Diario Oficial de la Federación del 23/12/2021

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Source: Diario Oficial de la Federación

Jueves 23 de diciembre de 2021

DIARIO OFICIAL

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El 23 de octubre de 1996, se publicó en el Diario Oficial de la Federación DOF, el Acuerdo para la Adopción y Uso por la Administración Pública Federal de la Clave Única de Registro de Población, que en su artículo 1o. establece que la CURP se asignará a todas las personas físicas domiciliadas en el territorio nacional, así como a los nacionales domiciliados en el extranjero y conforme al artículo 3o., corresponde la asignación de la misma a LA DGRNPI de GOBERNACIÓN.
La CURP, es la única clave que se emite para las personas mexicanas por nacimiento, por naturalización y repatriadas sin registro previo, así como a las personas extranjeras solicitantes de la condición de refugiado y protección complementaria, solicitantes de asilo político, con condición de estancia de visitantes y con condición de estancia de residentes temporales o permanentes, sean menores o mayores de edad, y su establecimiento y adopción como una clave única y homogénea en todos los registros de personas a cargo de las dependencias y entidades de la APF constituye un elemento de apoyo para el diseño y conducción de una adecuada política de población, pues la amplitud de su cobertura y carácter obligatorio la hacen un instrumento de registro y acreditación fehaciente y confiable en la identidad de la población, en términos del Instructivo Normativo para la asignación de la Clave Única de Registro de Población publicado en el DOF el 18 de junio de 2018, y modificado el 18 de octubre de 2021.
El Registro Nacional de Población, como instrumento para la identificación de las personas que componen la población del país, es indispensable para que las dependencias y entidades que integran diversos registros de personas, adopten la CURP, e intercambien información con GOBERNACIÓN que permita validarla;
logrando con ello, por un lado, que las personas ejerciten sus derechos y, por el otro, que EL IEMS agilice los trámites que efectúa, en el ámbito de su competencia; por lo que, EL IEMS y GOBERNACIÓN deberán celebrar convenios para los efectos antes señalados.
El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el DOF el 12 de julio de 2019, contempla en su apartado I. Política y Gobierno, punto cuatro Cambio de paradigma en seguridad, Estrategia Nacional de Seguridad Pública, objetivo 8 Articular la seguridad nacional, la seguridad pública y la paz el objetivo estratégico Construir las bases para la creación de un Documento Único de Identificación Nacional biometrizado.
El Programa Sectorial de Gobernación 2020-2024, publicado en el DOF el 25 de junio de 2020, prevé en su Objetivo prioritario 4, Estrategia prioritaria 4.4, las Acciones Puntuales siguientes: 4.4.2 Impulsar instrumentos normativos de colaboración con el sector público de los tres órdenes de gobierno y el sector privado, encaminados a consolidar el Registro Nacional de Población y 4.4.7 Consolidar e impulsar la adopción y uso de la CURP en los sectores público y privado para que constituya la llave primaria y el elemento de interoperabilidad en los programas y servicios que brinda a la población.
Por su parte EL IEMS es un órgano público descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal hoy Ciudad de México, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado a la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación SECTEI del Gobierno de la Ciudad de México, según lo estipulado en el artículo primero del decreto de su creación, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 30 de marzo de 2000 y en la última reforma publicada el 27 de diciembre de 2019, en adelante DECRETO.
Tiene por objeto impartir e impulsar la educación de tipo media superior en la Ciudad de México, especialmente, en aquellas zonas en las que la atención de la demanda educativa de este tipo sea insuficiente y así lo requiera el interés colectivo.
La educación impartida por EL IEMS será democrática, promoverá el libre examen, discusión de las ideas y estará orientada a satisfacer las necesidades de la población de la Ciudad de México. Para el cumplimiento de su objeto, son atribuciones de EL IEMS: I. Desarrollar, instrumentar y ejecutar modelos alternativos de educación media superior en la Ciudad de México, así como sus planes y programas de estudio; II. Establecer, organizar, mantener y administrar planteles de educación media superior en la Ciudad de México los cuales constituirán el Sistema de Bachillerato del Gobierno de la Ciudad de México, dando prioridad a las zonas donde los servicios educativos sean insuficientes o lo dicte el interés público; III. Impartir educación media superior a través de las modalidades: escolarizada, no escolarizada línea y distancia y mixta semiescolarizada, cuidando en todo tiempo llevarla a los sectores sociales menos favorecidos y de acuerdo con el modelo educativo desarrollado por el Instituto; IV. Expedir certificados de estudio y otorgar diplomas y títulos académicos correspondientes al nivel medio superior; V. Otorgar o retirar reconocimiento de validez a estudios realizados en planteles particulares que impartan el mismo modelo de enseñanza.
Lo anterior, en términos de lo previsto por los artículos segundo y tercero, fracciones I, II, III, IV y V
del DECRETO.

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Diario Oficial de la Federación del 23/12/2021

TitleDiario Oficial de la Federación

CountryMexico

Date23/12/2021

Page count682

Edition count3430

First edition01/01/2011

Last issue23/05/2024

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