Diario Oficial El Peruano del 10/4/2024

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Source: Diario Oficial El Peruano

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BOLETÍN OFICIAL

EL PERUANO I Lima, miércoles 10 de abril de 2024

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA DE ADUANA DE PUNO
NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 inciso e del TUO del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N 133-2013-EF y de conformidad al artículo 20 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley N 27444, según corresponda, cumple con notificar a las personas naturales y/o jurídicas en el cuadro integrante del presente, que no han podido ser notificadas ya sea por ser EXTRANJEROS, NO UBICARSE
SU DOMICILIO, NO IDENTIFICADOS O POR CORRESPONDER A UN ACTA EN ABANDONO, que al haber infringido la Ley de los Delitos Aduaneros - Ley N 28008 y/o la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N 1053 se han emitido las siguientes Resoluciones de Intendencia decretando los actos administrativos.
La persona natural o jurídica con legitimo interés puede acercarse a la Intendencia de Aduana de Puno ubicada en la Av. Santa Rosa N 475, Barrio Santa Rosa - Puno, a recabar copia del documento notificado o solicitarlo a través de la mesa de partes virtual ingresando a www.sunat.gob.pe. Asimismo, se hace de conocimiento que el Acto Administrativo objeto de notificación podrá ser reclamado dentro del término de veinte 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la presente publicación, caso contrario, los resueltos en la presente publicación serán ejecutadas así como las mercancías comisadas podrán ser objeto de disposición por la Administración Aduanera en conformidad con lo indicado en los artículos 180 y 160 de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Legislativo N 1053, concordante con los artículos 235, 242 y 243 de su reglamento aprobado por Decreto Supremo N 010-2009-EF.
DOCUMENTO

INTERVENIDO

ANTONIO
NOTIFICACIÓN
N 000316-2023- CCALLO LOPEZ
identificado con SUNAT/3H0500
del 19.04.2023 DNI N 01792779

ACTA DE
INCAUTACIÓN
Acta de Incautación N
181-0205-2020000156 de fecha 23.FEB.2022.

NOTIFICACION
N.º 279-2024SUNAT/3H0500
del 03.04.2024

VALVERDE
MACHACCA
EDWIN
identificado con DNI N 42622725

Acta de Incautación N
181-0203-2022000039 del 12.JUL.2022

NOTIFICACIÓN
N 000628-2023SUNAT/3H0500
del 05.07.2023

ROMARIO
HUARAYA
COACALLO
identificado con DNI N 77809021
y con RUC N
10778090215

Acta de Incautación N
181-0205-2020000558

NOTIFICACIÓN
N 000711-2023SUNAT/3H0500
del 03.08.2023

HUMBERTO
BAUTISTA
BERNABE
identificado con DNI N 42807247
y con RUC N
10428072478

Acta de Incautación N
181-0205-2020000164

NOTIFICACIÓN JUAN HUAMAN
AGUILA
N 000722-2023identificado con SUNAT/3H0500
del 03.08.2023 DNI N 02669140
y con RUC N
10026691406

Acta de Incautación N
181-0205-2020000497

NOTIFICACIÓN SUSANA MUÑOZ
N 000788-2023- TITO identificada con DNI N
SUNAT/3H0500
07855709
del 23.08.2023

Acta de Incautación N
181-0201-2020000128 del 03.03.2020

NOTIFICACIÓN HUAYTA QUISPE
N 000841-2023- EDWIN JHONY
identificado con SUNAT/3H0500
del 31.08.2023 DNI N 72114377

Acta de Incautación N
181-0201-2020000310 del 16.10.2020

PORTILLO
NOTIFICACIÓN
N 000872-2023- YANAPA BALBINA
identificado con SUNAT/3H0500
del 05.09.2023 DNI N 01546861

Acta de Incautación N
181-0201-2020000275 del 02.10.2020

DETERMINACION
Por medio de la presente le hago de conocimiento que mediante Acta de Incautación Nº 181-0205-2020-000156 de fecha 23.FEB.2020, se incautó mercancía procedente de la localidad de Desaguadero con destino a la ciudad de Puno, en el vehículo de su propiedad, a la fecha de la intervención, con placa de rodaje N Y1Q-870 información obtenida de SUNARP
Que, en ese sentido, queda usted NOTIFICADO, para que en el plazo de 05 cinco días hábiles siguientes de recibida la presente notificación, remita a esta Administración Aduanera, la siguiente información y/o documentación:
1.Guía de Remisión - Transportista1, manifiesto de carga, contrato por el servicio de transporte, comprobante de pago por el servicio de transporte y demás documentación que acredite el traslado de la mercancía descrita en el Acta de Incautación Nº 181-0205-2022-000156, en el vehículo de placa rodaje N Y1Q-870; en donde se detalle los nombres y apellidos completos del REMITENTE de la misma.
2.Nombres y apellidos completos y número de documento de identidad de la persona que se encontraba conduciendo el vehículo de placa de rodaje N Y1Q-870, al momento de la intervención el día 23.FEB.2020 a las 18:20 horas; así como la documentación que acredite, vínculo laboral, contractual o de cualquier otra índole; de éste con su empresa de transportes, tales como planilla de trabajadores, contrato laboral, entre otros.
3.De corresponder, documentación que acredite la ejecución de actos o negocios jurídicos de naturaleza civil o comercial, respecto de la posesión o tenencia del vehículo antes mencionado tales como de arrendamiento financiero, entre otros.
Notificación realizada e información requerida, a fin de aplicar las sanciones establecidas en la Ley de los Delitos AduanerosLey N 28008 al remitente artículo 36, y en caso de omisión al requerimiento al transportista artículos 39 y 41.
Lo requerido deberá cursarse a la División de Control Operativo de la Intendencia de Aduana de Puno, sito en la Av. Santa Rosa N 475 esq. Con el Jr. Nazca Puno y también podrá ser presentada en la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT.
Por medio de la presente le hacemos de conocimiento que mediante Acta de Incautación N 181-0203-2022-000039 del 12.JUL.2022, se incautó mercancía procedente de Bolivia con destino a Cusco en el vehículo particular con placa de rodaje argentina N AA935IW.
En ese sentido, de conformidad al numeral 6 del literal A de la Sección VI, del Procedimiento de Inmovilización - Incautación y Determinación Legal de Mercancías, CONTROL-PE.00.01, que establece: Cuando el acta de inmovilización - incautación no pueda ser notificada en el acto, se notifica de acuerdo con lo dispuesto en el literal E de la sección VII. por lo que, se le notifica el Acta de Incautación N 181-02032022-000039, a fin de que solicite la devolución de mercancías incautadas, realice los descargos correspondientes u otras acciones que estime pertinentes.
Cualquier documentación y/o solicitud deberá remitirse a la División de Control Operativo de la Intendencia de Aduana de Puno, sito en la Av. Santa Rosa N 475 esq. Con el Jr. Nazca Puno y también podrá ser presentada en la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT.
Cabe señalar que, transcurrido el plazo de Ley1, esta Administración procederá conforme a lo establecido en numeral 7 del literal B de la Sección VII del Procedimiento de Inmovilización - Incautación y Determinación Legal de Mercancías, CONTROL-PE.00.01 y de conformidad al artículo 200 de la Ley General de Aduanas, y al marco legal vigente.
Me dirijo a Ud. para comunicarle que el día 16.11.2020, personal de la División de Control Operativo de la Intendencia de Aduana de Puno, intervino mercancía en calidad de encomienda donde usted figura como remitente, presentándose al momento de la intervención la Guía de Remisión - Remitente N 001-000004, Guía de Remisión - Remitente N 001-000005 y Guía de Remisión - Transportista N 009-001889, procediéndose a confeccionar el Acta de Incautación de la referencia.
En ese sentido, de conformidad al artículo 47 de la Ley N 28008 Ley de los Delitos Aduaneros en concordancia con lo establecido en el numeral 3 del literal D3 de la Sección VII, del Procedimiento de Inmovilización - Incautación y Determinación Legal de Mercancías, CONTROL-PE.00.01, que establece: El funcionario de la SUNAT de la División de Control Operativa verifica documentariamente que la incautación haya sido notificada al intervenido; de lo contrario procede a su notificación. ; se le notifica el Acta de Incautación N 181-0205-2020-000558, a fin de que solicite la devolución de mercancías incautadas, realice los descargos correspondientes u otras acciones que estime pertinentes.
Asimismo, dentro del plazo otorgado para contestar la presente notificación se le requiere a fin de que presente a esta Administración la siguiente documentación:
1.Copia legible de la Guía de Remisión - Remitente N 001-000004, emitida por ROMARIO HUARAYA COACALLO con RUC N 10778090215.
2.Copia legible de la Guía de Remisión - Remitente N 001-000005, emitida por ROMARIO HUARAYA COACALLO con RUC N 10778090215.
3.Copia legible de la Guía de Remisión - Transportista N 009-001889, emitido por JULSA CARGO JATSA S.A.C. con RUC N 20542646820.
Cualquier documentación y/o solicitud deberá remitirse a la División de Control Operativo de la Intendencia de Aduana de Puno, sito en la Av. Santa Rosa N 475 esq.
Con el Jr. Nazca Puno y también podrá ser presentada en la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT.
Cabe señalar que, transcurrido el plazo de Ley , esta Administración procederá conforme a lo establecido en el Art. 35 concordante con el Art. 45 de la Ley N 28008, Ley de Delitos Aduaneros, y al marco legal vigente.
Me dirijo a Ud. para comunicarle que el día 28.02.2020, personal de la División de Control Operativo de la Intendencia de Aduana de Puno, intervino mercancía en calidad de encomienda donde usted figura como remitente, presentándose al momento de la intervención la Guía de Remisión Transportista N 001-035032 con RUC N 205114646685, Guía de Remisión Remitente N 0002-000049 con RUC N
10428072478; procediéndose a confeccionar el Acta de Incautación de la referencia.
En ese sentido, de conformidad al artículo 47 de la Ley N 28008 Ley de los Delitos Aduaneros en concordancia con lo establecido en el numeral 3 del literal D3 de la Sección VII, del Procedimiento de Inmovilización - Incautación y Determinación Legal de Mercancías, CONTROL-PE.00.01, que establece: El funcionario de la SUNAT de la División de Control Operativa verifica documentariamente que la incautación haya sido notificada al intervenido; de lo contrario procede a su notificación. ; se le notifica el Acta de Incautación N 181-0205-2020-000164, a efectos que dentro de los plazos establecidos por Ley acredite su derecho de propiedad, la procedencia legal de la mercancía materia de incautación y subsanar o desvirtuar las observaciones formuladas por la Autoridad Aduanera.
Asimismo, dentro del plazo otorgado para contestar la presente notificación se le requiere a fin de que presente a esta Administración la siguiente documentación:
1. Copia legible de la Guía de Remisión - Transportista N 001-035032, emitida por CARGO LOS ANDES S.R.L. con RUC N 20511464685.
2. Copia legible de la Guía de Remisión - Remitente N 0002-000049, emitida por HUMBERTO BAUTISTA BERNABE con RUC N 10428072478.
Cualquier documentación y/o solicitud deberá remitirse a la División de Control Operativo de la Intendencia de Aduana de Puno, sito en la Av. Santa Rosa N 475 esq. Con el Jr. Nazca Puno y también podrá ser presentada en la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT.
Cabe señalar que, transcurrido el plazo de Ley , esta Administración procederá conforme a lo establecido en el Art. 35 concordante con el Art. 45 de la Ley N 28008, Ley de Delitos Aduaneros, y al marco legal vigente.
Me dirijo a Ud. para comunicarle que el día 21.10.2020, personal de la División de Control Operativo de la Intendencia de Aduana de Puno, intervino mercancía en calidad de encomienda donde usted figura como remitente, presentándose al momento de la intervención la Boleta de Venta Electrónica B124-0009329, procediéndose a confeccionar el Acta de Incautación de la referencia.
En ese sentido, de conformidad al artículo 47 de la Ley N 28008 Ley de los Delitos Aduaneros en concordancia con lo establecido en el numeral 3 del literal D3 de la Sección VII, del Procedimiento de Inmovilización - Incautación y Determinación Legal de Mercancías, CONTROL-PE.00.01, que establece: El funcionario de la SUNAT de la División de Control Operativa verifica documentariamente que la incautación haya sido notificada al intervenido; de lo contrario procede a su notificación. ; se le notifica el Acta de Incautación N 181-0205-2020-000497, a efectos que dentro de los plazos establecidos por Ley acredite su derecho de propiedad, la procedencia legal de la mercancía materia de incautación y subsanar o desvirtuar las observaciones formuladas por la Autoridad Aduanera.
Cualquier documentación y/o solicitud deberá remitirse a la División de Control Operativo de la Intendencia de Aduana de Puno, sito en la Av. Santa Rosa N 475 esq. Con el Jr. Nazca Puno y también podrá ser presentada en la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT.
Cabe señalar que, transcurrido el plazo de Ley , esta Administración procederá conforme a lo establecido en el Art. 35 concordante con el Art. 45 de la Ley N 28008, Ley de Delitos Aduaneros, y al marco legal vigente.
De conformidad a lo establecido en el inciso b del artículo 104 del TUO del Código Tributario, se NOTIFICA la acción de control efectuada por parte del personal de la División de Control Operativo de la Intendencia de Aduana de Puno, asignado al P.C.A. Cabanillas el día 03.03.2020, donde se intervino mercancías de procedencia extranjera sin documentación aduanera pertinente que sustente su procedencia legal, en calidad de encomienda, en cuyos documentos de sustento de traslado, exhibidos al momento de la intervención, usted figura como remitente, motivo por el que se procedió a confeccionar el Acta de Incautación N 181-0201-2020-000128, adjunta a la presente notificación.
En ese sentido, en virtud al artículo 47 de la Ley N 28008 Ley de los Delitos Aduaneros, en concordancia con lo establecido en el Procedimiento de Inmovilización - Incautación y Determinación Legal de Mercancías, CONTROL-PE.00.01, cuenta con un plazo de veinte 20 días hábiles siguientes de recibida la presente, para que acredite su derecho de propiedad, la procedencia legal de la mercancía materia de incautación o subsanar y/o desvirtuar las observaciones formuladas por la Autoridad Aduanera.
Cabe señalar que, para ejercer su derecho a defensa, podrá presentar la documentación que estime pertinente por Mesa de Partes Virtual de la SUNAT o presentarla a través de cualquier unidad de recepción de la SUNAT a nivel nacional dentro del plazo antes señalado, especificando que se deberá cursar a la División de Control Operativo de la Intendencia de Aduana de Puno, sito en la Av. Santa Rosa N475 esq.
Con el Jr. Nazca N 118 Puno.
De conformidad a lo establecido en el inciso b del artículo 104 del TUO del Código Tributario, se NOTIFICA la acción de control efectuada por parte del personal de la División de Control Operativo de la Intendencia de Aduana de Puno, asignado al P.C.A. Cabanillas el día 16.10.2020, donde se intervino mercancías de procedencia extranjera sin documentación aduanera pertinente que sustente su procedencia legal, en calidad de encomienda, en cuyos documentos de sustento de traslado, exhibidos al momento de la intervención, usted figura como remitente, motivo por el que se procedió a confeccionar el Acta de Incautación N 181-0201-2020-000310 adjunta a la presente notificación.
En ese sentido, en virtud al artículo 47 de la Ley N 28008 Ley de los Delitos Aduaneros, en concordancia con lo establecido en el Procedimiento de Inmovilización - Incautación y Determinación Legal de Mercancías, CONTROL-PE.00.01, cuenta con un plazo de veinte 20 días hábiles siguientes de recibida la presente, para que acredite su derecho de propiedad, la procedencia legal de la mercancía materia de incautación o subsanar y/o desvirtuar las observaciones formuladas por la Autoridad Aduanera.
Cabe señalar que, para ejercer su derecho a defensa, podrá presentar la documentación que estime pertinente por Mesa de Partes Virtual de la SUNAT o presentarla a través de cualquier unidad de recepción de la SUNAT a nivel nacional dentro del plazo antes señalado, especificando que se deberá cursar a la División de Control Operativo de la Intendencia de Aduana de Puno, sito en la Av. Santa Rosa N475 esq.
Con el Jr. Nazca N 118 Puno.
De conformidad a lo establecido en el inciso a del artículo 104 del TUO del Código Tributario, se NOTIFICA la acción de control efectuada por parte del personal de la División de Control Operativo de la Intendencia de Aduana de Puno, asignado al P.C.A. Cabanillas el día 02.10.2020, donde se intervino mercancías de procedencia extranjera sin documentación aduanera pertinente que sustente su procedencia legal, en calidad de encomienda, en cuyos documentos de sustento de traslado, exhibidos al momento de la intervención, usted figura como remitente, motivo por el que se procedió a confeccionar el Acta de Incautación N 181-0201-2020-000275, adjunta a la presente notificación.
En ese sentido, en virtud al artículo 47 de la Ley N 28008 Ley de los Delitos Aduaneros, en concordancia con lo establecido en el Procedimiento de Inmovilización - Incautación y Determinación Legal de Mercancías, CONTROL-PE.00.01, cuenta con un plazo de veinte 20 días hábiles siguientes de recibida la presente, para que acredite su derecho de propiedad, la procedencia legal de la mercancía materia de incautación o subsanar y/o desvirtuar las observaciones formuladas por la Autoridad Aduanera.
Cabe señalar que, para ejercer su derecho a defensa, podrá presentar la documentación que estime pertinente por Mesa de Partes Virtual de la SUNAT o presentarla a través de cualquier unidad de recepción de la SUNAT a nivel nacional dentro del plazo antes señalado, especificando que se deberá cursar a la División de Control Operativo de la Intendencia de Aduana de Puno, sito en la Av. Santa Rosa N475 esq.
Con el Jr. Nazca N 118 Puno.

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Diario Oficial El Peruano del 10/4/2024

TitleDiario Oficial El Peruano

CountryPeru

Date10/04/2024

Page count40

Edition count2743

First edition01/01/2016

Last issue15/05/2024

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