Diario Oficial El Peruano del 22/3/2024

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Source: Diario Oficial El Peruano

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BOLETÍN OFICIAL

EL PERUANO I Lima, viernes 22 de Marzo de 2024

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA DE ADUANA DE TACNA
NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 inciso e del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por DS N 133-2013-EF y sus modificatorias, Ley del Procedimiento Administrativo General-Ley N
27444, cumple con NOTIFICAR a las personas naturales y/o jurídicas, que la Intendencia de Aduana de Tacna, en aplicación del Artículo 1, Decreto Legislativo N 1053 Ley General de Aduanas, ha decretado el siguiente acto administrativo mediante Resoluciones de División, en relación a las mercancías descritas en el acta de incautación indicada en la presente notificación.
La persona natural y/o jurídica con legítimo interés, puede acercarse a la Intendencia de Aduana de Tacna ubicada en el Parque Industrial, Mz. A, Lote 5 y 6 Pocollay Tacna o a través de la Mesa de Partes Virtual SUNAT, para solicitar la Resolución notificada. Asimismo, se hace de conocimiento que el acto administrativo, objeto de notificación podrá ser impugnado dentro del término de veinte 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente publicación, caso contrario, la mercancía consignada podrá ser objeto de disposición por la Administración aduanera en conformidad con lo indicado en los artículo 180 y 186 de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Legislativo N 1053, concordante con los artículos 235 , 242 y 243 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 010-2009-EF.
Documento de Identidad
Infractor
ALI IGNACIO
LOO
FERNÁNDEZ

Cedula N
214862573

Acta de Incautación
N 172-02042023-000931

Resolución de División
Determinación
ARTÍCULO PRIMERO: Disponer la ACUMULACIÓN de los Expedientes N 172-URD999-2023-1232411 de fecha 23.11.2023, N 172-URD999-2023-1242684 de fecha 27.11.2023 y N 172-URD9992024-95402 de fecha 30.01.2024. ARTÍCULO SEGUNDO: Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de devolución presentada mediante Expediente N N 172-URD999-2023-1232411, por ALI IGNACIO
N 000028-2024LOO FERNÁNDEZ, identificado con Cédula de Identidad N 214862573, en mérito a los fundamentos expuestos en la presente resolución. ARTÍCULO TERCERO: Declarar el COMISO del vehículo SUNAT/
de placa chilena JHPJ38, incautado con Acta N 172-0204-2023-000931, identificado con las siguientes características: VEHICULO USADO, TIPO HATCHBACK M/BMW, MODELO 116I 1.6 AUT, 3G0800 de fecha AÑO 2005, COLOR GRIS, S/N DE MOTOR Y CHASIS: WBAUF12060PN26723, de conformidad con el antepenúltimo párrafo del artículo 200 de la LGA, con código CO13 de la Tabla de Sanciones, 07.03.2024
aprobado por el Decreto Supremo N418-2019-EF. ARTÍCULO CUARTO: Proceder con la REGULARIZACIÓN EXCEPCIONAL del RVT Nº 11-172-0204-2023-093265, de fecha 14.06.2023, conforme al literal d del apartado E.2 del DESPA-PG.16 versión 3.

NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 inciso e del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por DS N 133-2013-EF y sus modificatorias, Ley del Procedimiento Administrativo General-Ley N
27444, cumple con NOTIFICAR a las personas naturales y/o jurídicas, que la Intendencia de Aduana de Tacna, en aplicación del Artículo 1, en concordancia con los artículos 33 y 38 de la Ley N 28008 Ley de los Delitos Aduaneros y Decreto Legislativo N 1053 Ley General de Aduanas, ha decretado los siguientes actos administrativos mediante Resolución de División, en relación a las mercancías descritas en el acta de incautación indicada en la presente notificación.
La persona natural y/o jurídica con legítimo interés, puede acercarse a la Intendencia de Aduana de Tacna ubicada en el Parque Industrial, Mz. A, Lote 5 y 6 Pocollay Tacna o a través de la Mesa de Partes Virtual SUNAT, para solicitar la Resolución notificada. Asimismo, se hace de conocimiento que el acto administrativo, objeto de notificación podrá ser impugnado dentro del término de veinte 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente publicación, caso contrario, la mercancía consignada podrá ser objeto de disposición por la Administración aduanera en conformidad con lo indicado en los artículo 180 y 186 de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Legislativo N 1053, concordante con los artículos 235 , 242 y 243 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 010-2009-EF.
Documento de Acta de Identificación Incautación
Infractor TOMMY
MAURICIO
ERAZO
VALLADARES

CEX N
122091198

172-02042023-000958

Resolución de División 0000232024SUNAT/
3G0800

Determinación ARTICULO PRIMERO: Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de devolución presentada por TOMMY MAURICIO ERAZO VALLADARES identificado con Cédula de Identidad N 122091198, mediante Expediente N 172 -URD999 -2023 -1269679, de fecha 02.1 2.2023, en mérito a los fundamentos expuestos en la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: Declarar el COMISO de la mercancía descrita en el Acta de Incautación N 172 -0204 -202 3 -000 958 de fecha 18 /11 /2023 , con las siguientes características: VEHICULO USADO, MARCA BMW MODELO 5 SERIES, AÑO 2008, CHASIS WBANU51028C007254, MOTOR S/N, COLOR GRIS, DATOS DEL VEHICULO FUERON OBTENIDOS DE LA TARJETA DE PROPIEDAD DE PLACA
CHILENA SKFB73; de conformidad con el antepenúltimo párrafo del artículo 200 de la LGA, con código CO13 de la Tabla de Sanciones, aprobado por el Decreto Supremo N418 -2019 -EF.
ARTÍCULO TERCERO: Proceder con la REGULARIZACIÓN EXCEPCIONAL del RVT Nº 11 -172 -0204 -2023 -123573, de fecha 26.07.2023, conforme al literal d del apartado E.2 del DESPA -PG.16 versión 3.

NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 inciso e del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por DS N 133-2013-EF y sus modificatorias, Ley del Procedimiento Administrativo General-Ley N
27444, cumple con NOTIFICAR a las personas naturales y/o jurídicas, que la Intendencia de Aduana de Tacna, en aplicación del Artículo 1, en concordancia con el Decreto Legislativo N 1053 Ley General de Aduanas y Expediente N 172-URD999-2024-100394-Trámite de liquidación de tributos y devolución de bienes incautados, ha decretado lo detallado, en relación a las mercancías descritas en el Acta de incautación N 172-2024000078. La persona natural y/o jurídica con legítimo interés, puede acercarse a la Intendencia de Aduana de Tacna ubicada en el Parque Industrial, Mz. A, Lote 5 y 6 Pocollay Tacna o a través de la Mesa de Partes Virtual - SUNAT, para solicitar la Notificación del Acto Administrativo: Notificación N 65-2024-SUNAT/3G0800. Con la finalidad de brindarle más información, favor de comunicarse con la unidad encargada de analizar el expediente presentado al número fijo 052 583120 anexos: 45107 y 45150, pertenecientes al área administrativa del Complejo Fronterizo Santa Rosa CAFSR.
Infractor
Documento de Acta de Identificación Incautación
Determinación
LUIS
PASAPORTE 172-0204- De acuerdo al artículo 7 del Reglamento del Régimen Aduanero de Equipaje y Menaje de Casa aprobado por Decreto Supremo N 182-2013-EF, concordante con el literal j del artículo 200 de la Ley General de Aduanas VLADIMIR N 122683908 2024-000078 aprobada por Decreto Legislativo N 1053, se establece que, cuando los pasajeros omitan declarar sus equipajes o mercancías en la forma establecida, o exista diferencia entre la cantidad o la descripción declarada y lo SARA
encontrado como resultado del control aduanero, podrán recuperar dichos bienes, si en el plazo de treinta 30 días hábiles de notificada el acta de incautación:
REPETTO
Cumple con pagar la deuda tributaria aduanera y recargos respectivos, y una multa ascendiente al 50% sobre el valor en aduana del bien establecido por la autoridad aduanera y con los demás requisitos legales exigibles en caso de mercancía restringida, o Procede a su retorno al exterior por cuenta propia o de tercero autorizado previo pago de la referida multa 50% sobre el valor en aduana.
Asimismo, la norma indica que de no mediar acción por parte del pasajero durante el plazo establecido treinta días hábiles de notificada la presente la mercancía no declarada cae en comiso.
Que, a fin de que pueda acceder a la recuperación de los bienes incautados deberá cancelar la multa descrita en el párrafo precedente, para lo cual se le informa que conforme al Informe de Aforo y Avalúo N 000153-20243G0800, mediante el cual se determina el valor en aduanas para la mercancía detallada en el Acta de Incautación N 172-0204-2024-000078, la determinación del valor de la mercancía asciende a doscientos siete con 94/100
dólares de los Estados Unidos de Norteamérica US$ 207.94, el mismo que sirve como base para el cálculo del monto de la multa, la cual debe ser cancelada en el plazo de treinta días hábiles computados a partir del día siguiente de recibida la presente.
Para lo cual, deberá presentar su expediente a través de la Mesa de Partes Virtual o en cualquier dependencia de la SUNAT, solicitando la generación de autoliquidación, manifestando su voluntad de retornar la mercancía al exterior o nacionalizarla, a fin de emitir la Resolución respectiva, previo pago de la multa antes referida.
NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 inciso e del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por DS N 133-2013-EF y sus modificatorias, Ley del Procedimiento Administrativo General-Ley N
27444, cumple con NOTIFICAR a las personas naturales y/o jurídicas, que la Intendencia de Aduana de Tacna, ha emitido las siguientes Resolucióones de División, en relación a la mercancía descrita en la acta de incautación indicada en la presente notificación.
La persona natural y/o jurídica con legítimo interés, puede acercarse a la Intendencia de Aduana de Tacna ubicada en el Parque Industrial, Mz. A, Lote 5 y 6 Pocollay Tacna o a través de la Mesa de Partes Virtual SUNAT, para solicitar la Resolución notificada. Asimismo, se hace de conocimiento que el acto administrativo, objeto de notificación podrá ser impugnado dentro del término de veinte 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente publicación, caso contrario, la mercancía consignada podrá ser objeto de disposición por la Administración aduanera en conformidad con lo indicado en los artículo 180 y 186 de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Legislativo N 1053, concordante con los artículos 235 , 242 y 243 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 010-2009-EF.
Administrado HERMELINDA ROSA
TORRES ACHICARAY
identificada con DNI N
21562745

Resolución de División
Determinación
ARTÍCULO PRIMERO. - Declarar INADMISIBLE la solicitud de devolución de mercancía, presentado por HERMELINDA ROSA TORRES ACHICARAY identificada con DNI N 21562745, mediante Resolución de División N.º Expediente N 172 -URD999 -2023 -897258 de fecha 22.8.2023, conforme a los considerandos de la presente resolución.
000024-2024-SUNAT/3G0500
ARTÍCULO SEGUNDO. - Declarar el COMISO de la mercancía descrita en el Acta de Incautación N 172 -0201 -2023 -000310, conforme al artículo 38 de la Ley de los Delitos Aduaneros Ley N 28008, del 24.01.2024
de conformidad con los fundamentos de hecho y derechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Resolución de División N.º MARIANA FATIMA ALEGRIA
ARTÍCULO ÚNICO. - Declarar el COMISO de la mercancía descrita en el Acta de Inmovilización N 172 -0202 -2023 -000721, conforme al artículo 38 de la Ley de los Delitos Aduaneros Ley N 28008, de SALINAS identificada con DNI 000063-2024-SUNAT/3G0500
conformidad con los fundamentos de hecho y derechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
del 14.02.2024
N 71609127,
MAMANI MAMANI
FRANCISCO LUIS, identificado con DNI N
00676385

ARTÍCULO PRIMERO. Disponer la acumulación del Expediente N 000-URD999-2023-1169711 de fecha 06.11.2023, Expediente N 172-URD999- 2023-1276610 de fecha 05.12.2023, y el Expediente N
172-URD999-2023-1297750 de fecha 12.12.2023 al Expediente N 172-URD119-2023-1197588 de fecha 14.11.2023, al guardar conexión entre sí, debiendo tramitarse en un único expediente, corriendo con el Expediente N 172-URD119-2023- 1197588 de fecha 14.11.202 3.
Resolución de División N.º ARTÍCULO SEGUNDO. Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de devolución presentada por MAMANI CHAMBILLA YOSIMAR RONAL, identificad o con DNI N 47249903 y RUC N 10472499039, 000871-2023-SUNAT/3G0500 mediante Expediente N 172-URD119- 2023- 1197588 de fecha 14.11.202 3.
ARTÍCULO TERCERO. Declarar el COMISO de la mercancía descrita en el Acta de Incautación SIGEDA N 172-0400-2023-000067 de fecha 2 4. 9.2023; de conformidad con los fundamentos de hecho y del 21.12.2023
de derecho expuestos en la presente resolución. ARTÍCULO CUARTO.
Modificado con Resolución de División N.º ARTÍCULO CUARTO. - la División de Control Operativo deberá proceder con la EMISIÓN de la Resolución de Multa correspondiente a MAMANI MAMANI FRANCISCO LUIS, con DNI N 00661778, 000053-2024-SUNAT/3G0500 conforme al Lineamiento Determinación de la Deuda Tributaria Aduanera y Recargos aprobado con Resolución de Intendencia Nacional N 000009-2021- SUNAT/7B0000.
del 03.02.2024
ARTÍCULO QUINTO. Sancionar con el INTERNAMIENTO TEMPORAL al vehículo con placa de rodaje N Z7R-755, por el período de sesenta 60 días calendario; de conformidad con el artículo 41 inciso a de la Ley N 28008; sanción que se computará desde el 2 4. 9.2023 al 22.11.2023, sanción que debe darse por cumplida conforme a los considerandos expuestos en la presente resolución.
ARTÍCULO SEXTO. Oficiar a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Tacna, una vez consentida o firme la presente resolución, a efectos de que se aplique la sanción de SUSPENSIÓN
de licencia de conducir de MAMANI MAMANI FRANCISCO LUIS, identificado con DNI N 00676385, por el término de un 01 año; así como considerar la sanción como antecedentes en el registro de conductores, conforme a los considerandos expuestos en la presente resolución, debiéndose proceder con levantar la sanción impuesta una vez cumplido el período descrito.
NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 inciso e del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por DS N 133-2013-EF y su modificatoria Ley 30264, Ley de Procedimientos Administrativos General - Ley N
27444, se cumple con NOTIFICAR a la persona incluida en el presente cuadro, que la Intendencia de Aduana de Tacna, ha decretado el siguiente acto administrativo mediante Resolución Jefatural de División abajo indicada.
El interesado puede solicitar copia del documento notificado a través de la Mesa de Partes Virtual en www.sunat.gob.pe o acercarse a la Intendencia de Aduana de Tacna ubicada en el Parque Industrial, Mz. A, Lotes 5 y 6 - Pocollay - Tacna. Asimismo, se hace de conocimiento que el acto administrativo, objeto de notificación podrá interponerse Recurso de Reclamación ante la Administración Aduanera - SUNAT, dentro del plazo máximo de veinte 20 días hábiles siguientes a la fecha de notificación, de conformidad con el artículo 137 del Texto Único Ordenado del Código Tributario - Decreto Supremo N 133-2013-EF.

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Diario Oficial El Peruano del 22/3/2024

TitleDiario Oficial El Peruano

CountryPeru

Date22/03/2024

Page count48

Edition count2743

First edition01/01/2016

Last issue15/05/2024

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