Diario Oficial de la Unión Europea del 20/12/1999 - Comunicaciones e Informaciones

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Source: Diario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

20.12.1999

ES

Diario Oficial de las Comunidades Europeas
C 367/1

I
Comunicaciones
COMISION

Lista de entidades de credito elaborada con arreglo al apartado 7 del artculo 3 y al apartado 2 del artculo 10 de la Directiva 77/780/CEE
1999/C 367/01
De conformidad con el apartado 7 del artculo 3 y con el apartado 2 del artculo 10 de la primera Directiva 77/780/CEE
del Consejo, de 12 de diciembre de 1977, sobre la coordinacion de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes al acceso a la actividad de las entidades de credito y a su ejercicio 1, la Comision debe elaborar y publicar una lista de todas las entidades de credito autorizadas en los Estados miembros.
La Comision cumple, por decimoseptima vez, esta mision mediante la presente comunicacion en cuyo anexo se encuentra la relacion de entidades. La lista refleja la situacion correspondiente a la ultima informacion disponible.
Como norma general se incluyen en la lista todas las entidades de credito que entran en el ambito de aplicacion de la primera Directiva de coordinacion y que ejercan su actividad en un Estado miembro en la fecha indicada. En la misma no se incluyen ni las entidades que, segun el apartado 2 del artculo 2 2, no entran en el ambito de aplicacion de la Directiva, ni aquellas cuya aplicacion ha sido pospuesta de acuerdo con los apartados 5 y 6 del mismo artculo. Las entidades de credito en liquidacion tampoco figuran en la lista. Tambien hay otras excepciones: en primer lugar, en la lista no se incluyen aquellas entidades que, aun estando sometidas a la Directiva, estan eximidas de algunas de sus prescripciones en virtud del apartado 4 del artculo 2 de la misma Directiva, por el que se dicta un regimen especial para las entidades que forman parte de una red a la cabeza de la cual
figura un organismo central al que se le aplica plenamente la Directiva. La aplicacion de este artculo no ofrece dudas en lo que respecta a las cooperativas de credito pertenecientes a la red RABO-banken de los Pases Bajos, as como las cajas agrarias de Luxemburgo aunque para estas la aplicacion de la Directiva ha sido pospuesta, de todas maneras, en virtud de los apartados 5 y 6 del artculo 2.
La presente lista ha sido elaborada por la Comision partiendo de las indicaciones proporcionadas por los Estados miembros. Al contrario del registro bancario existente en algunos Estados miembros, la lista no tiene alcance jurdico y el hecho de figurar en la misma no confiere ningun derecho. Si una entidad no aprobada figura en la misma por error, su situacion jurdica no cambiara por ello. Si una entidad aprobada ha sido omitida por error, la validez de su aprobacion no se vera afectada. La Comision es responsable unicamente de la reproduccion exacta de la informacion remitida por los Estados miembros sobre las entidades de credito y cada Estado miembro es responsable de la parte que le corresponde, especialmente la ortografa de las razones sociales y de los nombres geograficos, as como la clasificacion de las entidades segun su pertenencia a cada uno de los diferentes grupos.
En cuanto a las indicaciones de la columna Forma jurdica, la mayor parte de las cuales son intraducibles por definicion, hay que resaltar que las formas jurdicas pueden ser distintas a pesar de las similitudes terminologicas.


1 DO L 322 de 17.12.1977, p. 30.
2 Salvo indicacion en contrario, los artculos del texto siguiente remiten a la Directiva 77/780/CEE.

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Diario Oficial de la Unión Europea del 20/12/1999 - Comunicaciones e Informaciones

TitleDiario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

CountryBelgium

Date20/12/1999

Page count358

Edition count9939

First edition03/01/1986

Last issue29/09/2023

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