Diario Oficial El Peruano del 27/8/2022

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Source: Diario Oficial El Peruano

Firmado por: Editora Peru Fecha: 27/08/2022 03:58

Gerente de Publicaciones Oficiales:

SÁBADO 27

RICARDO MONTERO REYES

DE AGOSTO DE 2022
AÑO DEL FORTALECIMIENTO
DE LA SOBERANÍA NACIONAL

BOLETÍN OFICIAL
SUMARIO
AVISOS DE CURSO LEGAL

A. Avisos Diversos B. Edictos Matrimoniales C. Concesiones, Servidumbres y E.I.A.

1
11
12

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Lima y Callao A. Edictos Judiciales
B. Edictos Clasificados 16

Cortes Superiores de Justicia Juzgados de Paz Letrados
16

Provincias
Inscripción y Rectificación de Partidas Patrimonio Familiar Prescripción Adquisitiva Sucesión Intestada Reconocimiento de Unión de Hecho Curatela Especial
AVISOS DE CURSO LEGAL
A.AContrataciones del Estado A.
visos Diversos PERÚ

Ministerio de la Producción
DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN-PA
Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional Año del Bicentenario del Congreso de la República del Perú
PUBLICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
La Dirección de Supervisión y Fiscalización de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, sito en Calle Uno Oeste N 060 Urbanización Córpac, San Isidro, considerando que se han agotado todas las formas de notificar de manera personal a los interesados de dichos actos administrativos, conforme al numeral 23.1.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N 004-2019-JUS Cuando se hubiese practicado infructuosamente cualquier otra modalidad, sea porque la persona a quien deba comunicarse haya desaparecido, sea equivocado el domicilio aportado por el administrado o se encuentre en el extranjero sin haber dejado representante legal, pese al requerimiento efectuado a través del Consulado respectivo, se procede a notificar:
Expediente: 3677-2019-PRODUCE/DSF-PA. Cédula de Notificación: N 2546-2021-PRODUCE/DSF-PA con Acta de Notificación y Aviso N
013096. Cédula de Notificación: N 1518-2022-PRODUCE/DSF-PA con Acta de Notificación y Aviso N 014853. Administrado: MANUEL
JULIAN SALAZAR SILVA identificado con D.N.I. 00361159. Asunto: Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionador. Mediante la fiscalización llevada cabo por los fiscalizadores acreditados por el Ministerio de la Producción, el día 25.06.2019 a las 09:50 horas en el Estero El Algarrobo, ubicado en las coordenadas Latitud 0326 9S y Longitud 8016 55W, Zarumilla, Tumbes; se observó al señor MANUEL JULIAN SALAZAR
SILVA identificado con DNI 00361159, quien transportaba en un bote una malla negra conteniendo el recurso hidrobiológico concha negra en una cantidad de 200 unidades con un peso total de 6 kg. Asimismo, se procedió a realizar el muestreo biométrico conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial N 353-2015-PRODUCE, obteniendo como resultado una moda de 4.5 cm y un 50% de ejemplares en tallas menores a los 4.5 cm, establecida en la Resolución Ministerial N 209-2001-PE; por lo que, habría transportado recursos hidrobiológicos en tallas menores a los establecidos, que no provengan de una actividad de fiscalización excediendo los márgenes de tolerancia establecidos para la captura;
incurriendo en la presunta infracción prevista en el numeral 72 del artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo N 017-2017-PRODUCE. Fecha de infracción: 25/06/2019. Posible Sanción: según norma vigente al momento de la infracción: Código 72 del Cuadro de Sanciones Anexo al Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo N 017-2017-PRODUCE y modificado por el Decreto Supremo N
006-2018-PRODUCE. Corresponde: Código 72 MULTA y DECOMISO del porcentaje en exceso de la tolerancia establecida del recurso o producto hidrobiológico. La multa será aplicada según las fórmulas de cálculo señaladas en los artículos 33, 35, 36 y 37 del Decreto Supremo N 017-2017-PRODUCE y modificatorias.
Expediente: 0632-2021-PRODUCE/DSF-PA. Cédula de Notificación: N 999-2022-PRODUCE/DSF-PA con Acta de Notificación y Aviso N
027418. Cédula de Notificación: N 3053-2022-PRODUCE/DSF-PA con Acta de Notificación y Aviso N 035203. Administrada:YOLANDA ENCISO
CRUZ identificada con D.N.I. 15435778. Asunto: Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionador. Durante las actividades de fiscalización llevadas a cabo por los fiscalizadores acreditados por el Ministerio de la Producción, el día 06.12.2020, a las 10:20 horas en el Mercado San Pedro de Mala, ubicado en Jirón Real S/N, Mala, Cañete, Lima se constató que en el área de venta de pescado la señora YOLANDA ENCISO CRUZ, se encontraba comercializando el recurso hidrobiológico chanque en una cantidad de 1.965 kg en estado fresco, comunicándosele que el recurso comercializado se encontraba declarado en veda de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial N 772-2008-PRODUCE, encontrándose prohibida su comercialización; hecho por el cual se levantó el Acta de Fiscalización Nº 15-AFI-008732, toda vez que, habría comercializado recursos hidrobiológicos declarados en veda; incurriendo en la presunta infracción prevista en el numeral 75 del artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo N 017-2017-PRODUCE. Fecha de infracción: 06/12/2020. Posible Sanción: según norma vigente al momento de la infracción: Código 75 del Cuadro de Sanciones Anexo al Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo N 017-2017-PRODUCE y modificado por el Decreto Supremo N 006-2018-PRODUCE. Corresponde: Código 75 MULTA y DECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico. Las multas serán aplicadas según las fórmulas de cálculo señaladas en los artículos 33, 35, 36 y 37 del Decreto Supremo N
017-2017-PRODUCE y modificatorias.

012-2099603-1

Los administrados podrán acceder a los respectivos expedientes, según corresponda; por lo que, se les concede un plazo de cinco 5 días hábiles para presentar sus descargos conforme a ley a partir del día siguiente de la presente publicación ante la Dirección de Supervisión y Fiscalización de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; o en su defecto se acojan al régimen de incentivos establecido en el artículo 41 del Decreto Supremo N 017-2017-PRODUCE. Asimismo, en caso de que corresponda la Aplicación del Decreto Supremo N 017-2017-PRODUCE y su modificatoria; éste será considerado en el Informe Final correspondiente.

005-2099692-1

ZAYRA GUISELLA CHAVEZ ANDRADE
Directora de Supervisión y Fiscalización de Pesca y Acuicultura
002-2099373-1

Expediente: 0893-2021-PRODUCE/DSF-PA. Cédula de Notificación: N 1130-2022-PRODUCE/DSF-PA con Acta de Notificación y Aviso N
012675. Cédula de Notificación: N 2775-2022-PRODUCE/DSF-PA con Acta de Notificación y Aviso N 014362. Administrado: AIDA APOLONIA
CARRILLO DE HUAMANCHUMO identificada con D.N.I. 17971787. Asunto: Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionador. Durante la fiscalización llevada a cabo por los fiscalizadores acreditados por el Ministerio de la Producción en forma conjunta con la Unidad de Servicios Especiales USE de la Policía Nacional del PerúLa Libertad, el día 06.03.2021 a las 05:15 horas, en el Mercado Mayorista Pesquero COMPHILL
S.A., ubicado en Calle Desamparados S/N, Víctor Larco Herrera, Trujillo, La Libertad, procedieron a realizar la fiscalización en el área de venta de mariscos, interviniéndose a la señora AIDA APOLONIA CARRILLO DE HUAMANCHUMO, quien se encontraba comercializando recurso hidrobiológico cangrejo violáceo, verificándose la existencia de hembras ovígeras que fueron separadas y pesadas obteniendo el peso total de 2.750 kg, las cuales se encuentra prohibido su comercialización, según el artículo 3 de la Resolución Ministerial N 150-2016-PRODUCE; que:
Prohíbe la extracción, recepción, transporte, almacenamiento, procesamiento y comercialización de hembras ovígeras especímenes que portan huevos de cangrejo violáceo, en todo el litoral peruano. Por lo que, habría comercializado recursos hidrobiológicos no autorizados en medidas de ordenamiento; asimismo, habría comercializado recursos hidrobiológicos declarados en veda; incurriendo en las presuntas infracciones previstas en los numerales 71 y 75 del artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo N 017-2017-PRODUCE. Fecha de infracción: 06/03/2021. Posible Sanción: según norma vigente al momento de la infracción: Código 71 y 75 del Cuadro de Sanciones Anexo al Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo N 017-2017-PRODUCE y modificado por el Decreto Supremo N 006-2018-PRODUCE.
Corresponde: Código 71 MULTA. Código 75 MULTA y DECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico. Las multas serán aplicadas según las fórmulas de cálculo señaladas en los artículos 33, 35, 36 y 37 del Decreto Supremo N 017-2017-PRODUCE y modificatorias.

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Diario Oficial El Peruano del 27/8/2022

TitleDiario Oficial El Peruano

CountryPeru

Date27/08/2022

Page count20

Edition count2733

First edition01/01/2016

Last issue05/05/2024

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