Diario Oficial de la Unión Europea del 30/4/2019 - Comunicaciones e Informaciones

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Source: Diario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

30.4.2019

ES

Diario Oficial de la Unión Europea
C 149/1

IV
Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS
Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

CONSEJO
Notificación a la atención de las personas sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2013/184/PESC del Consejo, modificada por la Decisión PESC 2019/678 del Consejo, y en el Reglamento UE n.o 401/2013 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución UE
2019/672 del Consejo, relativos a medidas restrictivas contra Myanmar/Birmania 2019/C 149/01
La presente información se pone en conocimiento de la personas que figuran en el anexo I de la Decisión 2013/184/PESC
del Consejo 1, modificada por la Decisión PESC 2019/678 del Consejo 2, y en el anexo IV del Reglamento UE
n.o 401/2013 del Consejo 3, aplicado por el Reglamento de Ejecución UE 2019/672 del Consejo 4, relativos a medi das restrictivas contra Myanmar/Birmania.
El Consejo de la Unión Europea, tras haber revisado la lista de las personas sujetas a medidas, ha decidido que las personas que figuran en los citados anexos deben seguir estando incluidas en la lista de personas sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2013/184/PESC y en el Reglamento UE n.o 401/2013, relativos a medidas res trictivas contra Myanmar/Birmania. Los motivos que justifican la inclusión de estas personas en las listas figuran en las correspondientes entradas de dichos anexos.
Se pone en conocimiento de las personas afectadas la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios web que figuran en el anexo II del Reglamento UE
n.o 401/2013 relativo a medidas restrictivas aplicables a Myanmar/Birmania, una solicitud para obtener la autorización de utilizar fondos inmovilizados para subvenir a necesidades básicas o efectuar determinados pagos véase el artículo 4
ter del Reglamento.
Las personas afectadas pueden presentar una solicitud al Consejo, junto con la documentación probatoria correspon diente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en las listas mencionadas. Dicha solicitud debe enviarse, antes del 1 de febrero de 2020, a la siguiente dirección:
Consejo de la Unión Europea Secretaría General RELEX.1.C
Rue de la Loi/Wetstraat 175
1048 Bruxelles/Brussel BELGIQUE/BELGI
Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu Todas las observaciones recibidas se tendrán en cuenta a efectos de la revisión periódica que efectúa el Consejo de con formidad con el artículo 12 de la Decisión 2013/184/PESC, y con el artículo 4 decies, apartado 4, del Reglamento UE
n.o 401/2013.
Asimismo se pone en conocimiento de las personas afectadas que pueden recurrir la decisión del Consejo ante el Tribu nal General de la Unión Europea, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

1
2 3
4

DO L 111 de 23.4.2013, p. 75.
DO L 114 de 30.4.2019, p. 18.
DO L 121 de 3.5.2013, p. 1.
DO L 114 de 30.4.2019, p. 1.

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Diario Oficial de la Unión Europea del 30/4/2019 - Comunicaciones e Informaciones

TitleDiario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

CountryBelgium

Date30/04/2019

Page count8

Edition count9939

First edition03/01/1986

Last issue29/09/2023

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