Diario Oficial El Peruano del 8/2/2024
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Source: Diario Oficial El Peruano
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BOLETÍN OFICIAL
EL PERUANO I Lima, jueves 8 de febrero de 2024
PERDIDA DE TITULO
Se comunica la pérdida del Título Profesional de Técnica en Enfermería, del Instituto de Superior Tecnológico Privado Tusan; de PETRONILA
CARMEN PRETELL PASTOR con DNI Nº 25470408, se registró en el Distrito de Bellavista - Callao según Denuncia Policial N 28619014 de fecha 02-02-2024 en la Comisaría de Bellavista.
Solicito al Instituto de Superior Tecnológico Privado Tusan la expedición del Duplicado del TITULO DE
PROFESIONAL TECNICA EN ENFERMERIA.
PETRONILA CARMEN PRETELL PASTOR
DNI N 25470408
002-2259400-1
ARZOBISPADO DE LIMA
TRIBUNAL ECLESIÁSTICO INTERDIOCESANO
AVISO CONJUNTO DE
FUSIÓN POR ABSORCIÓN
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO
De conformidad con lo previsto por el artículo 355 de la Ley General de Sociedades, se comunica que con fecha 05 de enero de 2024 se celebró la Junta General de Accionistas de AGROLATAM S.A.C., la Junta General de Accionistas de AGROTRADE CORP S.A.C. y también la Junta General de Accionistas de AGRO CANNABIS S.A.C. en las que se acordó la fusión por absorción por parte de AGROLATAM S.A.C. sociedad absorbente respecto de AGROTRADE CORP S.A.C.
sociedad absorbida, y de AGRO CANNABIS
S.A.C. sociedad absorbida, así como que la fecha de entrada en vigencia de la fusión es el 30 de marzo de 2024, oportunidad en la que se extinguirá la personalidad jurídica de AGROTRADE
CORP
S.A.C.
y AGRO
CANNABIS S.A.C., transmitiéndose en bloque y a título universal la totalidad de sus patrimonios social a favor de AGROLATAM S.A.C., la misma que adquirirá la totalidad de los activos y pasivos, así como derechos y obligaciones, que componen el patrimonio social de AGROTRADE
CORP S.A.C. y AGRO CANNABIS S.A.C.
CARLA LIZETH VASQUEZ CURMAYAN con DNI
N 76850856. Rectifica la P.M. de JOSEPH BOSIO
CALANDRONA y MANUELA ASENCION OBLITAS
OYAGUE. Esposo bautizado en la parroquia de Noli - Savona - Italia por SAVONA - NOLI - ITALIA.
Lima, 22 de enero de 2024.
Srta. Magali Tinoco Hernández Moderador de la Cancillería Tribunal Eclesiástico Interdiocesano
002-2259556-1
002-2258820-1
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
CORPORACIÓN FINANCIERA DE DESARROLLO S.A. - COFIDE
CONSTITUCIÓN DE FIDEICOMISO
En cumplimiento y para los nes establecido en la Ley N 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, informamos para todos los efectos a que se reere el artículo 245 de la ley indicada, que se ha constituido el Fideicomiso denominado FIDEICOMISO DE PAGOS DE BANKYTO E.I.R.L., conforme al texto de la Escritura Pública de fecha 30
de enero del 2024, Kardex N 59596, otorgada ante Notario Público de Lima, Dr. Fermín Antonio Rosales Sepúlveda; suscrita por BANKYTO E.I.R.L., en calidad de Fideicomitente y COFIDE en calidad de Fiduciario.
Gerencia de Operaciones COFIDE
002-2259015-1
Viceministerio de Transportes PERÚ PERUANO-BOLETIN
de Comunicaciones
Conforme al numeral 20.1.3 del artículo 20, al numeral 21.2 del artículo 21, al numeral 23.1.2 del artículo 23, al inciso 3 del artículo 255, y otros artículos conexos del Texto Único Ordenado de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N 004-2019-JUS; y, considerando que las notificaciones personales de los actos administrativos, que disponen el inicio del procedimiento administrativo sancionador, se procede, en vía subsidiaria, a NOTIFICAR, por la presente publicación a las personas naturales que se indican a continuación, los actos administrativos que dieron inicio a los procedimientos administrativos sancionadores en su contra, por la presunta comisión de las infracciones establecidas en el Decreto Legislativo N 1277, Decreto Legislativo que sanciona la realización de comunicaciones malintencionadas a las centrales de emergencias, urgencias o información, modificado por Decreto Legislativo N 1479 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N 013-2017-MTC, modificado por Decreto Supremo N 020-2020-MTC, según correspondan.
ACTO QUE
SE NOTIFICA
CRISTHIAN
ADRIÁN
GUEVARA
ROMERO
DISPONER el inicio del procedimiento administrativo sancionador, por la presunta comisión de la conducta RD Nº 0761-2023- infractora señalada en los artículos 3 y 4 del Decreto MTC/29.01 Legislativo N 1277, consistente en la realización 16/02/2023 de una 1 comunicación malintencionada de tipo perturbadora, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso b del artículo 4 de su Reglamento.
SOCORRO
DEL CARMEN
SALAZAR
NUÑEZ
RD Nº 0792-2023MTC/29.01
16/02/2023
ALCIDES
CASTILLEJO
TRUJILLO
RD Nº 0797-2023MTC/29.01
16/02/2023
VILMA
CABRERA
JIMÉNEZ
RD Nº 0836-2023MTC/29.01
17/02/2023
HÉCTOR
HOYOS
BARBOZA
RD Nº 1299-2023MTC/29.01
09/03/2023
MARIA ELENA
VASQUEZ
APOLAYA
RD Nº 7153-2023MTC/29.01
27/11/2023
NORMA
LLOCCLLA
SICHA
RD Nº 7161-2023MTC/29.01
27/11/2023
INFRACCIÓN
DISPONER el inicio del procedimiento administrativo sancionador, por la presunta comisión de la conducta infractora señalada en los artículos 3 y 4 del Decreto Legislativo N 1277, consistente en la realización de una 1 comunicación malintencionada de tipo perturbadora, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso b del artículo 4 de su Reglamento.
DISPONER el inicio del procedimiento administrativo sancionador, por la presunta comisión de la conducta infractora señalada en los artículos 3 y 4 del Decreto Legislativo N 1277, consistente en la realización de una 1 comunicación malintencionada de tipo perturbadora, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso b del artículo 4 de su Reglamento.
DISPONER el inicio del procedimiento administrativo sancionador, por la presunta comisión de la conducta infractora señalada en los artículos 3 y 4 del Decreto Legislativo N 1277, consistente en la realización de una 1 comunicación malintencionada de tipo perturbadora, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso b del artículo 4 de su Reglamento.
DISPONER el inicio del procedimiento administrativo sancionador, por la presunta comisión de la conducta infractora señalada en los artículos 3 y 4 del Decreto Legislativo N 1277, consistente en la realización de diez 10 comunicaciones malintencionadas, cinco 5 de ellas de tipo perturbadora y cinco 5 de tipo silente, de acuerdo con lo dispuesto en los incisos b y c del artículo 4 de su Reglamento.
DISPONER el inicio del procedimiento administrativo sancionador, por la presunta comisión de la conducta infractora señalada en los artículos 3 y 4 del Decreto Legislativo N 1277, consistente en la realización de treinta y un 31 comunicaciones malintencionadas de tipo perturbadora, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso b del artículo 4 de su Reglamento.
DISPONER el inicio del procedimiento administrativo sancionador, por la presunta comisión de la conducta infractora señalada en el artículo 3 del Decreto Legislativo N 1277, consistente en la realización de dos 2 comunicaciones malintencionadas de tipo silente, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso c del artículo 4 de su Reglamento.
AGROLATAM
S.A.C.
AGROTRADE
CORP S.A.C.
RUC N 20603361092
RUC N 20608277464
AGRO CANNABIS S.A.C.
RUC N 20608229923
Dirección General de
INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR POR LA COMISIÓN
DE INFRACCIONES A LA NORMATIVA DEL SECTOR COMUNICACIONES
PRESUNTO
INFRACTOR
Lima, 02 de febrero de 2024
002-2258826-1
Fiscalizaciones y Sanciones OFICIAL
y Comunicaciones en Comunicaciones 6X4 CM/COL
Ministerio
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 412 - Ley 26887, se comunica que mediante Junta General Extraordinaria de Accionistas del 01/02/2024, se acordó la Disolución y Liquidación de DANIEL RODRIGUEZ
MIRAFLORES S.A.C., RUC N 20604379785, domicilio en Calle 5 S/N Mz. B Lote 2, Primer Piso, Interior 01, Asociación Márquez de Corpac, Chorrillos, nombrándose Liquidador a CARLOS MAX CIEZA ESTRADA, DNI Nº 09052342, lo que se publica para los fines de Ley. Lima, 01/02/2024.
EL LIQUIDADOR
TIPO DE
SERVICIO
COMUNICACIONES
MALINTENCIONADAS
COMUNICACIONES
MALINTENCIONADAS
COMUNICACIONES
MALINTENCIONADAS
SANCIONES Y/O
ACCIONES QUE SE
PODRIAN IMPONER
Y DISPONER
Multa/ numeral 25.4 del Art. 25 del Reglamento del D.L.
1277
Multa/ numeral 25.4 del Art. 25 del Reglamento del D.L.
1277
Multa/ numeral 25.4 del Art. 25 del Reglamento del D.L.
1277
COMUNICACIONES
MALINTENCIONADAS
Multa/ numeral 25.4 del Art. 25 del Reglamento del D.L.
1277
COMUNICACIONES
MALINTENCIONADAS
Multa/ numeral 25.4 del Art. 25 del Reglamento del D.L.
1277
COMUNICACIONES
MALINTENCIONADAS
Multa/ numeral 25.4 del Art. 25 del Reglamento del D.L.
1277
COMUNICACIONES
MALINTENCIONADAS
Amonestación escrita/
artículo 25 del Art. 25
del Reglamento del D.L. 1277
PRESUNTO
INFRACTOR
ACTO QUE
SE NOTIFICA
ARNULFO
YCHIGOYEN
CAQUI
RD Nº 7160-2023MTC/29.01
27/11/2023
JUAN LUIS
RAMOS
FLORES
RD Nº 1406-2022MTC/29.01
30/03/2022
JUAN LUIS
RAMOS
FLORES
RD Nº 1306-2022MTC/29.01
24/03/2022
MARÍA DEL
ROSARIO
IPANAQUE
MERINO
RD Nº 6540-2022MTC/29.01
20/10/2022
RAÚL RUBÉN
CAÑARI
TURPO
RD Nº 3686-2022MTC/29.01
06/07/2022
RD Nº JOHNY VÍCTOR 5851-2022MTC/29.01
PATRICIO
26/09/2022
SOTO
GEFERSON
SANGAMA
FASABI
RD Nº 7299-2022MTC/29.01
11/11/2022
002-2259223-1
INFRACCIÓN
TIPO DE
SERVICIO
SANCIONES Y/O
ACCIONES QUE SE
PODRIAN IMPONER
Y DISPONER
DISPONER el inicio del procedimiento administrativo sancionador, por la presunta comisión de la conducta infractora señalada en el artículo 3 del Decreto Legislativo N 1277, consistente en la realización de dos 2 comunicaciones malintencionadas de tipo silente, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso c del artículo 4 de su Reglamento.
COMUNICACIONES
MALINTENCIONADAS
Amonestación escrita/
artículo 25 del Art. 25
del Reglamento del D.L. 1277
DISPONER el inicio del procedimiento administrativo sancionador, por la presunta comisión de la conducta infractora señalada en los artículos 3 y 4 del Decreto Legislativo N 1277, consistente en la realización de dos 2 comunicaciones malintencionadas de tipo perturbadora y silente, de acuerdo con lo dispuesto en los incisos b y c del artículo 4 de su Reglamento.
COMUNICACIONES
MALINTENCIONADAS
Multa/ numeral 25.4 del Art. 25 del Reglamento del D.L.
1277
DISPONER el inicio del procedimiento administrativo sancionador, por la presunta comisión de la conducta infractora señalada en los artículos 3 y 4 del Decreto Legislativo N 1277, consistente en la realización de siete 7 comunicaciones malintencionadas de tipo perturbadora y silente, de acuerdo con lo dispuesto en los incisos b y c del artículo 4 de su Reglamento.
COMUNICACIONES
MALINTENCIONADAS
Multa/ numeral 25.4 del Art. 25 del Reglamento del D.L.
1277
DISPONER el inicio del procedimiento administrativo sancionador, por la presunta comisión de la conducta infractora señalada en los artículos 3 y 4 del Decreto Legislativo N 1277, consistente en la realización de ocho 8 comunicaciones malintencionadas de tipo perturbadora y silente, de acuerdo con lo dispuesto en los incisos b y c del artículo 4 de su Reglamento.
COMUNICACIONES
MALINTENCIONADAS
Multa/ numeral 25.4 del Art. 25 del Reglamento del D.L.
1277
DISPONER el inicio del procedimiento administrativo sancionador, por la presunta comisión de la conducta infractora señalada en los artículos 3 y 4 del Decreto Legislativo N 1277, consistente en la realización de dos 2 comunicaciones malintencionadas de tipo silente, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso c del artículo 4 de su Reglamento.
COMUNICACIONES
MALINTENCIONADAS
Multa/ numeral 25.4 del Art. 25 del Reglamento del D.L.
1277
DISPONER el inicio del procedimiento administrativo sancionador, por la presunta comisión de la conducta infractora señalada en los artículos 3 y 4 del Decreto Legislativo N 1277, consistente en la realización de cinco 5 comunicaciones malintencionadas de tipo perturbadora y silente, de acuerdo con lo dispuesto en los incisos b y c del artículo 4 de su Reglamento.
COMUNICACIONES
MALINTENCIONADAS
Multa/ numeral 25.4 del Art. 25 del Reglamento del D.L.
1277
DISPONER el inicio del procedimiento administrativo sancionador, por la presunta comisión de la conducta infractora señalada en los artículos 3 y 4 del Decreto Legislativo N 1277, consistente en la realización de dieciséis 16 comunicaciones malintencionadas de tipo perturbadora y silente, de acuerdo con lo dispuesto en los incisos b y c del artículo 4 de su Reglamento.
COMUNICACIONES
MALINTENCIONADAS
Multa/ numeral 25.4 del Art. 25 del Reglamento del D.L.
1277
Los descargos con las pruebas pertinentes deben ser presentados a la Dirección de Fiscalización de Cumplimiento de Normativa en Comunicaciones de la Dirección General de Fiscalización y Sanciones en Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dentro del plazo de diez 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente publicación, en el Jr.
Zorritos N 1203, Cercado de Lima, distrito, provincia y departamento de Lima o en cualquiera de sus centros desconcentrados territoriales CDT, o en la mesa de partes virtual del ministerio:
https mpv.mtc.gob.pe/.
Autoridad Instructora
:
Norma que atribuye competencia
:
Dirección de Fiscalización de Cumplimiento de Normativa en Comunicaciones.
Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N 0658-2021-MTC/01.
005-2259168-1