Diario Oficial El Peruano del 15/12/2023
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Source: Diario Oficial El Peruano
BOLETÍN OFICIAL
Lima, viernes 15 de diciembre de 2023 I EL PERUANO
Pasaporte N
HG366864
JUAN AURELIO
ALEDO CIUDAD
K37KBM
CANADA
YV1CM59H541121530
Volvo
2004
0193J06002023000091
Cedula N
95630240
CYNTHIA
YAHAIRA
CARREÑO
FIESTAS
OEB480
ARGENTINO
8AP372316F6100196
Fiat
2014
0193J06002023000092
Pasaporte N
205149359
MYNOR
EDUARDO
HERRERA
FLORES
M548FVS
GUATEMALA
9F2B81258EAC17934
Akt
2014
0193J06002023000093
Cedula N
70420045
CÉSAR
AUGUSTO RUIZ
TABORDA
IFU484
COLOMBIA
3MZBM4276GM112973
Toyota
1998
0193J06002023000094
Pasaporte PHILIP WINKEL
N
CHRISTIAAN
NM564B735
YBS65E
COLOMBIA
9FMKD0721KF011409,
Honda
2019
0193J06002023000095
Pasaporte N
X9338022
SEBASTIEN
LUISIER
LAE552
COLOMBIA
MPC03441
Chevrolet
1992
0193J06002023000116
Pasaporte N
18CA42530
GRATIANNE
MILAINE
PLATEAU
PLATEAU
SV2042,
CHILE
KN2FAD2A1WC080161
Asia
1998
0193J06002023000117
Pasaporte N
C0M68VHJ0
ROBERT
ROHRDANZ
LYI39E
COLOMBIA
2002
0193J06002023000118
DOCUMENTO DE
IDENTIDAD
Y NUMERO
INFRACTOR
Cedula N
79972811
YEISON
ENRIQUE
RUBIO LUNA
PLACA
AYR50
NACIONALIDAD
PLACA
COLOMBIA
3VWFE21C62M431391 Volkswagen
CHASIS
MD2DJB3Z86VA00695
MARCA
Bajaj
AÑO RESOLUDE
CION DE
FAB DIVISION
2007
0193J06002023000115
ARTÍCULO ÚNICO: Sancionar con MULTA al Sr. JUAN AURELIO ALEDO
CIUDAD por un monto ascendente a la suma de S/ 15,026.00 QUINCE
MIL VEINTISEIS CON 00/100 SOLES; correspondiente al valor FOB del vehículo, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del Artículo 200 de la Ley General de Aduanas y de acuerdo a la sanción aplicable a la infracción P37 del Literal D de la Sección II de la Tabla de Sanciones aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas y conforme a los argumentos expuestos en la presente Resolución.
Asimismo, debe tomarse como fecha de comisión de la infracción el día 31/03/2023 para la determinación de los intereses correspondientes en virtud de los fundamentos expuestos en la presente Resolución.
ARTÍCULO ÚNICO: Sancionar con MULTA a la Sra. CYNTHIA YAHAIRA
CARREÑO FIESTAS por un monto ascendente a S/ 15,943.00 QUINCE
MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES CON 00/100 SOLES, correspondiente al valor FOB del vehículo, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del Artículo 200 de la Ley General de Aduanas y de acuerdo a la sanción aplicable a la infracción P37 del Literal D de la Sección II de la Tabla de Sanciones aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas y conforme a los argumentos expuestos en la presente Resolución. Asimismo, debe tomarse como fecha de comisión de la infracción el día 31/03/2023 para la determinación de los intereses correspondientes en virtud de los fundamentos expuestos en la presente Resolución.
ARTÍCULO ÚNICO: Sancionar con MULTA al Sr. MYNOR EDUARDO
HERRERA FLORES por un monto ascendente a la suma de S/
6,318.00 SEIS MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO CON 00/100 SOLES, correspondiente al valor FOB del vehículo, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del Artículo 200 de la Ley General de Aduanas y de acuerdo a la sanción aplicable a la infracción P37 del Literal D de la Sección II de la Tabla de Sanciones aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas y conforme a los argumentos expuestos en la presente Resolución. Asimismo, debe tomarse como fecha de comisión de la infracción el día 31/03/2023 para la determinación de los intereses correspondientes en virtud de los fundamentos expuestos en la presente Resolución.
ARTÍCULO ÚNICO: Sancionar con MULTA al Sr. CÉSAR AUGUSTO
RUIZ TABORDA por un monto ascendente a la suma de S/ 62,809.00
SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NUEVE CON 00/100 SOLES, correspondiente al valor FOB del vehículo, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del Artículo 200 de la Ley General de Aduanas y de acuerdo a la sanción aplicable a la infracción P37 del Literal D de la Sección II de la Tabla de Sanciones aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas y conforme a los argumentos expuestos en la presente Resolución. Asimismo, debe tomarse como fecha de comisión de la infracción el día 31/03/2023 para la determinación de los intereses correspondientes en virtud de los fundamentos expuestos en la presente Resolución.
ARTÍCULO ÚNICO: Sancionar con MULTA al Sr. PHILIP WINKEL
CHRISTIAAN por un monto ascendente a la suma de S/ 6,634.00
SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 00/100 SOLES, correspondiente al valor FOB del vehículo, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del Artículo 200 de la Ley General de Aduanas y de acuerdo a la sanción aplicable a la infracción P37 del Lite ral D de la Sección II de la Tabla de Sanciones aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas y conforme a los argumentos expuestos en la presente Resolución. Asimismo, debe tomarse como fecha de comisión de la infracción el día 31/03/2023 para la determinación de los intereses correspondientes en virtud de los fundamentos expuestos en la presente Resolución.
ARTÍCULO ÚNICO: Sancionar con MULTA al beneficiario del Régimen de Vehículos para Turismo Sr. SEBASTIEN LUISIER por un monto ascendente a la suma de S/ 5,105.00 CINCO MIL CIENTO CINCO
CON 00/100 SOLES, correspondiente al valor FOB del vehículo, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del Artículo 200 de la Ley General de Aduanas y de acuerdo a la sanción aplicable a la infracción P37 del Literal D de la Sección II de la Tabla de Sanciones aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas y conforme a los argumentos expuestos en la presente Resolución. Asimismo, debe tomarse como fecha de comisión de la infracción el día 31/03/2023 para la determinación de los intereses correspondientes en virtud de los fundamentos expuestos en la presente Resolución.
ARTÍCULO ÚNICO: Sancionar con MULTA al Sr. GRATIANNE MILAINE
PLATEAU PLATEAU por un monto ascendente a S/ 18,238.00
DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 00/100
SOLES, correspondiente al valor FOB del vehículo, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del Artículo 200 de la Ley General de Aduanas y de acuerdo a la sanción aplicable a la infracción P37 del Literal D de la Sección II de la Tabla de Sanciones aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas y conforme a los argumentos expuestos en la presente Resolución. Asimismo, debe tomarse como fecha de comisión de la infracción el día 31/03/2023 para la determinación de los intereses correspondientes en virtud de los fundamentos expuestos en la presente Resolución.
ARTÍCULO ÚNICO: Sancionar con MULTA al Sr. ROBERT ROHRDANZ
por un monto ascendente a S/ 4,729.00 CUATRO MIL SETECIENTOS
VEINTINUEVE CON 00/100 SOLES, correspondiente al valor FOB del vehículo, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del Artículo 200 de la Ley General de Aduanas y de acuerdo a la sanción aplicable a la infracción P37 del Literal D de la Sección II de la Tabla de Sanciones aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas y conforme a los argumentos expuestos en la presente Resolución.
Asimismo, debe tomarse como fecha de comisión de la infracción el día 31/03/2023 para la determinación de los intereses correspondientes en virtud de los fundamentos expuestos en la presente Resolución.
3
019-2023003483
S/ 15,026.00
019-2023003485
S/ 15,943.00
019-2023003487
S/ 6,318.00
019-2023003489
S/ 62,089.00
019-2023003490
S/ 6,634.00
019-20233884
S/ 5,105.00
019-20233881
S/ 18,238.00
019-20233882
S/ 4,729.00
DETERMINACIÓN
ARTICULO PRIMERO: MODIFICAR la Resolución de División N 019- 3J0600/2023-000090 de la siguiente manera:
Donde dice: Que, mediante el Certificado de Ingreso Temporal CIT N 15-019-0205-2019-003292 se autorizó el ingreso al país al amparo del Reglamento para el Ingreso, Salida y Permanencia Temporal de Vehículos de Uso Particular para Turismo aprobado con el Decreto Supremo N 076-2017-EF, del vehículo con placa AYR50, chasis N MD2DJB3Z86VA00695, marca Bajaj, año de fabricación 2007 y de origen colombiano, a favor del beneficiario Sr. YEISON ENRIQUE RUBIO LUNA identificado con Cédula de Identificación N 79972811, registrándose como fecha y hora de paso: 26/06/2019 y 17:58:40 p.m.
respectivamente, con fecha de vencimiento para regularizar su salida hasta el día 23/09/2019;
Debe decir: Que, mediante el Certificado de Ingreso Temporal CIT N 15-019-0205-2019-004206 se autorizó el ingreso al país al amparo del Reglamento para el Ingreso, Salida y Permanencia Temporal de Vehículos de Uso Particular para Turismo aprobado con el Decreto Supremo N 076-2017-EF, del vehículo con placa BSE693, chasis N HZJ750038423, marca Toyota, año de fabricación 1998 y de origen colombiano, a favor del beneficiario Sr. GIL ARIALDO REY SIERRA identificado con Pasaporte N AW103642, registrándose como fecha y hora de paso: 09/08/2019 y 18:28:21 p.m. respectivamente, con fecha de vencimiento para regularizar su salida hasta el día 07/09/2019;