Diario Oficial El Peruano del 18/12/2021

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Source: Diario Oficial El Peruano

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BOLETIN OFICIAL

EL PERUANO I Lima, sábado 18 de diciembre de 2021

GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH
Dirección Regional de Salud de Ancash
N 003- 2021-REGION-ANCASH-DIRES/OGDRH
Huaraz, 06 de enero del 2021

002-2021941-1

GOBIERNO REGIONAL DE PASCO
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
AVISO DE NOTIFICACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO
De conformidad con lo estipulado en la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General LPAG, y en concordancia al Art. 20 y 23 del Texto Ordenado, se cumple con notificar vía edicto a los siguientes investigados:
Apellidos Y Nombres
Córdova Lazo Edgar
Documento a notificar
R.O.S. Nº 013-2021-GRP-GGR

Córdova Lazo Edgar
R.O.S. Nº 014-2021-GRP-GGR

Oblitas Pimentel Jorge Leoncio
R.O.S. Nº 015-2021-GRP-GGR

La conclusión del procedimiento administrativo disciplinario, mediante Resolución de Órgano Sancionador.
Pasco, octubre 19 del 2021
MG. EDWIN GINNO BARRIOS FALCÓN
GERENTE GENERAL REGIONAL
ÓRGANO SANCIONADOR - PAD
002-2022261-1

EDICTO

AVISO
En cumplimiento y para los fines establecidos en el artículo 245 de la Ley N 26702- Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros informamos, que, mediante Escritura Pública de 05
de agosto de 2021, extendida ante Notario Público de Lima, Doctor Alejandro Paul Rodriguez Cruzado, se ha constituido un Patrimonio Fideicometido, conforme al Contrato suscrito entre Consorcio Salud Camaná II, en calidad de Fideicomitente; Corfid Corporacion Fiduciaria S.A., en calidad de Fiduciario; Amtrust Europe Limited, en calidad de Fideicomisario; Ernesto Alejandro Málaga Fattorini, en calidad de Depositario;
Amtrust Peru Risk Management S.A.C., en calidad de Supervisor; y, Eralma Constructora S.A.C., en calidad de Interviniente.
CORFID CORPORACIÓN FIDUCIARIA S.A.
002-2022253-1

SUB GERENCIA DE PROCESAMIENTO DE
REGISTROS CIVILES. H. E. 11307-OAD-MARIO
AUGUSTO YAMADA MARAVÍ, identificado con DNI N 09202703, solicita la Rectificación Administrativa del Acta de Nacimiento N
1010686166
correspondiente a MARIO
AUGUSTO YAMADA MARAVÍ, por haberse consignado erróneamente los datos de la madre como CARMEN MARAVÍ DE YAMARA, siendo lo correcto: CARMEN MARAVÍ DE YAMADA.
Se efectúa la publicación según lo previsto en el artículo 73 del D.S. N 015-98-PCM.
Lima, 07 dic 2021.
GLADYS ANGÉLICA MUÑOZ GUERRA
Recursos Registrales Sub Gerencia de Procesamiento de Registros Civiles Gerencia de Registros Civiles Registro Nacional de Identificación y Estado Civil 002-2022254-1

VISTO:
El Informe N002-2021-GRA-DIRES/DESC-DSA-LSABASTIZAGAL de fecha 05 de enero del 2021, emitido por el Área de Ecología y Protección del Ambiente de la Dirección de Salud Ambiental de la Dirección Regional de Salud de Ancash y el Expediente con registro SISGEDO
1539887-974958 de la Sociedad de Beneficencia de Huaraz, identificada con Registro Único de Contribuyente N20172265503, solicita la Certificación de Habilitación del Cementerio Presbítero Pedro García Villón, ubicada en la Av. Confraternidad Internacional Este y Av. Villón s/n, Distrito y Provincia de Huaraz, Región Ancash, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N26842 - Ley General de Salud, establece que:
La protección de la salud es de interés público. Par tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;
Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley N 26298 - Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, y su Reglamento del Decreto Supremo N 03-94-SA - Reglamento de la Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, corresponde a la autoridad de Salud otorgar el Certificado de Habilitación para la Construcción, Habilitación, Conservación y Administración de Cementerios y Servicios Funerarios;
Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N03-94-SAReglamento de la Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, establece que para su habilitación, construcción y funcionamiento requieren de a El Certificado de Habilitación otorgado por el Ministerio de Salud, a través de las Regiones o Subregiones de Salud, según sea el caso, b La Licencia de Construcción otorgada por la Municipalidad correspondiente y c La autorización Sanitaria, otorgada por la Autoridad de Salud;
Que, el Decreto Supremo N003-94-SAReglamento de la Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, dispone en su artículo 4 que la solicitud para la obtención del Certificado de Habilitación deberá consignar la información y la documentación indicada en el referido artículo;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Salud de Ancash, establece que la Dirección Ejecutiva de Salud Comunitaria es el Órgano de línea técnico normativo encargado del proceso de Promoción de la Salud, así como de contribuir al desarrollo integral de la persona, familia y comunidad cuyas acciones inciden en las determinantes sociales, que influyen en la salud de la población, aspectos relacionados al saneamiento básico, salud ocupacional, higiene alimentaria, zoonosis, protección del ambiente;
Que, asimismo el artículo 26 y 27 establecen que la Dirección de Salud Ambiental es la unidad orgánica encargada de desarrollar actividades de Salud Ambiental, de acuerdo a la normatividad vigente y tiene entre sus funciones proponer las políticas y normas complementarias de salud ambiental, saneamiento básico, higiene alimentaria y zoonosis en el marco de los lineamientos de la política y normas nacionales;
Que, el Procedimiento N 71 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Salud - TUPA, establece los requisitos para acceder al otorgamiento de la Certificación de Habilitación de Cementerios y señala que la Dirección Ejecutiva de Salud Comunitaria a través de la Dirección de Salud Ambiental es la autoridad que resuelve el trámite precitado y emite la Certificación de Habilitación de Cementerios;
Que, en ese contexto, la Dirección de Salud Ambiental, ha aprobado el informe N 002-2021-GRADIRES/DESC-DSA-LSABASTIZAGAL de fecha 05 de enero del 2021, que contiene el análisis del Expediente con registro 1539887-974958 de la Sociedad de Beneficencia de Huaraz, propietaria del Cementerio Presbítero Pedro García Villón, que ha cumplido con presentar, de manera satisfactoria de acuerdo al procedimiento N 71 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la DIRESA Ancash, correspondiente a la obtención del Certificado de Habilitación, la cual opina otorgar la CERTIFICACION DE HABILITACION DEL CEMENTERIO PRESBÍTERO
PEDRO GARCÍA VILLON, el mismo que cumple con las disposiciones establecidas en la Ley N 26298 - Ley de Cementerios y Servicios Funerarios y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 03-94-SA;
Que, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Salud - Ley N 26842, Reglamento de Organización y Funciones de la DIRESA Ancash y el Texto Único de Procedimientos Administrativos que identifica los requisitos en el Procedimiento Administrativo N 71 referente a la Certificación de Habilitación de Cementerios, De conformidad con lo establecido en la Ley N 26842 - Ley General de Salud, y en la Ley N
27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales;
Estando a lo visado por la Directora de Salud Ambiental.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Otorgar la Certificación de Habilitación a la Sociedad de Beneficencia de Huaraz, para el Cementerio Presbítero Pedro García Villón, ubicado en la Av. Confraternidad Internacional Este y Av. Villón, Distrito y Provincia de Huaraz, Región Ancash.
Artículo Segundo.- El presente Certificado de Habilitación no constituye Autorización Sanitaria para el funcionamiento del Cementerio habitado, es responsabilidad del promotor tramitar su autorización Sanitaria cumpliendo con las requisitos establecidos en las normas sanitarias vigentes.
Artículo Tercero.- Notificar la presente Resolución Directoral a las interesados y a las instancias administrativas pertinentes, para las fines que estimen conveniente, conforme a Ley.
Regístrese y comuníquese.
Lic. Enf. Celeste Arenu Cervantes Ramirez DIRECTORA EJECUTIVA DE SALUD COMUNITARIA
CEP N 66277
015-2022362-1

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
De conformidad con el articulo 412 de la Ley General de Sociedades, se pone en conocimiento que en Junta General de Accionistas de Constructora Los Precus S.A.C. celebrada el dia 13 de diciembre de 2021, se acordó la disolución y el inicio del proceso de liquidación de Constructora Los Precus S.A.C.
designandose como liquidador al señor David Hermógenes Alegria Riquelme, con DNI N 40026504 con domicilio en Av.
Carlos Izaguirre 773, 2do Piso, distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima.
Lima. 13 de diciembre de 2021.
Constructora Los Precus S.A.C.
RUC N 20600946251
David Hermogenes Alegria Riquelme, DNI N40026504 - Liquidador 002-2022062-1

AVISO
La Junta Universal de Accionistas de fecha 22
de noviembre de 2021 acordó la Disolución y Liquidación de ALPHA HOLDING SAC con RUC
N 20553602191 nombrándose al Liquidador al Sr Luis Angel Ccosi Quispe con DNI:
22995538.
Lima, 15 de diciembre del 2021
Luis Angel Ccosi Quispe Liquidador
002-2021835-1

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TitleDiario Oficial El Peruano

CountryPeru

Date18/12/2021

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First edition01/01/2016

Last issue06/06/2024

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