Diario Oficial de la Unión Europea del 3/2/2000 - Comunicaciones e Informaciones

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Source: Diario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

C 31/6

ES

Diario Oficial de las Comunidades Europeas
3.2.2000

6. Compensación económica
10. Sanciones
Las ofertas presentadas por las empresas concursantes deben especificar la cantidad solicitada en concepto de compensación por explotación del servicio correspondiente durante un período de tres aos a partir de la fecha de inicio de la explotación prevista. La cantidad exacta de la compensación concedida se determinar anualmente de manera retroactiva, en función de los gastos e ingresos reales generados por el servicio, sin que se supere la cantidad que figure en la oferta. Este límite sólo podr revisarse en caso de modificación impresivible de las condiciones de explotación.

El incumplimiento por parte de la compaía del preaviso indicado en el apartado 9 se penalizar con una sanción administrativa de un mximo de 50 000 FRF 7 622,45 EUR, en aplicación del artículo R.330-20 del Código de Aviación Civil, o con una sanción calculada en función del nmero de meses de carencia y dficit real del servicio durante el ao en cuestión con un límite equivalente a la compensación económica mxima prevista en el apartado 6.

Los pagos anuales se efectuarn en forma de anticipos y de un saldo de compensación. Este ltimo pago sólo se efectuar tras la aprobación de las cuentas de la compaía en relación con el servicio considerado y tras comprobarse que el servicio se ha prestado en las condiciones que establece el punto 8.
En caso de resolución del contrato antes del plazo previsto, las disposiciones del punto 8 se aplicarn lo antes posible para que pueda abonarse a la compaía el saldo de la compensación económica que le corresponde. El límite mximo mencionado en el primer prrafo se reducir, si procede, en proporción de la duración real de explotación.

En caso de incumplimiento grave de las obligaciones de servicio pblico, el contrato podr declararse resuelto, considerando que la compaía no ha respetado el preaviso.
En caso de inclumplimiento parcial de las obligaciones de servicio pblico, se aplicarn reducciones a la compensación eeconómica mxima prevista en el artículo 6, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones del artículo R.330-20 del Código de Aviación Civil. En estas reducciones se tendr en cuenta, si procede, el nmero de vuelos anulados por razones imputables a la compaía, el nmero de vuelos efectuados con una capacidad inferior a la requerida, el nmero de vuelos efectuados sin respetar las obligaciones de servicio pblico en cuanto a las escalas, el nmero de días en que no se han respetados las obligaciones de servicio pblico en cuanto al margen de tiempo en destino o de la utilización de servicios informatizados de reserva.

7. Duración del contrato La duración del contrato acuerdo de delegación de servicio pblico ser de tres aos a partir de la fecha prevista para el inicio de la explotación de los servicios areos, mencionada en el punto 2 del presente concurso.
8. Comprobación de la ejecución del servicio y de las cuentas de la compaía La ejecución del servicio y la contabilidad analítica de la compaía para el servicio considerado sern objeto al menos de un examen anual, de acuerdo con la compaía.

11. Presentación de ofertas Las ofertas debern enviarse por correo certificado con acuse de recibo el matasellos dar fe de la fecha de entrada o entregarse directamente contra un recibo, no antes de un mes y a ms tardar cinco semanas a partir de la fecha de publicación del presente concurso en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, antes de las 17.00 hora local, en la siguiente dirección:
Chambre de commerce et dindustrie de Saint-Étienne et Montbrison, Direction gnrale, 57, cours Fauriel, F-42024 SaintÉtienne Cedex 2.

9. Resolución y preaviso
12. Validez del concurso
El contrato sólo podr ser resuelto por una de las partes firmantes antes de la expiración prevista mediante un preaviso de seis meses. En caso de incumplimiento por la companía de una obligación de servicio pblico, se considerar que la compaía ha resuelto el contrato sin preaviso si no reanuda el servicio de conformidad con las obligaciones de servicio pblico en el plazo de un mes tras el correspondiente emplazamiento.

Con arreglo a lo dipuesto en la letra d del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento CEE no 2408/92, la validez del presente concurso estar supeditada a la condición de que ninguna compaía comunitaria presente, antes del 8.4.2000, un programa de explotación de la ruta de referencia a partir del 9.5.2000, de conformidad con las obligaciones de servicio pblico impuestas y sin percibir compensación económica alguna.

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Diario Oficial de la Unión Europea del 3/2/2000 - Comunicaciones e Informaciones

TitleDiario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

CountryBelgium

Date03/02/2000

Page count10

Edition count9939

First edition03/01/1986

Last issue29/09/2023

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