Diario Oficial El Peruano del 13/1/2024

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Source: Diario Oficial El Peruano

BOLETÍN OFICIAL

Lima, sábado 13 de enero de 2024 I EL PERUANO
captados de las AFP y del Estado, el costo de financiamiento externo de corto plazo de las entidades del sistema financiero ESF bancarias más grandes y las operaciones de reporte pactados con entidades distintas a las ESF. Asimismo, deben remitir al Banco Central el Anexo 1, Inversiones, del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la SBS en las fechas indicadas en la Circular. Los Reportes de Tasas de Interés del Mercado de Dinero tienen carácter de declaración jurada y se presentan de acuerdo con las especificaciones establecidas en la Circular N
0017-2022-BCRP y en sus Anexos.

e f
No publicar los avisos a que se refiere el artículo 20 del presente Reglamento.
No publicar en su portal institucional la información a que se refiere el artículo 20 del presente Reglamento.
Son infracciones leves:
a Entregar a través de sus ventanillas, billetes o monedas deteriorados.
b No poner a disposición de quien se efectuó la retención, en el plazo previsto en los artículos 8 y 10 del presente Reglamento, el monto de billetes o monedas calificados auténticos y que fueron retenidos como presuntamente falsos, así como el importe de los billetes retenidos sin canje respecto de los cuales el Banco Central determinó la procedencia de su canje.
c No acreditar la correspondiente capacitación de su personal en ventanillas, conforme a lo previsto en el artículo 21 del presente Reglamento.
d Publicar los avisos, sin ceñirse al formato y a la periodicidad determinada por el Banco Central, de acuerdo con lo normado en el artículo 20 del presente Reglamento.
Las infracciones graves serán sancionadas con la aplicación de una multa equivalente a una Unidad Impositiva Tributaria UIT en el caso de la primera infracción cometida en los últimos seis meses.
Las posteriores infracciones que se cometan durante el período de seis meses contado a partir de la primera infracción serán sancionadas con una multa igual al doble de la sanción aplicada a la infracción precedente, hasta un límite equivalente a 10 diez UIT, monto que continuará rigiendo para las infracciones adicionales que pudieran ocurrir durante el referido período.
Las infracciones leves serán sancionadas con la aplicación de una multa equivalente al 50%
cincuenta por ciento de la UIT en el caso de la primera infracción cometida en los últimos seis meses. Las posteriores infracciones que se cometan durante el período de seis meses contado a partir de la primera infracción serán sancionadas con una multa igual al doble de la sanción aplicada a la infracción precedente, hasta un límite equivalente a 8 ocho UIT, monto que continuará rigiendo para las infracciones adicionales que pudieran ocurrir durante el referido período.
El monto de las multas será calculado sobre la base de la UIT vigente al momento del pago de la infracción.

La Circular N 0017-2022-BCRP establece las siguientes faltas e infracciones y sus correspondientes multas:
Constituyen faltas:
a Enviar los Reportes sobres Tasas de Interés del Mercado de Dinero y el Anexo 1 fuera de las horas límites establecidas en la Circular. La información que sea enviada pasada media hora o más de la hora límite que corresponda será considerada como no enviada.
b No reportar la información solicitada de manera completa.
c No remitir los reportes siguiendo las especificaciones establecidas.
d No absolver las consultas o requerimientos del Banco Central dentro del plazo establecido.
e No informar el cambio de los funcionarios de enlace dentro del plazo establecido.
Constituyen infracciones:
a Incurrir en 7 faltas en un periodo de 21 días hábiles.
b Incumplir el envío de la información de los Reportes sobre Tasas de Interés del Mercado de Dinero o el Anexo 1 o enviarla después de media hora de vencido el horario límite de envío previsto en la Circular.
Sanciones:
a Por la infracción de incurrir en 7 faltas en un periodo de 21 días hábiles, la multa a aplicar es de cuatro UIT.
b Por la infracción de no enviar los Reportes sobre Tasas de Interés del Mercado de Dinero o el Anexo 1 o enviarlos después de media hora de vencido el horario límite de envío, la multa es de diez UIT.
El monto de las multas se fija en base a la UIT vigente a la fecha de pago de la infracción.
Finalmente, la Circular establece como atenuante de responsabilidad por la comisión de infracciones, el reconocimiento de responsabilidad de forma escrita, precisa, clara, expresa e incondicional, y el cumplimiento de la obligación que ameritó el inicio del procedimiento sancionador. De cumplirse los supuestos anteriores, la multa se reducirá en un 50%.
VII.

INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE CANJE DE BILLETES Y MONEDAS
Circulares Ns 016-2018-BCRP, 021-2018-BCRP, 035-2018-BCRP y 007-2019-BCRP
Son infracciones graves:
a No efectuar el canje de billetes y monedas, a la vista y a la par, sin costo para el público, cuando dicho canje sea procedente, de conformidad con el presente Reglamento.
b Entregar a través de sus ventanillas, billetes y monedas falsificados.
c No efectuar la retención de las presuntas falsificaciones o de los billetes que reciban en el curso de sus operaciones que carezcan de alguno de los elementos de seguridad según lo normado en los artículos 7 y 9 del presente Reglamento, respectivamente.
d Registrar billetes que carezcan de alguno de los elementos de seguridad según lo normado en el artículo 9 del presente Reglamento, en los saldos de las Bóvedas de Custodia o en los billetes trasladados al Banco Central. No constituye infracción si el número de dichos billetes detectados en la inspección a los saldos de las Bóvedas de Custodia no supera el cinco por ciento 5% de la muestra por denominación; tampoco constituye infracción si el número de los citados billetes detectados en el proceso para dar conformidad a los billetes trasladados al Banco Central no supera el cinco por ciento 5% del total trasladado por denominación.

3

VIII.

POR INCUMPLIMIENTO EN LA ENTREGA DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA
Circular N 025-2012-BCRP
De conformidad con los artículos 73 y 74 de la Ley Orgánica del Banco, la Resolución Ministerial N
239-93-EF/10 y la Circular N 025-2012-BCRP, las personas que no cumplan con entregar o entreguen parcialmente la información requerida en los plazos otorgados, o proporcionen información falsa o distorsionada, serán sancionadas con multa equivalente a 5 cinco UIT vigentes a la fecha de pago.
En caso de que, al momento de imponerse la multa, el infractor haya sido sancionado previamente en los 12 doce últimos meses, la multa se incrementará en una UIT por cada reiteración, hasta un máximo de 5 UIT. El pago de la multa no exime de la obligación de suministrar la información requerida.
El importe de la multa se calculará con base en la UIT vigente al momento de imponer la sanción.
Lima, 10 de enero 2024

https www.bcrp.gob.pe/transparencia/datos-generales/normas-emitidas/conceptos-y-montos-de-multas.html
005-2252471-1

CITACIÓN
De conformidad con el artículo 116 de la Ley General de Sociedades Ley 26887, con la anticipacion que establece la ley, se cita a todos los accionistas de la sociedad CORPORACION ANDINA DE UNICACHI S.A.
a la Junta de Accionistas que se llevará a cabo en Jr. Hipólito Unanue 1920 segundo piso, oficina administrativa, La Victoria, para desarrollar la siguiente:

RECEPCION DE PUBLICACIONES OFICIALES CON
FIRMA DIGITAL

Agenda:

Se comunica a las entidades públicas, privadas y al público en general que se viene recepcionado de manera virtual las publicaciones oficiales que contengan firma digital y cumplan los siguientes requisitos:

1. ELECCION DE DIRECTORIO.
PRIMERA CITACIÓN: Martes, 23.01.2024, a hora 10:00 am.
SEGUNDA CITACION: Sábado, 27.01.2024, a hora 10:00 a.m.

1. Entidades Públicas Solicitud de publicación enviada desde un correo electrónico institucional. Adjuntar archivo con la imagen del documento a publicar y la firma digital.

Lima, 11 de enero de 2024.
EL DIRECTORIO
002-2252043-1

002-2251099-1

2. Entidades Privadas Solicitud de publicación enviada desde un correo electrónico institucional. Adjuntar archivo con la imagen del documento a publicar y la firma digital.
Si la publicación es emitida por otra entidad, se debe reenviar el correo de origen de la institución que emite el documento a publicar. Adjuntar archivo con la imagen del documento a publicar y la firma digital.
3. Personas Naturales Solicitud de publicación enviada desde un correo electrónico.
Adjuntar el correo de origen de la institución que emite el documento a publicar, y la imagen de la publicacion con la firma digital.
4.

De ser necesario, Editora Perú solicitara requisitos adicionales para el tramite de las publicaciones.
GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

OBISPADO DE ICA
CAJAMARCA N 246 APDO. 95 TELF. 056231511 ICA PERÚ
PUBLICACIÓN
0003/2024/CANCILLERÍA/RECTIFICACIONES/BAUTISMO
ORDÉNESE Y EJECÚTESE PUBLICACIONES EN
LOS MEDIOS DE COMUNICACIONES
ASUNTO
RECTIFICACIÓN DE LA ACTA DE LA PARTIDA DE BAUTISMO
Ante la cancillería de la Diócesis de Ica se presentó Don/Dña <> Solicitando la rectificación de la Partida de BAUTISMO de <SIGUAS DONAIRE>> Registrada en libro de BAUTISMO número 36, Foja 219, Número 654 Parroquia <> DISTRITO <> PROVINCIA <> DIOCESIS DE ICA.
En dicha partida se omitió ó anotó incorrectamente:
1. RECTIFICAR EL SEGUNDO APELLIDO DEL TITULAR QUE
DEBE SER O DECIR:
ISIDORO MARCELINO SIGUAS DONAYRE
2. RECTIFICAR EL PRIMER APELLIDO DE LA MADRE QUE
DEBE SER O DECIR:
EDUVIGIS DONAYRE
Ordénese y ejecútese la publicación de esta, fin se proceda con la rectificación correspondiente de acuerdo con lo dispuesto por esta curia diocesana.
Ica, 08 de ENERO del 2024
Pbro. Braulio Lezunde Rivas Canciller Diócesis de Ica 025-2251575-1

CONVOCATORIA A JUNTA
EXTRA ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE
SERVICIOS Y FACILITIES S.A.
Por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el Estatuto y en el artículo 113º de la Ley General de Sociedades, se convoca a Junta General Extraordinaria de Accionistas de la empresa SERVICIOS Y FACILITIES S.A., la que se llevará a cabo en nuestra dirección fiscal Av. Bausate y Meza 644 La Victoria, el día 26 de enero del 2024, en primera citación, a las 08:00 horas, para tratar los siguientes temas de agenda:
1. Subsanar observaciones de los Registros Públicos sobre aumento de capital social.
2. Subsanar errores materiales en las actas de aumento de capital social.
3. Otros En caso que no se reuniese el quórum reglamentario en primera convocatoria, se cita en segunda convocatoria para el día 29 de enero del 2024 a la misma hora, en el mismo domicilio y sobre la misma agenda.
Lima, 13 de enero del 2024.
EL DIRECTORIO
002-2252214-1

Av. Alfonso Ugarte N 873 - Lima Central Telefónica: 01 315-0400

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995 918 471

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Diario Oficial El Peruano del 13/1/2024

TitleDiario Oficial El Peruano

CountryPeru

Date13/01/2024

Page count12

Edition count2745

First edition01/01/2016

Last issue26/05/2024

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