Diario Oficial de la Unión Europea del 6/11/1999 - Comunicaciones e Informaciones

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Source: Diario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

C 319/2

ES

Diario Oficial de las Comunidades Europeas
6.11.1999

Anuncio de inicio de un procedimiento antisubvenciones relativo a las importaciones de politereftalato de etileno originarias de la India, Indonesia, la República de Corea, Malasia, Taiwán y Tailandia y de desestimación de una denuncia antisubvenciones relativa a las importaciones de politereftalato de etileno originarias de Arabia Saudí 1999/C 319/02
La Comisión ha recibido una denuncia de conformidad con el artículo 10 del Reglamento CE no 2026/97 del Consejo 1 en lo sucesivo, el Reglamento de base, en la que se alega que las importaciones de politereftalato de etileno originarias de la India, Indonesia, la República de Corea, Malasia, Taiwán, Tailandia y Arabia Saudí se están subvencionando y por ello están causando un perjuicio importante a la industria de la Comunidad.
1. Denuncia La denuncia fue presentada el 22 septiembre de 1999 por el Comité de politereftalato de etileno de la Asociación de fabricantes de plástico en lo sucesivo, el denunciante en nombre de productores que representan una proporción importante, a saber, más del 85 % de la producción comunitaria total de politereftalato de etileno en lo sucesivo, el producto afectado.
2. Producto El producto presuntamente objeto de dumping es el politereftalato de etileno con un coeficiente de viscosidad de 173 o superior, actualmente clasificable en el código NC
ex 3907 60 00. Este código NC se indica a título meramente informativo.
3. Alegación de la subvención a India Se alega que los productores del producto afectado originario de la India se han beneficiado de diversas subvenciones concedidas por el Gobierno indio. Estas subvenciones consisten en exenciones de impuestos, importaciones de materias primas y bienes de capital sin pagar derechos de importación y ayudas a las empresas orientadas a la exportación y a las empresas establecidas en las zonas francas industriales.
Se calcula que la subvención total asciende al 42,9 %.
Se alega que los regímenes citados constituyen subvenciones porque implican una contribución financiera del Gobierno de la India y confieren una ventaja a sus perceptores, es decir, a los productores exportadores de politereftalato de etileno. Se alega que dependen del resultado de las exportaciones y son, en consecuencia, específicas y compensables.
b Indonesia Se alega que los productores del producto afectado originario de Indonesia se han beneficiado de diversas subvenciones concedidas por el Gobierno indonesio. Estas subvenciones consisten en exenciones del impuesto de sociedades, exenciones de los derechos de importación, exención de la retención de impuestos, plazos adicionales para el traslado de pérdidas a ejercicios futuros, amortización acelerada, reducciones de los impuestos regionales y ayudas a las empresas establecidas en las zonas francas industriales.
1 DO L 288 de 21.10.1997, p. 1.

Se calcula que la subvención total asciende al 10 %.
Se alega que los regímenes citados constituyen subvenciones porque implican una contribución financiera del Gobierno de Indonesia y confieren una ventaja a sus perceptores, es decir, a los productores exportadores de politereftalato de etileno. Se alega que dependen del resultado de las exportaciones o bien que se circunscriben al sector químico en general o a determinadas empresas y son, en consecuencia específicas y compensables.
c República de Corea Se alega que los productores del producto afectado originario de la República de Corea se han beneficiado de diversas subvenciones concedidas por el Gobierno coreano. Estas subvenciones consisten en reducciones y exenciones fiscales, préstamos a tipos de interés preferenciales, condonación de deudas y aportaciones al capital social.
Se calcula que la subvención total asciende al 10 %.
Se alega que los regímenes citados constituyen subvenciones porque implican una contribución financiera del Gobierno de la República de Corea y confieren una ventaja a sus perceptores, es decir, a los productores exportadores de politereftalato de etileno. Se alega que dependen del resultado de las exportaciones o de la utilización de bienes nacionales frente a los importadores o bien que se circunscriben al sector químico y son, en consecuencia, específicas y compensables.
d Malasia Se alega que los productores del producto afectado originario de Malasia se han beneficiado de diversas subvenciones concedidas por el Gobierno malasio. Estas subvenciones consisten en reducciones y exenciones fiscales, créditos a corto plazo a tipos de interés preferenciales y exención del pago de los derechos de importación y de los impuestos sobre el volumen de ventas respecto de las importaciones de materias primas y maquinaria.
Se calcula que la subvención total asciende al 20 %.
Se alega que los regímenes citados constituyen subvenciones porque implican una contribución financiera del Gobierno de Malasia y confieren una ventaja a sus perceptores, es decir, a los productores exportadores de politereftalato de etileno. Se alega que dependen del resultado de las exportaciones o bien que se circunscriben a determinados sectores de la industria y son, en consecuencia, específicas y compensables.
e Taiwán Se alega que los productores del producto afectado originario de Taiwán se han beneficiado de diversas subvenciones concedidas por el Gobierno taiwanés. Estas subvenciones consisten en créditos fiscales, préstamos a tipos de interés preferenciales, incentivos a la investigación y el desarrollo, exención del derecho de importación en las importaciones de materias primas, maquinaria y equipo e incentivos a las empresas establecidas en parques industriales.

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Diario Oficial de la Unión Europea del 6/11/1999 - Comunicaciones e Informaciones

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CountryBelgium

Date06/11/1999

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