Diario Oficial El Peruano del 31/12/2021

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Source: Diario Oficial El Peruano

BOLETIN OFICIAL

Lima, viernes 31 de diciembre de 2021 I EL PERUANO
MVCS

- Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
SUNASS

- Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento
EPS

- Empresa Prestadora de Servicios
SGP

- Sub Gerencia de Proyectos
SGO

- Sub Gerencia de Obras
ETE

- Empresa de Tratamiento Empresarial CAPÍTULO II
DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA

Artículo 9º.- Los montos aprobados para el Año Fiscal 2022 constituyen los créditos presupuestarios máximos para la ejecución de las prestaciones de servicios públicos y de las acciones desarrolladas por la EPS
SEDALIB S.A. de conformidad con sus funciones y competencias institucionales, a través del PIA Presupuesto Institucional de Apertura y el PIM Presupuesto Institucional de Modificado y en función del cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro Optimizado 2020-2050, Plan Estratégico Institucional PEI 2017 - 2021 y POI 2022.
Artículo 10º.- El presupuesto de la EPS SEDALIB S.A. se ejecuta mediante asignaciones presupuestarias para las Actividades Servicio de Agua Potable, Servicio de Alcantarillado, Comercialización y Servicios Colaterales, Gestión Administrativa y Obligaciones Previsionales y los Proyectos de Inversión respectivos.

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sustentatorio de la SGRH y SGAJ; siempre que no demande recursos públicos adicionales a lo presupuestado y de conformidad a la normatividad aplicable.
Artículo 22º.- Prohíbase efectuar pagos al personal activo y cesante que no se ciñan a la normatividad vigente.
Artículo 23º.- PAGO DE REMUNERACIONES
El pago de remuneraciones sólo corresponde como contraprestación en el trabajo efectivamente realizado, quedando prohibido, salvo disposición de Ley expresa en contrario o por aplicación de licencia con goce de haber de acuerdo a la normatividad vigente, el pago de remuneraciones por días no laborados.
Asimismo, queda prohibido autorizar o efectuar adelantos con cargo a remuneraciones, bonificaciones, asignación vacacional, pensiones o por compensación por tiempo de servicios.
La planilla de pago sólo puede ser afectada por los descuentos establecidos por Ley, por mandato judicial cosa juzgada, y otros conceptos de bienestar referidos a: alimentación, salud, vivienda, educación, sepelio o esparcimiento aceptados por el trabajador o cesante.
Artículo 24º.- Toda acción de ejecución presupuestaria de personal, incluso las autorizadas por Ley, sólo son realizadas cuando se cuente con el crédito presupuestal correspondiente.

Cada una de estas actividades y proyectos cuentan con asignación presupuestaria a nivel de partidas genéricas y específicas de Gasto en la figura de la Cadena Funcional Programática del Estado.

Artículo 25º.- Queda prohibida la Recategorización o Modificación de Plazas, que se orienten al incremento de remuneraciones, por efecto de la modificación del CAP o PAP aprobados.

Artículo 11º.- Los Gerentes, Subgerentes y Jefes de Oficina/División, según su competencia, son responsables del cumplimiento de las Metas de Gestión aprobadas en el POI; para lo cual, se cuenta con el Presupuesto Institucional de Apertura aprobado, asignado a cada unidad orgánica, para financiar las actividades y/o proyectos correspondientes. En el caso que el Presupuesto deba ser modificado, será en base a informes técnicos, económicos y financieros debidamente sustentados; sin desmedro de lo planificado1 en el horizonte estratégico de la institución.

En el caso que, por efecto de la Reestructuración Empresarial se requiera la Recategorización o Modificación de Plazas con incremento de remuneraciones, su implementación se realizará previo cumplimiento de las exigencias que establece la normatividad vigente aplicable.

Artículo 12º.- En caso de menor captación y/u obtención de recursos financieros, las unidades orgánicas deberán adoptar las acciones de Austeridad en el Gasto que correspondan, de manera proporcional a su asignación presupuestal, con la finalidad de mantener coherencia presupuestal en base al nivel de crecimiento de los Ingresos y Gastos de la institución.
La Gerencia de Desarrollo Empresarial, a través de la Oficina de Gestión del Presupuesto o la que haga sus veces, informará de manera oportuna a la Gerencia General y ésta a su vez a las Gerencias de Área sobre el comportamiento de los Ingresos y Gastos, para la consecutiva ejecución.
Artículo 13º.- Las unidades orgánicas, deberán adoptar las acciones necesarias que permitan la optimización de los recursos humanos, materiales, económicos y financieros bajo el esquema de racionalización del gasto principios de eficiencia y eficacia, sin perjuicio de afectar la calidad y mejora de la productividad de los servicios que brindamos.
Artículo 14º.- Los procedimientos de selección para efectuar las licitaciones públicas, concursos públicos, adjudicaciones simplificadas y selección de consultores individuales se realizarán dentro del marco dispuesto por el Artículo 17º de la Ley Nº 31365 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022.
Artículo 15º.- Las Operaciones de Endeudamiento Interno o Externo conforme a los plazos y condiciones a ejecutar se sujetan a lo que establezca la Ley Nº 31367, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2022.
Artículo 16º.- La Empresa destinará sus recursos para financiar sólo aquellas actividades relacionadas a la naturaleza del giro del negocio, y consideradas en el PIA 2022, quedando prohibido efectuar gastos orientados a cubrir operaciones realizadas por otros organismos vinculados a ésta.
CAPÍTULO III
MEDIDAS DEL GASTO Y GESTIÓN DE LOS RECURSOS
HUMANOS
Artículo 17º.- POLÍTICA REMUNERATIVA
La Política Remunerativa se aplicará en concordancia con el Art 60 del Decreto Legislativo N1280 - Decreto que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, y lo correspondiente en el Decreto Legislativo N1440, Decreto que legisla el Sistema Nacional de Presupuesto Público, así como al Decreto Legislativo N1442, el cual legisla la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público2.
La Gerencia General; así como la Sub Gerencia de Recursos Humanos son las unidades orgánicas responsables de gestionar la aplicación de la política remunerativa de forma eficiente.
La Gerencia General estará facultada a solucionar los pliegos de reclamos pendientes, sustentada en los informes técnico, económico, financiero y legal de su propósito, siempre que se cuente con disponibilidad presupuestal, y la opinión favorable de la DGPP.

Artículo 26º.- MEDIDAS EN CAPACITACIÓN
La capacitación de personal se brindará conforme a lo proyectado y presupuestado en materia de Capacitación para el 2022, en base al Plan de Fortalecimiento de Capacidades Institucional, el que debe considerar lo señalado en los Art 43 y 44 del Decreto Legislativo N1280 - Decreto que Aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento que debe ser presentado y sustentado por la SGRH.
Asimismo, El Plan de Fortalecimiento de Capacidades Institucional debe contemplar lo señalado en los Art 163 y 164 del Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento dicho plan se debe elaborar y desarrollar en función a los lineamientos que apruebe el Ente Rector.
Artículo 27º.- COMPETENCIAS LABORALES Y PROMOCION DE LOS RECURSOS HUMANOS
En base al Art 166 del Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento la gestión de los recursos humanos de las Entidades Prestadoras de Servicios se efectúa en base al enfoque de competencias laborales. La ETE conjuntamente con el Ente Rector identifica las brechas de recursos humanos y capacidades y; promueve y planifica la formación profesional, el desarrollo de capacidades y la certificación de competencias laborales, de acuerdo con los lineamientos que apruebe para tal fin, en concordancia con la normatividad aplicable sobre la materia.
La Empresa debe verificar que su personal técnico y operativo cuente con la formación profesional y/o la certificación de competencias laborales aprobada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
El Plan de Fortalecimiento de Capacidades incluirá metas relacionadas con la certificación de competencias laborales.
Artículo 28.- MEDIDAS EN OTORGAMIENTO DE VIÁTICOS
Los servidores, funcionarios públicos y representantes de la Empresa SEDALIB S.A. que perciban viáticos por comisiones de servicios dentro y fuera del país3 si fuera el caso percibirán el financiamiento por la fuente recursos directamente recaudados, sin contraponer lo correspondiente y aplicable a la Directiva N 120 - 2017SEDALIB S.A. - 40000 - GG Normas para el otorgamiento de viáticos y pasajes para comisión de servicios y eventos de capacitación Todas las demás acciones relacionadas a este rubro presupuestal se ciñen a lo estipulado en Directiva N
120 - 2017- SEDALIB S.A. - 40000 - GG Normas para el otorgamiento de viáticos y pasajes para comisión de servicios y eventos de capacitación Artículo 29º.- Queda prohibido otorgar suma de dinero alguna con cargo a su Presupuesto Institucional, en beneficio de los trabajadores, por concepto de viáticos, por comisión de servicios en el exterior, capacitación, instrucción o similares, cuando éstos sean cubiertos por la entidad internacional organizadora o auspiciante del evento, independientemente de la norma que regula la asignación de sus viáticos o conceptos similares, bajo responsabilidad del Gerente General y del funcionario que autoriza el viaje.
CAPÍTULO IV
MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO PÚBLICO

Artículo 18º.- NECESIDAD DE RECURSOS HUMANOS
La Empresa ante la necesidad de recursos humanos para el desarrollo de las acciones que le corresponde realizar en el marco de sus funciones, debe evaluar las acciones internas de personal, tales como: rotación, encargaturas y turnos, así como otras acciones de desplazamientos, especificando el periodo necesario para tal fin.

Durante la Ejecución del Presupuesto Institucional Aprobado para el Año Fiscal 2022, la EPS SEDALIB S.A.
para mantener el equilibrio fiscal; deberá aplicar las siguientes disposiciones de austeridad independientemente de la fuente de financiamiento.

Las encargaturas deben tener un informe de sustento para tal fin, especificando lo correspondiente.

Artículo 30º.- MEDIDAS EN MATERIA DE PERSONAL

Para la designación de cargos de dirección o confianza deberá expresarse esta condición y sustentarse en la directiva interna correspondiente.

30.1 Bajo responsabilidad del Subgerente de Recursos Humanos, y de las áreas que por su competencia corresponda, queda prohibido el Ingreso de Personal, salvo en los siguientes casos:
a
Para el reemplazo por cese o para suplencia temporal, siempre y cuando se encuentre con la plaza en el CAP, en el Cuadro de Puestos de la Entidad y en el Presupuesto Analítico de Personal PAP. En el caso de reemplazos que comprende al cese que se hubiese producido a partir del año 2020, debiéndose tomar en cuenta que el ingreso a la administración pública se efectúa necesariamente por concurso público de méritos, siempre y cuando no exista personal de planta idóneo al cargo o con nivel igual o superior. En el caso de la suplencia de personal, una vez finalizada la labor para la cual fue contratada la persona, los contratos quedan resueltos automáticamente.

b
Para la contratación/designación de personal para cargos de Confianza no requiere de concurso, sin embargo, el contratado/designado debe cumplir con el perfil para el cargo el mismo que debe estar considerado dentro del CAP, conforme a los documentos de gestión de la Entidad.

c
Para contratar trabajadores que se requieran para ejecutar proyectos de inversión o programas específicos de carácter temporal, siempre y cuando se encuentren presupuestados, con las formalidades establecidas en el literal a.

d
Los casos establecidos en el Artículo 19 de la presente Directiva.

Artículo 19º.- NUEVOS CONTRATOS DE TRABAJO
La Gerencia General sólo podrá celebrar nuevos contratos de trabajo, en los casos que se requieran cubrir plazas vacantes por cese de relación laboral, previo informe de evaluación de racionalización de las tareas que se venían realizando, elaborado por el área usuaria donde especifique con claridad que dichas tareas no pueden ser cubiertas por otros trabajadores de planta. La SGRH evaluará dicha opción; asimismo, se podrán realizar contratos para proyectos específicos de carácter temporal.
Los requerimientos de las áreas usuarias para contratos modales, deberán expresar las razones por las que se debe contratar de manera temporal a los trabajadores; el plazo que durará la temporalidad del proyecto, servicio específico, suplencia, necesidades de mercado, entre otros. Las actividades específicas que desempeñará cada trabajador contratado; lo que deberá ser recogido en el contrato de trabajo como causa objetiva de la contratación.
Queda prohibida la contratación temporal de trabajadores para puestos de carácter permanente.
Los trabajadores con contratos modales, tendrán los mismos derechos y beneficios que los trabajadores permanentes que desarrollen las mismas labores.
Artículo 20º.- NOMBRAMIENTOS
Queda prohibido el nombramiento del personal contratado, salvo lo que resulta aplicable en el Artículo 8º de la Ley Nº 31365 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022.
Artículo 21º.- IMPLEMENTACION DEL CAP
La implementación del CAP se hará teniendo en cuenta el límite de la partida de personal vigente en el periodo presupuestal; debiendo respetarse el nivel y categoría de cada trabajador.
Se podrá incorporar al CAP de la Empresa, a aquellos trabajadores que vienen ejerciendo labores de carácter permanente propios de la Empresa y que se encuentren en la modalidad de contratados, previo informe técnico
30.2

HORAS EXTRAS
Queda prohibido efectuar gastos por concepto de horas extras orientadas a cubrir labores vinculadas a la administración de la Empresa4.
En situaciones excepcionales que atenten a la continuidad del servicio sobrepasando las previsiones, la SGRH deberá disponer la compensación de las horas trabajadas en exceso a su jornada laboral.
Se deberá evitar la necesidad de horas extras del personal, independientemente del modo de contratación, estableciendo turnos de trabajo y otros mecanismos que permitan el adecuado cumplimiento de las funciones operativas y administrativas cotidianas.
Será de responsabilidad del Jefe inmediato superior la aprobación de horas extras; así como

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Diario Oficial El Peruano del 31/12/2021

TitleDiario Oficial El Peruano

CountryPeru

Date31/12/2021

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First edition01/01/2016

Last issue26/05/2024

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