Diario Oficial de la Unión Europea del 9/7/2021 - Comunicaciones e Informaciones

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

C 274/2

ES

Diario Oficial de la Unión Europea
9.7.2021

2. CONTEXTO
Esta iniciativa ciudadana refleja la demanda de una transición a sistemas de cría más éticos y sostenibles, que se conseguirá, entre otras cosas, sobre la base de una nueva legislación sobre bienestar animal. La Comisión considera que atender esta demanda es una importante prioridad, como ha dejado claro en el Pacto Verde Europeo 5 y en la estrategia De la Granja a la Mesa 6. La iniciativa afirma que en la actualidad 300 millones de animales son mantenidos en jaulas en la UE.
El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea define a los animales como seres sensibles. Como un importante importador de alimentos, la UE tiene la responsabilidad moral de garantizar que las condiciones de los animales en las explotaciones reflejen sus principios, incluso con respecto a los alimentos que importa.
La eliminación gradual de las jaulas comenzó hace veintidós años, cuando entró en vigor una nueva legislación para la cría de gallinas ponedoras. El análisis científico respaldó los beneficios de este enfoque para otras especies, como los terneros y los cerdos, para los que se introdujeron prohibiciones parciales en 1997 y en 2001 respectivamente.

2.1.

Marco jurídico vigente para el bienestar de los animales de granja
La legislación de la UE sobre el bienestar de los animales ha evolucionado y ampliado su cobertura desde que se adoptó la primera legislación relativa a este ámbito en 1974. El marco jurídico actual para la cría de animales de granja consiste en una Directiva 7 general relativa a la protección de los animales criados y mantenidos en las explotaciones ganaderas.
Establece principios generales y deja margen para que los Estados miembros adopten disposiciones más estrictas, siempre que sean compatibles con la legislación de la UE. Para complementar la Directiva general, cuatro directivas sectoriales regulan el bienestar de las gallinas ponedoras, los pollos de engorde, los terneros y los cerdos.
En la Directiva general se establece que no se limitará la libertad de movimientos propia de los animales de manera que se les cause sufrimiento o daños innecesarios. Asimismo, exige que, cuando los animales se encuentren atados, encadenados o retenidos continua o regularmente, se les proporcionará un espacio adecuado a sus necesidades fisiológicas y etológicas.
Por tanto, se permite tener a los animales en jaulas, pero siempre que se cumplan determinadas condiciones.
Las Directivas sectoriales establecen determinadas normas sobre la retención:
para las gallinas ponedoras, la legislación para la cría de gallinas ponedoras adoptada en 1999 prohibió el uso de jaulas no acondicionadas en batería en la UE, con un periodo transitorio de dos fases de doce años en total: a partir de 2003, las jaulas utilizadas por primera vez tuvieron que ser jaulas acondicionadas y, a partir de 2012, la prohibición de las jaulas sin acondicionar para las gallinas ponedoras se aplicó a todas las explotaciones de la UE. Hoy en día, se permite que las gallinas ponedoras estén en jaulas acondicionadas donde puedan, por ejemplo, posarse y escarbar 8;
desde 2013, es obligatorio mantener a las hembras de la especie porcina cerdas en grupos durante el periodo comprendido entre las cuatro semanas siguientes a la cubrición cruzamiento con un verraco o inseminación y los siete días anteriores a la fecha prevista de parto. Durante el resto del tiempo es decir, desde los sietes días anteriores a la fecha prevista de parto hasta las cuatros semanas siguientes a la cubrición, de acuerdo con la legislación aplicable de la UE, una gran proporción de cerdas y cerdas jóvenes de la UE se encierran regularmente en parideras y celdas individuales 9; y desde 2007, no se ha permitido mantener encerrado a ningún ternero de más de ocho semanas de edad en recintos individuales. No obstante, hasta esa edad, sí es posible la cría individual de terneros, conforme a las condiciones de la legislación aplicable de la UE 10.
No existe ninguna legislación específica de la UE en materia de bienestar animal para los demás animales a los que se hace referencia en la iniciativa ciudadana europea.
La petición de eliminar gradualmente las jaulas está en consonancia con los avances actuales, puesto que varios Estados miembros ya han aplicado prohibiciones totales o parciales de las jaulas:
5 https ec.europa.eu/info/publications/communication-european-green-deal_en 6 https ec.europa.eu/food/farm2fork_en 7 Directiva 98/58/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas DO L 221 de 8.8.1998, p. 23.
8 Directiva 1999/74/CE del Consejo, de 19 de julio de 1999, por la que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras DO L 203 de 3.8.1999, p. 53.
9 Directiva 2008/120/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativa a las normas mínimas para la protección de cerdos DO L 47
de 18.2.2009, p. 5.
10 Directiva 2008/119/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativa a las normas mínimas para la protección de terneros DO L 10 de 15.1.2009, p. 7.

About this edition

Diario Oficial de la Unión Europea del 9/7/2021 - Comunicaciones e Informaciones

TitleDiario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

CountryBelgium

Date09/07/2021

Page count24

Edition count9939

First edition03/01/1986

Last issue29/09/2023

Download this edition

Other editions

<<<Julio 2021>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031