Diario Oficial El Peruano del 2/12/2021

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Source: Diario Oficial El Peruano

CONVOCATORIA A ASAMBLEA DE INTERVENCIÓN
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO GRUPO PRADA LIMITADA, EN INTERVENCIÓN

CONVOCATORIA A ASAMBLEA DE INTERVENCIÓN
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO INKACOOP LTDA., EN INTERVENCIÓN
De conformidad con la Resolución SBS N 03614-2021 que declara la Intervención de la COOPERATIVA
DE AHORRO Y CRÉDITO INKACOOP LTDA., EN INTERVENCIÓN, y dispone la Convocatoria a una Asamblea de Intervención, conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N 26702 y sus modificatorias; en el Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público aprobado por la Resolución SBS N 50762018 y su modificatoria; y en el Procedimiento para la realización de la Asamblea General de Intervención en el marco del Régimen de Intervención de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público de los Niveles 1 y 2 aprobado por la Resolución SBS N 2655-2021; se convoca a participar de la Asamblea General de Intervención de la citada COOPAC, la cual tendrá la siguiente agenda:
1.

Informar sobre la declaración de intervención de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
INKACOOP LTDA., EN INTERVENCIÓN, sus efectos y consecuencias.
Informar sobre el plazo máximo con el que cuentan los socios de la COOPERATIVA DE
AHORRO Y CRÉDITO INKACOOP LTDA., EN INTERVENCIÓN, para levantar la causal de intervención a satisfacción de la Superintendencia.
Informar sobre la Firma del Acta.

2.
3.

Fecha, hora y tolerancia: La Asamblea General de Intervención se realizará el día martes 7 de diciembre de 2021, a horas 9 a.m. en primera convocatoria y 10 a.m. del mismo día en segunda convocatoria.
Se concederá una tolerancia de treinta 30 minutos, calculada desde la hora señalada para primera y segunda convocatoria.
Destinatarios de la Convocatoria Plazo, lugar y forma para acreditación: Podrán participar en la Asamblea todos los socios hábiles que acrediten tal calidad hasta dos 2 días hábiles posteriores a la publicación de la presente Convocatoria. Para acreditar la condición de socio hábil deberán presentar una solicitud que adjunte la documentación que acredite dicha condición al Representante de la Superintendencia. Dicha documentación puede consistir en:
Copia simple de certificado de aportaciones vigente, emitido dentro de los noventa 90 días calendario previos a la fecha programada para la Asamblea; y/o Copia simple de constancia de pago de aportación mensual correspondiente al último pago realizado con anterioridad a la fecha programada para la Asamblea.

3

BOLETIN OFICIAL

Lima, jueves 2 de diciembre de 2021 I EL PERUANO

Los documentos se deben presentar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO INKACOOP LTDA., EN INTERVENCIÓN a través del correo electrónico: coopacinkacoopenintervencion@gmail.com o en la mesa de partes de la Superintendencia, sito en la Avenida 2 de Mayo N 1511, San Isidro, Lima.
También podrán participar en la Asamblea todos los socios hábiles, informados como tales por la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO INKACOOP LTDA., EN INTERVENCIÓN, dentro de los noventa 90 días calendario previos a la fecha de emisión de la Resolución de Intervención.
El Listado de los socios que podrán participar en la Asamblea se presentará en la oficina principal de la COOPAC intervenida, así como en el portal web de la Superintendencia y en el portal web de la COOPAC
intervenida, en caso cuente con uno. Dicho listado será permanentemente actualizado y se encontrará a disposición hasta el día de la celebración de la Asamblea, inclusive.

De conformidad con la Resolución SBS N 03611-2021 que declara la Intervención de la COOPERATIVA
DE AHORRO Y CRÉDITO GRUPO PRADA LIMITADA, EN INTERVENCIÓN, y dispone la Convocatoria a una Asamblea de Intervención, conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N 26702 y sus modificatorias; en el Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público aprobado por la Resolución SBS N 50762018 y su modificatoria; y en el Procedimiento para la realización de la Asamblea General de Intervención en el marco del Régimen de Intervención de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público de los Niveles 1 y 2 aprobado por la Resolución SBS N 2655-2021; se convoca a participar de la Asamblea General de Intervención de la citada COOPAC, la cual tendrá la siguiente agenda:
1.
2.
3.

Informar sobre la declaración de intervención de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
GRUPO PRADA LIMITADA, EN INTERVENCIÓN, sus efectos y consecuencias.
Informar sobre el plazo máximo con el que cuentan los socios de la COOPERATIVA DE
AHORRO Y CRÉDITO GRUPO PRADA LIMITADA, EN INTERVENCIÓN, para levantar la causal de intervención a satisfacción de la Superintendencia.
Informar sobre la Firma del Acta.

Fecha, hora y tolerancia: La Asamblea General de Intervención se realizará el día jueves 9 de diciembre de 2021, a horas 3 p.m. en primera convocatoria y 4 p.m. del mismo día, en segunda convocatoria. Se concederá una tolerancia de treinta 30 minutos, calculada desde la hora señalada para primera y segunda convocatoria.
Destinatarios de la Convocatoria Plazo, lugar y forma para acreditación: Podrán participar en la Asamblea todos los socios hábiles, informados como tales por la COOPERATIVA DE AHORRO Y
CRÉDITO GRUPO PRADA LIMITADA, EN INTERVENCIÓN, dentro de los noventa 90 días calendario previos a la fecha de emisión de la Resolución de Intervención.
En caso algún socio hábil no esté considerado en el padrón y/o haya adquirido la condición de hábil después de la fecha de corte del último padrón remitido a la Superintendencia, este debe presentar una solicitud que adjunte la documentación que acredite dicha condición, al Representante de la Superintendencia, hasta un día calendario antes al previsto para la realización de la Asamblea de Intervención. Dicha documentación puede consistir en:

Copia simple de certificado de aportaciones, en caso este haya sido emitido dentro de los noventa 90 días calendario previos a la fecha programada para la Asamblea; y/o Copia simple de constancia de pago de aportación mensual correspondiente al último pago realizado con anterioridad a la fecha programada para la Asamblea.

Los documentos se deben presentar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO GRUPO PRADA
LIMITADA, EN INTERVENCIÓN a través del correo electrónico coopacgrupopradaenintervencion@gmail.com;
o en la mesa de partes de la Superintendencia, sito en la Avenida 2 de Mayo N 1511, San Isidro, Lima.
El Listado de los socios que podrán participar en la Asamblea se presentará en la oficina principal de la COOPAC intervenida, así como en el portal web de la Superintendencia y en el portal web de la COOPAC
intervenida, en caso cuente con uno. Dicho listado será permanentemente actualizado y se encontrará a disposición hasta el día de la celebración de la Asamblea, inclusive.

Modalidad: No Presencial. La reunión se celebrará de manera virtual, a través de la Plataforma Zoom en la siguiente dirección electrónica: https us02web.zoom.us/webinar/register/WN_hC3BvcxVQW-uV3nSbGuT1g.

Modalidad: No Presencial. La reunión se celebrará de manera virtual, a través de la Plataforma Zoom, en la siguiente dirección electrónica: https us02web.zoom.us/webinar/register/WN_
Jvt71UwVTiq1GSAxpeHymw.

Quórum: En primera convocatoria, el quórum es cuando menos el cincuenta por ciento 50% de los socios hábiles acreditados; y en segunda convocatoria, el quórum es el número de los socios hábiles acreditados presentes.

Quórum: En primera convocatoria, el quórum es cuando menos el cincuenta por ciento 50% de los socios hábiles acreditados; y en segunda convocatoria, el quórum es el número de los socios hábiles acreditados presentes.

La competencia de la Asamblea de Intervención se limitará exclusivamente a la agenda de la Convocatoria.
El Representante de la Superintendencia cuenta con todas las facultades necesarias para resolver cualquier asunto sobre la ejecución y conclusión de la Asamblea de Intervención, así como para la firma del acta correspondiente.

La competencia de la Asamblea de Intervención se limitará exclusivamente a la agenda de la Convocatoria.
El Representante de la Superintendencia cuenta con todas las facultades necesarias para resolver cualquier asunto sobre la ejecución y conclusión de la Asamblea de Intervención, así como para la firma del acta correspondiente.

Lima, 02 de diciembre de 2021.

Lima, 02 de diciembre de 2021
SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE COOPERATIVAS

SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE COOPERATIVAS
005-2017383-1

PERÚ

005-2017386-1

Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
PERÚ

Año de la Universalización de la Salud Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres
DIRECCIÓN GENERAL DE JUEGOS DE CASINO Y MÁQUINAS TRAGAMONEDAS
De conformidad con lo establecido en el literal b del artículo 8 y artículo 10 del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se pone en conocimiento de terceros interesados y de la colectividad en general, la siguiente información:
La empresa NEVADA ENTRETENIMIENTOS S.A.C. con domicilio legal en Av. De Las Artes No. 185, 2do. Piso, Distrito de San Borja, Provincia y Departamento de Lima, presenta una 01
solicitud de Renovación de Autorización Expresa para la explotación de máquinas tragamonedas en la sala de juego SALA CHIMBOTE 3, ubicada en la siguiente dirección:
EXPEDIENTE

DIRECCIÓN

1442169-2021-MINCETUR JR. ELÍAS AGUIRRE Nº 220, DISTRITO DE CHIMBOTE, fecha 11.11.2021
PROVINCIA DEL SANTA, DEPARTAMENTO DE ANCASH
Cualquier información con respecto a la solicitante, sus socios y/o representantes legales, vinculada al cumplimiento de la Ley N 27153 y normas modificatorias y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N 009-2002-MINCETUR, puede ser remitida a la siguiente dirección:
Dirección General de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas Calle uno Oeste N 050, Urb. Córpac San Isidro Lima Teléfono: 5136100 anexo 9000, 5136122
Lima, 29 de noviembre del 2021
002-2016909-1

Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
Viceministerio de la Mujer
Programa Nacional Aurora
EDICTO
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 20.1.3 del artículo 20 del TUO de la Ley N 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, se cumple por esta vía, con NOTIFICAR el contenido de la Resolución de la Dirección Ejecutiva N 2922021-MIMP/AURORA-DE, de fecha 19 de noviembre de 2021, en la que se resuelve IMPONER la sanción disciplinaria de SUSPENSIÓN por nueve 9 meses, sin goce de remuneraciones, a la servidora RINA NOEMY CANDIA ALVAREZ, con DNI. N
23959779 conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444Ley del Procedimiento Administrativo General; a efectos que, a partir de la publicación del presente edicto, se encuentre debidamente notificada, pudiendo solicitar copia digital del mismo al correo electrónico ccarhuapoma@aurora.gob.pe, o acercarse al Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - AURORA, sito en Jirón Camaná N 780-Oficina 202 - Cercado de Lima, o ponerse en contacto con la Secretaría Técnica de los PAD
al teléfono: 01 419-7260 - Anexo 3302, a efectos de que obtenga copia de la citada Resolución.
Lima, 24 de noviembre de 2021
Secretaría Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - AURORA
005-2017095-1

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Diario Oficial El Peruano del 2/12/2021

TitleDiario Oficial El Peruano

CountryPeru

Date02/12/2021

Page count36

Edition count2747

First edition01/01/2016

Last issue06/06/2024

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