mecanismo de Schengen debería seguir previendo evaluaciones dedicadas exclusivamente a la protección de datos realizadas por expertos en protección de datos.
21. Por último, el SEPD subraya que deben distinguirse claramente las competencias de las distintas agencias, oficinas y organismos de la Unión que participan en las evaluaciones de Schengen. En concreto, la propuesta debe garantizar el pleno respeto de la independencia del Supervisor Europeo de Protección de Datos, de conformidad con el artículo 55
del Reglamento UE 2018/1725.

Bruselas, 27 de julio de 2021.

Wojciech Rafa WIEWIÓROWSKI


1 El espacio Schengen abarca los Estados miembros de la UE, así como Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein los denominados Estados asociados de Schengen. Sin embargo, Bulgaria, Croacia, Chipre y Rumanía están sometidos al acervo de Schengen, pero aún no se han eliminado los controles en las fronteras interiores respecto a los citados Estados miembros. Además, Irlanda no forma parte del espacio Schengen, pero aplica el acervo de Schengen parcialmente desde el 1 de enero de 2021.
2 Reglamento UE n.o 1053/2013 del Consejo, de 7 de octubre de 2013, por el que se establece un mecanismo de evaluación y seguimiento para verificar la aplicación del acervo de Schengen, y se deroga la Decisión del Comité Ejecutivo de 16 de septiembre de 1998 relativa a la creación de una Comisión permanente de evaluación y aplicación de Schengen DO L 295 de 6.11.2013, p. 27.
3 COM2021 278 final.

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Diario Oficial de la Unión Europea del 23/8/2021 - Comunicaciones e Informaciones

TitleDiario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

CountryBelgium

Date23/08/2021

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Edition count9939

First edition03/01/1986

Last issue29/09/2023

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