Diario Oficial de la Federación del 19/03/2024

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Source: Diario Oficial de la Federación

Martes 19 de marzo de 2024

DIARIO OFICIAL

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La CURP es la única clave que se emite para las personas mexicanas por nacimiento, por naturalización, y repatriadas sin registro previo, así como a las personas extranjeras solicitantes de la condición de refugiado y protección complementaria, solicitantes de asilo político, con condición de estancia de visitantes y con condición de estancia de residentes temporales o permanentes, sean menores o mayores de edad, y su establecimiento y adopción como una clave única y homogénea en los registros de personas a cargo de las dependencias y entidades de la APF constituye un elemento de apoyo para el diseño y conducción de una adecuada política de población, pues la amplitud de su cobertura y carácter obligatorio la hacen un instrumento de registro y acreditación fehaciente y confiable en la identidad de la población, en términos del Instructivo Normativo para la asignación de la Clave Única de Registro de Población publicado en el DOF el 18 de junio de 2018, y modificado el 18 de octubre de 2021.
El Registro Nacional de Población, como instrumento para la identificación de las personas que componen la población del país, es indispensable para que las dependencias y entidades que integran diversos registros de personas, adopten la CURP, e intercambien información con GOBERNACIÓN que permita validarla;
logrando con ello, por un lado, que las personas ejerciten sus derechos y, por el otro, que los SEPEN
agilicen los trámites que efectúan, en el ámbito de su competencia; por lo que, los SEPEN y GOBERNACIÓN deberán celebrar el presente Convenio para los efectos antes señalados.
IV. El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el DOF el 12 de julio de 2019, contempla en su Eje General I. Política y Gobierno, punto cuatro Cambio de paradigma en seguridad, Estrategia Nacional de Seguridad Pública, objetivo 8 Articular la seguridad nacional, la seguridad pública y la paz el objetivo estratégico Construir las bases para la creación de un Documento Único de Identificación Nacional biometrizado.
El Programa Sectorial de Gobernación 2020-2024, publicado en el DOF el 25 de junio de 2020, prevé en su Objetivo prioritario 4, Estrategia prioritaria 4.4, las Acciones Puntuales 4.4.2 Impulsar instrumentos normativos de colaboración con el sector público de los tres órdenes de gobierno y el sector privado, encaminados a consolidar el Registro Nacional de Población y 4.4.7. Consolidar e impulsar la adopción y uso de la CURP en los sectores público y privado para que constituya la llave primaria y el elemento de interoperabilidad en los programas y servicios que brinda a la población.
El Acuerdo por el que se expide la Estrategia Digital Nacional 2021-2024, publicado en el DOF el 6 de septiembre de 2021, en su numeral 4.3, Objetivos específicos y líneas de acción, Eje I, Política Digital en la APF, contempla como objetivo específico 5, promover una cultura de seguridad de la información que genere certeza y confianza a las personas usuarias de los servicios tecnológicos institucionales y gubernamentales, y como línea de acción, promover una política general de seguridad de la información que procure la preservación de la confidencialidad, disponibilidad e integridad de la información resguardada por las Instituciones.
V. Por otra parte, el artículo 3 de la CPEUM, determina que toda persona tiene derecho a la educación;
que el Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipiosimpartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior; que la obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado y las autoridades federal y locales establecerán políticas para fomentar la inclusión, permanencia y continuidad, en términos que la ley señale, así mismo proporcionarán medios de acceso a este tipo educativo para las personas que cumplan con los requisitos dispuestos por las instituciones públicas; que corresponde al Estado la rectoría de la educación, y que la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.
Los artículos 15, fracción X y 114, fracción I de la Ley General de Educación LGE, determinan que la educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, persiguen como fin todos aquellos que contribuyan al bienestar y desarrollo del país, y de manera exclusiva a las autoridades educativas de los Estados y Ciudad de México en sus respectivas atribuciones de prestar los servicios de educación básica incluyendo la indígena, inclusiva, así como la normal y demás para la formación docente.
Asimismo, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit CPEN, dispone en el artículo 7, fracción XIII, numeral 4, inciso a, que toda persona tiene derecho a recibir educación, y el Estado y los Municipios están obligados a impartir la educación básica, media superior y superior, y los padres de familia o tutores a enviar a sus hijos para que la reciban. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.
La Ley de Educación del Estado de Nayarit LEEN en sus artículos 9, fracciones I, VIII, XII y XX
establece que son deberes y atribuciones de la autoridad educativa estatal, los de crear organizar, ampliar, desarrollar, planear, supervisar y evaluar los Servicios de Educación Inicial, Básica, Indígena, Física, Artística, Especial, Normal, Extraescolar, Media Superior y Superior; vigilar que la educación que impartan los Organismos Públicos Descentralizados y los Particulares con Autorización Oficial de Validez de Estudios se

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Diario Oficial de la Federación del 19/03/2024

TitleDiario Oficial de la Federación

CountryMexico

Date19/03/2024

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First edition01/01/2011

Last issue10/05/2024

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