Diario Oficial de la Federación del 27/12/2023

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Source: Diario Oficial de la Federación

Miércoles 27 de diciembre de 2023

DIARIO OFICIAL

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sociodemográficos emergentes del país que apoyen la toma de decisiones de la política de población establecida por el CONAPO y la 4.3.3 Colaborar en actividades interinstitucionales y con otros agentes sociales y privados para el fortalecimiento de la política de población con perspectiva de derechos humanos, género, curso de vida e interculturalidad, establecida por el CONAPO;
Que la Secretaría de Gobernación Segob tiene la facultad dictar y ejecutar las medidas necesarias para adecuar los programas de desarrollo económico y social a las necesidades que planteen el volumen, estructura, dinámica y distribución de la población, realizar programas de planeación familiar mediante los servicios educativos y de salud pública, disminuir la mortalidad, influir en la dinámica de la población por medio de los sistemas educativos, promover la integración de la mujer al proceso económico, educativo, social y cultural, procurar la planificación de los centros de población urbanos y estimular el establecimiento de fuertes núcleos de población nacional en los lugares fronterizos, entre otras, artículo 3o., de la Ley General de Población;
Que el artículo 5o., de la Ley General de Población establece que el Consejo Nacional de Población Consejo tiene a su cargo la planeación demográfica del país, con objeto de incluir a la población en los programas de desarrollo económico y social que se formulen dentro del sector gubernamental y vincular los objetivos de éstos con las necesidades que plantean los fenómenos demográficos;
Que el artículo 6 del Reglamento de la Ley General de Población señala que el Ejecutivo Federal, en atención a las necesidades del desarrollo nacional, formulará, por conducto del Consejo, los programas necesarios para aplicar la política de población;
Que el artículo 9 del Reglamento de la Ley General de Población establece que el Consejo identificará y determinará las prioridades relacionadas con el volumen, estructura, dinámica y distribución de la población, para atenderlas mediante las acciones correspondientes a los ámbitos de competencia de cada uno de sus miembros y de las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cuando sea necesario para el cabal cumplimiento de los fines de la política nacional de población. Dispone que dicho Consejo promoverá, por conducto de los consejos de población u organismos equivalentes, que las entidades federativas y los municipios tomen en cuenta estas previsiones, consideraciones y criterios demográficos generales, dentro de sus planes estatales y municipales de desarrollo y en los programas respectivos, y Que la Segob, por conducto de la Secretaría General del Consejo, elaboró el Programa Nacional de Población 2023-2024, conforme a los Ejes Generales previstos en el PND 2019-2024 y, mediante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, lo sometió a la consideración del Ejecutivo Federal, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO. Se aprueba el Programa Nacional de Población 2023-2024.
ARTÍCULO SEGUNDO. El Programa Nacional de Población 2023-2024, es de observancia obligatoria para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias.
ARTÍCULO TERCERO. La Secretaría de Gobernación, por medio del Consejo Nacional de Población, con la participación que conforme a sus respectivos ámbitos de competencia les corresponda a las secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de la Función Pública, debe dar seguimiento a la implementación de las estrategias prioritarias y acciones puntuales, y cumplimiento a los objetivos prioritarios establecidos en el Programa Nacional de Población 2023-2024, con base en las metas para el bienestar y los parámetros correspondientes.
ARTÍCULO CUARTO. La Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de su competencia, debe vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones contenidas en el presente decreto.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La Secretaría de Gobernación, por conducto del Consejo Nacional de Población debe ejecutar y coordinar los objetivos prioritarios, estrategias prioritarias, acciones puntuales, metas para el bienestar y parámetros del Programa Nacional de Población 2023-2024, con cargo a su presupuesto aprobado en los presupuestos de egresos de la Federación para los ejercicios fiscales que correspondan.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deben ejecutar las acciones puntuales que les correspondan previstas en el citado programa, con cargo al presupuesto aprobado en los presupuestos de egresos de la Federación para los ejercicios fiscales que correspondan.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México, a 21 de diciembre de 2023.Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján.Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Rogelio Eduardo Ramírez de la O.- Rúbrica.El Secretario de la Función Pública, Roberto Salcedo Aquino.- Rúbrica.

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Diario Oficial de la Federación del 27/12/2023

TitleDiario Oficial de la Federación

CountryMexico

Date27/12/2023

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First edition01/01/2011

Last issue23/05/2024

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