Diario Oficial de la Unión Europea del 29/11/1999 - Comunicaciones e Informaciones
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Source: Diario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones
29.11.1999
ES
Diario Oficial de las Comunidades Europeas
La Comisión confirma asimismo que no se le han notificado dificultades concretas relacionadas con el reconocimiento de la titulación de instructor deportivo en Italia. No se ha presentado ninguna denuncia al respecto. Las denuncias podrían basarse tanto en una falta de transposición en Italia como en una aplicación incorrecta de las medidas nacionales de transposición, en este caso del Decreto Ley de 2 de mayo de 1994.
Por último, como ya se había indicado, la Comisión no podría imponer a Italia una forma determinada de regular la profesión. De acuerdo con el principio de subsidiariedad, los Estados miembros continúan siendo soberanos en lo que se refiere a las normativas relativas a la actividad profesional, por lo que la Comisión no es competente para intervenir en la forma en que Italia regula la profesión de instructor deportivo en su propio territorio. Italia también puede decidir no regular una profesión. Por supuesto, compete a las autoridades italianas establecer mecanismos de reconocimiento de títulos y suprimir cualquier medida que pueda resultar discriminatoria. No obstante, como se acaba de decir, este aspecto no parece plantear especiales dificultades.
1999/C 341/211
PREGUNTA ESCRITA E-0905/99
de Phillip Whitehead PSE a la Comisión 8 de abril de 1999
Asunto: Seguridad contra incendios en la UE
Puede indicar la Comisión el número de respuestas recibidas de cada Estado miembro de la UE al cuestionario remitido por la empresa francesa CETEN-APAVE sobre la aplicación de las recomendaciones de la UE de 1986
sobre seguridad contra incendios? Qué medidas se han adoptado contra los Estados que no han dado una respuesta al estudio?
Respuesta de la Sra. Bonino en nombre de la Comisión 29 de abril de 1999
Habida cuenta del interés manifestado por Su Señoría en diferentes ocasiones sobre el estudio de 1996 relativo a la seguridad contra incendios en los hoteles, así como de la información detallada solicitada por lo que respecta a los datos y al método aplicado, la Comisión le envía directamente un ejemplar de este estudio.
Los aproximadamente 20 000 cuestionarios que la sociedad responsable del estudio envió a directores de hoteles de toda Europa formaban parte de una acción voluntaria destinada a completar el análisis de los textos reglamentarios aplicables en cada Estado miembro. En consecuencia, la Comisión carecía de base para emprender acciones contra los Estados miembros en los que la información transmitida no hubiera respondido a las expectativas.
1999/C 341/212
PREGUNTA ESCRITA E-0994/99
de Patricia McKenna V a la Comisión 20 de abril de 1999
Asunto: Responsabilidad de la seguridad contra incendios en la Comisión Europea Puede facilitar la Comisión información detallada y completa acerca del servicio o servicios responsables de la seguridad contra incendios en la Unión Europea?
Si hay más de un responsable, puede explicar la Comisión la razón de que un sector tan importante de la seguridad no sólo sea objeto de escasa legislación a nivel europeo, sino que además la Comisión lo gestione de un modo aparentemente tan despreocupado e incoherente, como si las vidas de los ciudadanos europeos tuvieran poca importancia?
C 341/149