Diario Oficial de la Federación del 21/03/2024

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Source: Diario Oficial de la Federación

Jueves 21 de marzo de 2024

DIARIO OFICIAL

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SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECLARATORIA por la que se determina que revierten al patrimonio de la Federación, los inmuebles que fueron transferidos al Gobierno del Estado de Baja California, mediante Contrato de Donación y Transmisión de Derechos Posesorios número CD Y TDP.- 2004 004 de fecha 16 de agosto de 2004.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- D.R.-013/2024.
DECLARATORIA por la que se determina que revierten al patrimonio de la Federación, los inmuebles que fueron transferidos al Gobierno del Estado de Baja California, mediante Contrato de Donación y Transmisión de Derechos Posesorios número CD Y TDP.- 2004 004 de fecha 16 de agosto de 2004.
VÍCTOR JULIÁN MARTÍNEZ BOLAÑOS, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción I, 17, 26, 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones II y IV, 29 fracciones I y XV, 93 párrafo segundo, 94 párrafo segundo y 101 fracción IV de la Ley General de Bienes Nacionales; 4 Apartado G, fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 1, 3 fracción X, 4 fracción I, inciso a y 6 fracciones XXVI y XXXIII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; tengo a bien emitir la presente declaratoria, tomando en cuenta los siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- Que por Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1998, se desincorporaron del régimen del dominio público de la Federación, los inmuebles que forman parte del patrimonio federal que venían siendo utilizados por la Secretaría de Salud, para la prestación de sus servicios a la población en unidades de primer nivel, hospitales, oficinas administrativas, almacenes y servicios auxiliares, y se autorizó a la entonces Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, para que en nombre y representación del Gobierno Federal, los donara a favor del Gobierno del Estado del lugar en donde los mismos se encuentren ubicados, a efecto de que continuara utilizándolos en el mismo fin.
SEGUNDO.- Que mediante Contrato de Donación y Transmisión de Derechos Posesorios número CD Y TDP.- 2004 004 de fecha 16 de agosto de 2004, inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo los Folios Reales números 82715/1, 28762/2, 27571/2, 27450/2, 27451/2, 27452/2, 35014/2, 35013/2, 35015/2, 35016/2 y 4700/2 de fecha 20 de octubre de 2004, el Gobierno Federal formalizó las acciones de transferencia de bienes inmuebles en favor del Gobierno del Estado de Baja California, otorgando la donación gratuita de la propiedad y la transmisión de derechos posesorios de 39 inmuebles, bajo el compromiso de destinarlos a la prestación de los servicios de salud pública y actividades inherentes.
TERCERO.- Que con fecha 29 de mayo de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para regular el Sistema de Salud para el Bienestar, el cual señaló a la letra lo siguiente:
Artículo 7o.-
Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar IMSS-BIENESTAR colaborará con la Secretaría de Salud en lo que respecta a la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados que requieran las personas sin seguridad social, en el marco del Sistema de Salud para el Bienestar a que se refiere el Título Tercero Bis de esta Ley, para los fines que se precisan en esta Ley.
Artículo 18.-
La Federación a través de los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar IMSS-BIENESTAR y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables propondrá la celebración de convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas en materia de prestación de los servicios a que se refieren las fracciones II y II Bis del artículo 3o. de esta Ley.
Artículo 19.- La Federación y los gobiernos de las entidades federativas, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, aportarán los recursos materiales, humanos y financieros que sean necesarios para la operación de los servicios de salubridad general, que queden comprendidos en los acuerdos y convenios de coordinación que al efecto se celebren, de conformidad con el artículo anterior.

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Diario Oficial de la Federación del 21/03/2024

TitleDiario Oficial de la Federación

CountryMexico

Date21/03/2024

Page count420

Edition count3421

First edition01/01/2011

Last issue10/05/2024

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