Diario Oficial El Peruano del 14/12/2021

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Source: Diario Oficial El Peruano

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BOLETIN OFICIAL

EL PERUANO I Lima, martes 14 de diciembre de 2021

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADUANAS Y ADMINISTRACION TRIBUTARIA
INTENDENCIA DE ADUANA DE TACNA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y ADMINISTRACION TRIBUTARIA
INTENDENCIA DE ADUANA DE TACNA
NOTIFICACION ADMINISTRATIVA

NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 inciso e del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por DS N 133-2013-EF y su modificatoria Ley 30264, pone en conocimiento a las personas naturales y/o jurídicas, que la Intendencia de Aduana de Tacna, mediante la Resolución Jefatural de División abajo indicada, ha decretado la EXTINCION de la multa contenida en la Liquidación de Cobranza indicada en la presente notificación, en mérito a los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en los considerados de dicha Resolución.
La persona natural y/o jurídica con legítimo interés, podrá acercarse a la Intendencia de Aduana de Tacna, ubicada en el Parque Industrial, Mz. A, Lote 5 y 6 - Pocollay - Tacna o a través de la Mesa de Partes Virtual - SUNAT, para solicitar la Resolución notificada. Asimismo, se hace de conocimiento que el acto administrativo, objeto de notificación, podrá ser impugnado dentro del término de veinte 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la presente publicación.
Documento de Usuario Acta de Incautación Identidad DNI N 00665981 Martínez Sabino Acta de Incautación N
Alvaro 172-0202-2018-000833

Liquidación de Total Liquidado Resolución Jefatural de Determinación Cobranza en S/.
División 631.00
172 3G0500/2020-000548 ARTÍCULO ÚNICO: Declarar la EXTINCION de la deuda N 172-2019-030451
de fecha 27.10.2020
consignada en la Liquidación de Cobranza N 172-2019030451.
NOTIFICACION ADMINISTRATIVA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 inciso e del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por DS N 133-2013-EF y su modificatoria Ley 30264, pone en conocimiento a las personas naturales y/o jurídicas, que la Intendencia de Aduana de Tacna, mediante la Resolución Jefatural de División abajo indicada, ha decretado la DEVOLUCION del vehículo descrito en el Acta de Incautación indicada en la presente notificación, en mérito a los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en los considerados de dicha Resolución.
La persona natural y/o jurídica con legítimo interés, podrá acercarse a la Intendencia de Aduana de Tacna, ubicada en el Parque Industrial, Mz. A, Lote 5 y 6 - Pocollay - Tacna o a través de la Mesa de Partes Virtual - SUNAT, para solicitar la Resolución notificada. Asimismo, se hace de conocimiento que el acto administrativo, objeto de notificación, podrá ser impugnado dentro del término de veinte 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la presente publicación.
Documento de Identidad Cédula de Identificación N 80268912

Usuario
Resolución Determinación Jefatural de División Acta de Incautación 172 3G0500/2021- ARTÍCULO ÚNICO: Declarar PROCEDENTE la solicitud de devolución presentada por LOSTAUNAU HUAPAYA ELISABETH
EVA, identificada con DNI N 15348410 y RUC N 10153484100 y Cédula de Identidad Extranjero expedido por Servicio 000647 de fecha N 172-0300de Registro Civil e Identificación Chile N 226402527, mediante Expediente N 172-URD999-2021-513579 de fecha 01.11.2021
2021-000031 del 07.4.2021, conforme a los considerandos de la presente resolución, por lo que corresponde devolver del vehículo con 08.3.2021
placa de rodaje chilena N HHXB74, Marca: Mazda, modelo: Premacy 2.0, año de fabricación 2005, Motor N LF598263, Chasis N CREW119592.

Acta de Incautación
Gomez Fernández Patricio Adrián
NOTIFICACION ADMINISTRATIVA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 inciso e del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por DS N 133-2013-EF y su modificatoria Ley 30264, Ley de Procedimientos Administrativos General-Ley N 27444, cumple con NOTIFICAR a las personas naturales y/o jurídicas, que la Intendencia de Aduanas de Tacna, en aplicación del Artículo 1, en concordancia con los artículos 33 y 38 de la Ley 28008 Ley de los Delitos Aduaneros y Decreto Legislativo N
1053 - Ley General de Aduanas, ha decretado los siguientes actos administrativos mediante Resolución Jefatural de División abajo indicada, así como las sanciones correspondientes, de las mercancías descritas en la acta de incautación indicada en la presente notificación, las mismas que fueron intervenidas en merito a los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en los considerados de la presente resolución.
Las comunicaciones que se relacionen a la presente publicación pueden ser presentadas ante cualquier oficina de la SUNAT a nivel nacional y/o Mesa de Partes Virtual y/o casilla para recabar copias y para evitar o reducir asistencia presencial en oficinas SUNAT. Asimismo, se hace de conocimiento que el acto administrativo, objeto de notificación podrá ser impugnado dentro del término de veinte 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente publicación, caso contrario, la mercancía consignada podrá ser objeto de disposición por la Administración aduanera en conformidad con lo indicado en los artículo 180 y 186 de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Legislativo N 1053, concordante con los artículos 235 , 242 y 243 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 010-2009-EF.
Documento de Identidad Sin identificar Infractor
Acta de Incautación 172-0400-2012-000002

Resolución Jefatural de División 172-3G0500/2021-000719
del 03.12.2021

Determinación ARTÍCULO UNICO. - Declarar el COMISO de la mercancía descrita en el Acta de Incautación Nº 172-04002012-000002, conforme a los considerandos expuestos de la presente resolución.

NOTIFICACION ADMINISTRATIVA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 inciso e del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por DS N 133-2013-EF y sus modificatorias, Ley del Procedimiento Administrativo General-Ley N 27444, cumple con NOTIFICAR a las personas naturales y/o jurídicas, que la Intendencia de Aduana de Tacna, en aplicación del Artículo 1, en concordancia con los artículos 33 y 38 de la Ley N 28008 Ley de los Delitos Aduaneros y Decreto Legislativo N 1053
- Ley General de Aduanas, ha decretado el siguiente acto administrativo mediante Resolución de División, en relación a las mercancías descritas en el acta de incautación indicada en la presente notificación.
La persona natural y/o jurídica con legítimo interés, puede acercarse a la Intendencia de Aduana de Tacna ubicada en el Parque Industrial, Mz. A, Lote 5 y 6 - Pocollay - Tacna o a través de la Mesa de Partes Virtual - SUNAT, para solicitar la Resolución notificada. Asimismo, se hace de conocimiento que el acto administrativo, objeto de notificación podrá ser impugnado dentro del término de veinte 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente publicación, caso contrario, la mercancía consignada podrá ser objeto de disposición por la Administración aduanera en conformidad con lo indicado en los artículo 180 y 186 de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Legislativo N 1053, concordante con los artículos 235 , 242 y 243 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 010-2009-EF.
Acta de Incautación Resolución de División Determinación N 172-0400-2017-000018 N 000681-2021-SUNAT/3G0500 ARTÍCULO ÚNICO. - Declarar el COMISO de la mercancía descrita en el Acta de Incautación N 172-0400-2017-000018 del 20.2.2017;
de fecha 20.2.2017
de fecha 25.11.2021
de conformidad con los fundamentos de hecho y derechos expuestos en la presente Resolución.
N 172-0400-2017-000006 N 000692-2021-SUNAT/3G0500 ARTÍCULO ÚNICO. - Declarar el COMISO de la mercancía descrita en el Acta de Incautación N 172-0400-2017-000006 del 11.2.2017;
de fecha 11.2.2017
de fecha 25.11.2021
de conformidad con los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la presente Resolución.
ARTÍCULO ÚNICO. - Declarar el COMISO de las mercancías consignadas en el Acta de Incautación N 172-0400-2017-000032 de N 172-0400-2017-000032 N 000707-2021-SUNAT/3G0500
fecha 29.5.2017, en aplicación a lo previsto artículo 38 de la Ley de los Delitos Aduaneros; de conformidad con los fundamentos de de fecha 29.5.2017
de fecha 03.12.2021
hecho y de derecho expuestos en la presente resolución.
ARTÍCULO ÚNICO. - Declarar el COMISO de las mercancías consignadas en el Acta de Incautación N 172-0400-2017-000025 de N 172-0400-2017-000025 N 000712-2021-SUNAT/3G0500
fecha 29.5.2017, en aplicación a lo previsto artículo 38 de la Ley de los Delitos Aduaneros; de conformidad con los fundamentos de de fecha 29.5.2017
de fecha 03.12.2021
hecho y de derecho expuestos en la presente resolución.
ARTÍCULO ÚNICO. - Declarar el COMISO de las mercancías consignadas en el Acta de Incautación N 172-0400-2017-000023 de N 172-0400-2017-000023 N 000716-2021-SUNAT/3G0500
fecha 29.5.2017, en aplicación a lo previsto artículo 38 de la Ley de los Delitos Aduaneros; de conformidad con los fundamentos de de fecha 29.5.2017
de fecha 03.12.2021
hecho y de derecho expuestos en la presente resolución.
ARTÍCULO ÚNICO. - Declarar el COMISO de las mercancías consignadas en el Acta de Incautación N 172-0400-2017-000022 del N 172-0400-2017-000022 N 000717-2021-SUNAT/3G0500
29.5.2017, en aplicación a lo previsto artículo 38 de la Ley de los Delitos Aduaneros; de conformidad con los fundamentos de hecho y de fecha 29.5.2017
de fecha 03.12.2021
de derecho expuestos en la presente resolución.
ARTÍCULO ÚNICO. - Declarar el COMISO de las mercancías consignadas en el Acta de Incautación N 172-0400-2017-000027 de N 172-0400-2017-000027 N 000723-2021-SUNAT/3G0500
fecha 29.5.2017, en aplicación a lo previsto artículo 38 de la Ley de los Delitos Aduaneros; de conformidad con los fundamentos de de fecha 29.5.2017
de fecha 03.12.2021
hecho y de derecho expuestos en la presente resolución.
005-2020855-1

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION
INVERSIONES Y SERVICIOS ANGELITA SAC EN LIQUIDACIÓN MEDIANTE JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
DE FECHA 01 DE DICIEMBRE DEL 2021, SE ACORDÓ
PROCEDER A LA LIQUIDACIÓN Y DISOLUCIÓN DE LA
SOCIEDAD, NOMBRÁNDOSE COMO LIQUIDADOR A
EL MER PALOMINO ORELLANA DE NACIONALIDAD
PERUANO, IDENTIFICADO CON D.N.I. N 07456081, EFECTUÁN DOSE LA PRESENTE PUBLICACIÓN DE
CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ART. 412 DE
LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES.
LIMA, 01 DE DICIEMBRE DEL 2,021
EL LIQUIDADOR
002-2020519-1

REDUCCION DE CAPITAL SOCIAL
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO
217 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES, MEDIANTE
JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE EDIFICACIONES
DELFOS S.A.C. CELEBRADA EL 15 DE DICIEMBRE DEL
2017, SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD LA REDUCCION
DE CAPITAL SOCIAL DE LA SUMA DE S/ 250,000.00 A
LA SUMA DE 60,000.00, ES DECIR UNA REDUCCION DE
S/ 190,000.00, BAJO LA MODALIDAD DE DEVOLUCION
DE APORTES A LOS ACCIONISTAS, MODIFICANDOSE EL
ARTICULO QUINTO DEL ESTATUTO SOCIAL
LIMA, 16 DE NOVIEMBRE DE 2021
JUDITH MILAGROS ROJAS MENESES - GERENTE GENERAL
- EDIFICACIONES DELFOS S.A.C. - RUC N 20549372296
009-2017175-1

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
En Junta General de Accionistas del 08 de diciembre de 2021, se acordó la disolución y liquidación de SA CORP SAC con RUC. 20600759567, designando como su liquidador a Roberto Cucho Anton, con DNI 09596532
Lima 08 de diciembre de 2021
EL LIQUIDADOR
002-2019921-1

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 inciso e del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por DS N 133-2013EF y sus modificatorias, Ley del Procedimiento Administrativo General-Ley N 27444, cumple con NOTIFICAR a las personas naturales y/o jurídicas, que la Intendencia de Aduana de Tacna, en aplicación del Artículo 1, en concordancia con los artículos 33 y 38 de la Ley N 28008 Ley de los Delitos Aduaneros y Decreto Legislativo N
1053 - Ley General de Aduanas, ha decretado el siguiente acto administrativo mediante Resolución de División, en relación a las mercancías descritas en las actas de incautación indicadas en la presente notificación.
La persona natural y/o jurídica con legítimo interés, puede acercarse a la Intendencia de Aduana de Tacna ubicada en el Parque Industrial, Mz. A, Lote 5 y 6 - Pocollay - Tacna o a través de la Mesa de Partes Virtual - SUNAT, para solicitar la Resolución notificada. Asimismo, se hace de conocimiento que el acto administrativo, objeto de notificación podrá ser impugnado dentro del término de veinte 20
días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente publicación, caso contrario, la mercancía consignada podrá ser objeto de disposición por la Administración aduanera en conformidad con lo indicado en los artículo 180 y 186 de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Legislativo N 1053, concordante con los artículos 235 , 242 y 243 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 010-2009-EF.
Resolución de División N.º 000726-2021-SUNAT/3G0500
de fecha 06.12.2021
Determinación: ARTÍCULO ÚNICO. - Declarar el COMISO de las mercancías consignadas en las actas de Incautación detalladas en el Anexo I, adjunto a la presente Resolución; conforme a los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos.
ANEXO I
ACTAS DE INCAUTACIÓN FORMULADAS POR PERSONAL
DEL C.C.A. DE TOMASIRI EN SITUACIÓN DE ABANDONO
ACTA DE INCAUTACION N

FECHA

VALOR
CIF $

172-0202-2020-0000311

14.03.2020

31.80

172-0202-2020-0000326

28.05.2020

530.42

172-0202-2020-0000328

02.06.2020

233.52

172-0202-2020-0000347

15.06.2020

500.41

172-0202-2020-0000348

16.06.2020

45.88

172-0202-2020-0000359

17.06.2020

178.60

172-0202-2020-0000370

22.06.2020

138.60

172-0202-2020-0000390

02.07.2020

547.56

172-0202-2020-0000446

22.07.2020

402.70

005-2020857-1

ESCISION
DE CONFORMIDAD CON EL ART. 380 DE
LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES POR
ACUERDO DE ACTAS DE JUNTAS GENERALES
DE ACCIONISTAS DE LAS EMPRESAS:
CORPORACION RJL S.A.C. Y CORPORACION
SOLORZANO IMPORT SOCIEDAD ANONIMA
C E R R A DA A M B A S D E F E C H A S 2 5 D E
OCTUBRE DEL 2021, HAN ACORDADO LA
SEGREGACION DE UN BLOQUE PATRIMONIAL
DE LA PRIMERA POR UN VALOR TOTAL DE
S/ 2683,647.QUE SERA TRANSFERIDO A
FAVOR DE LA SEGUNDA.
COMO CONSECUENCIA DE LA ESCISION
CORPORACION RJL S.A.C. REDUCIRA SU
CAPITAL DE LA SUMA DE S/ 2691,031 A
S/ 380,000; POR SU PARTE CORPORACION
SOLORZANO IMPORT SOCIEDAD ANONIMA
CERRADA AUMENTA SU CAPITAL EN LA SUMA
DE S/ 2311,031, ES DECIR DE S/ 1283.378 A
S/ 3594,409.
L A E S C I S I O N S E E F E C T UA R A D E
CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL
ART. 367 Y SIGUIENTES DE LA LEY GENERAL
DE SOCIEDADES, ENTRARA EN VIGENCIA EL
DIA 02 DE NOVIEMBRE DEL 2021.
LIMA, 30 DE OCTUBRE DEL 2021
CORPORACION RJL S.A.C.
R.U.C. 20601811392
JORGE LUIS SOLORZANO IBAÑEZ
GERENTE GENERAL
CORPORACION SOLORZANO IMPORT
SOCIEDAD ANONIMA CERRADA
R.U.C. 20518188225
JUAN SOLORZANO ARCE
GERENTE GENERAL
002-2019367-1

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Diario Oficial El Peruano del 14/12/2021

TitleDiario Oficial El Peruano

CountryPeru

Date14/12/2021

Page count24

Edition count2747

First edition01/01/2016

Last issue06/06/2024

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