Diario Oficial de la Unión Europea del 10/4/2019 - Comunicaciones e Informaciones

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Source: Diario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

C 133/2

Diario Oficial de la Unión Europea
ES

10.4.2019

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN
de 3 de abril de 2019
relativa a la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de la solicitud de aprobación de una modificación, que no se considera de menor importancia, del pliego de condiciones, tal como se contempla en el artículo 53 del Reglamento UE n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, en relación con la denominación Roquefort DOP
2019/C 133/02
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Reglamento UE n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios 1, y en particular su artículo 50, apartado 2, letra a, leído en relación con su artículo 53, apartado 2, Considerando lo siguiente:
1

Francia ha remitido una solicitud de aprobación de una modificación, que no se considera de menor importancia, del pliego de condiciones de Roquefort DOP, con arreglo al artículo 49, apartado 4, del Reglamento UE
n.o 1151/2012.

2

De conformidad con el artículo 50 del Reglamento UE n.o 1151/2012, la Comisión ha examinado la solicitud y llegado a la conclusión de que cumple las condiciones establecidas en dicho Reglamento.

3

A fin de permitir la presentación de declaraciones de oposición con arreglo al artículo 51 del Reglamento UE
n.o 1151/2012, debe publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea, en relación con la denominación registrada Roquefort DOP, la solicitud de aprobación de una modificación, no considerada de menor importancia, del pliego de condiciones, tal como se contempla en el artículo 10, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento de Ejecución UE n.o 668/2014 de la Comisión 2, junto con el documento único modificado y la referencia a la publicación del pliego de condiciones correspondiente.

DECIDE:

Artículo único En el anexo de la presente Decisión figura, en relación con la denominación registrada Roquefort DOP, la solicitud de aprobación de una modificación, que no se considera de menor importancia, del pliego de condiciones, tal como se contempla en el artículo 10, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento de Ejecución UE n.o 668/2014, junto con el documento único modificado y la referencia a la publicación del pliego de condiciones correspondiente.
Con arreglo al artículo 51 del Reglamento UE n.o 1151/2012, la publicación de la presente Decisión confiere el dere cho de oponerse a la modificación contemplada en el párrafo primero del presente artículo dentro de los tres meses siguientes a la fecha de publicación de la presente Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 3 de abril de 2019.

Por la Comisión Phil HOGAN

Miembro de la Comisión
1 DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.
2 Reglamento de Ejecución UE n.o 668/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014, que establece las normas de desarrollo del Reglamento UE n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios DO L 179 de 19.6.2014, p. 36.

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Diario Oficial de la Unión Europea del 10/4/2019 - Comunicaciones e Informaciones

TitleDiario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

CountryBelgium

Date10/04/2019

Page count40

Edition count10069

First edition03/01/1986

Last issue06/06/2024

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