Diario Oficial de la Federación del 03/01/2022

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Source: Diario Oficial de la Federación

Lunes 3 de enero de 2022

DIARIO OFICIAL

3

4.

Libretas de mar tipo "A", "B", "C" y "D";

5.

Tarjetas de control;

6.

Tarjetas de control de identificación para estudiantes e investigadores;

7.

Tarjetas de lago, y
8.

Documento de identidad marítima.

Los cuales tengan como fecha de vencimiento en el periodo comprendido del 1 de marzo de 2020 al 30 de marzo de 2022.
SEGUNDO.- El personal de la marina mercante, durante el primer trimestre del 2022, deberá efectuar ante la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Trasporte de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, el trámite para obtener su constancia de aptitud psicofísica y presentar la solicitud ante la Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos, Dirección General de Marina Mercante y Capitanías de Puerto del país, según corresponda para la expedición, renovación o refrendo del documento que lo faculte para seguir desempeñando sus labores.
TERCERO.- La Ventanilla de Gestión de Trámites tanto de la Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos como de las Capitanías de Puerto del país, seguirán atendiendo todos los trámites en un horario de 08:30 a 14:30 horas y de la Dirección General de Marina Mercante en un horario de 08:00 a 15:00 horas.
La
Unidad
de
Capitanías
de
Puerto
y
Asuntos
Marítimos
pone
a
disposición
el
enlace
https www.gob.mx/semar/unicapam/acciones-y-programas/tramites-de-navegacion-231316, para que los usuarios gestionen los trámites de arribos, despachos, enmiendas y fondeos, con la finalidad de evitar la entrega física de la documentación que ampare los requisitos establecidos por la legislación aplicable para cada trámite, debiendo contar con firma electrónica avanzada para tal fin.
CUARTO.- Las embarcaciones y artefactos navales mexicanos que presenten solicitud de reconocimiento seguirán vigentes sus certificados, documentos de cumplimiento y/o verificaciones aplicables, durante el primer trimestre del 2022, lo anterior, para que las Capitanías de Puerto puedan atender las visitas de inspección y verificación, y en su caso, emitir los certificados y/o documentos correspondientes.
QUINTO.- Es obligación de armadores, propietarios, legítimos poseedores, capitanes, patrones y/o tripulación, mantener las embarcaciones y artefactos navales en las condiciones de operación, seguridad y prevención de la contaminación, así como mantener la dotación mínima requerida para su operación, bajo las cuales fueron certificados, durante el periodo de prorroga establecido en el presente Acuerdo, todo lo anterior de conformidad con los artículos 258, 267 y 381 del Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.
SEXTO.- Lo anteriormente establecido es de observancia general para el personal que labora en la Autoridad Marítima Nacional y para la comunidad marítima en general.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La Unidad de Capitanías de Puertos y Asuntos Marítimos deberá gestionar las acciones correspondientes para efecto de comunicar a través de la Organización Marítima Internacional a la comunidad marítima internacional, lo dispuesto en los puntos PRIMERO y SEGUNDO del presente Acuerdo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en la Ciudad de México, el treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno.- Secretario de Marina, Almirante José Rafael Ojeda Durán.- Rúbrica.

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Diario Oficial de la Federación del 03/01/2022

TitleDiario Oficial de la Federación

CountryMexico

Date03/01/2022

Page count84

Edition count3441

First edition01/01/2011

Last issue07/06/2024

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