Diario Oficial El Peruano del 3/11/2021

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Source: Diario Oficial El Peruano

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BOLETIN OFICIAL

EL PERUANO I Lima, miércoles 3 de noviembre de 2021

NOTIFICACIÓN POR EDICTO

NOTIFICACIÓN POR EDICTO

Mediante la presente publicación y al haber resultado infructuosa la notificación personal, en el marco de lo establecido en el artículo 23 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N 27444 y sus modificatorias, el Superintendente Adjunto de Cooperativas de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, NOTIFICA POR EDICTO el Oficio N 46765-2021SBS del 23.09.2021 a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Nuestro Futuro Ltda, identificada con R.U.C. N
20600660790:

Mediante la presente publicación y al haber resultado infructuosa la notificación personal, en el marco de lo establecido en el artículo 23 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N 27444 y sus modificatorias, el Superintendente Adjunto de Cooperativas de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, NOTIFICA POR EDICTO el Oficio N 37839-2021-SBS
del 02.08.2021 a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Primavera, identificada con R.U.C. N 20481853801:

Lima, 23 de septiembre de 2021

Lima, 02 de agosto de 2021
OFICIO N 37839-2021-SBS

OFICIO N 46765-2021-SBS

Señores COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PRIMAVERA
Avenida Manuel Vera Enriquez N 497, Urb. Primavera cerca a la SUNAT, Trujillo, Trujillo La Libertad.-

Señores COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NUESTRO FUTURO LTDA
Calle Zela N 736, Tacna, Tacna Tacna.-

Ref. Plan de devolución de depósitos
Ref. Plan de devolución de depósitos Me dirijo a usted con relación a la obligación establecida en el numeral 8 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley N 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, modificada por la Ley N 30822 Ley COOPAC, que dispone que todas las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a captar recursos del público COOPAC tienen la obligación de inscribirse en el Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo FSDC.
Sobre el particular, conforme al artículo 3 del Reglamento General de las COOPAC, aprobado por Resolución SBS N 480-2019 y modificatorias, y el artículo 8 del Reglamento del FSDC, aprobado por Resolución SBS N 5061-2018 y modificatorias, las COOPAC constituidas antes de la entrada en vigencia de la Ley COOPAC 01.01.2019 contaban con el plazo de un 1 año, contado desde su inscripción en el Registro COOPAC, para su incorporación al FSDC. Al respecto, el plazo empezó a ser contabilizado desde el día 04.02.2020 fecha de inscripción del FSDC en los Registros Públicos, por lo que tomando en consideración el periodo de suspensión de los plazos administrativos a consecuencia del brote del COVID-19, en el caso particular de su representada, el referido plazo venció el 20.09.20211.
En ese sentido, en vista que la COOPAC NUESTRO FUTURO LTDA no ha logrado su incorporación en el FSDC hasta el día del vencimiento del plazo 20.09.2021, debe suspender inmediatamente la captación de nuevos depósitos y remitir, para la aprobación de esta Superintendencia, un plan de devolución de los depósitos que mantenga; ello, en un plazo máximo de treinta 30 días calendario, contados desde el día siguiente de notificado el presente oficio, conforme a lo establecido en el numeral 10.7 del artículo primero de la Ley COOPAC y el artículo 3.3 del Reglamento General de las COOPAC. Si al vencimiento del plazo otorgado 30 días calendario, el referido plan de devolución no ha sido aprobado y ello es imputable a la COOPAC, o si se incumple el plan aprobado por esta Superintendencia, la COOPAC será excluida del Registro COOPAC.
La documentación requerida deberá ser presentada a través de las mesas de partes física o virtual de esta Superintendencia, a la cual puede acceder en el siguiente enlace: https servicios.sbs.gob.pe/mpv.

Me dirijo usted con relación a la obligación establecida en el numeral 8 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley N 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, modificada por la Ley N 30822 Ley COOPAC, que dispone que todas las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a captar recursos del público COOPAC tienen la obligación de inscribirse en el Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo FSDC.
Sobre el particular, conforme al artículo 3 del Reglamento General de las COOPAC, aprobado por Resolución SBS N 480-2019 y modificatorias, y el artículo 8 del Reglamento del FSDC, aprobado por Resolución SBS N 5061-2018 y modificatorias, las COOPAC constituidas antes de la entrada en vigencia de la Ley COOPAC 01.01.2019 contaban con el plazo de un 1 año, contado desde su inscripción en el Registro COOPAC, para su incorporación al FSDC. Al respecto, el plazo empezó a ser contabilizado desde el día 04.02.2020 fecha de inscripción del FSDC en los Registros Públicos, por lo que tomando en consideración el periodo de suspensión de los plazos administrativos a consecuencia del brote del COVID-19, en el caso particular de su representada, el referido plazo venció el 24.07.20211.
En ese sentido, en vista que la COOPAC PRIMAVERA no ha logrado su incorporación en el FSDC hasta el día del vencimiento del plazo 24.07.2021, debe suspender inmediatamente la captación de nuevos depósitos y remitir, para la aprobación de esta Superintendencia, un plan de devolución de los depósitos que mantenga; ello, en un plazo máximo de treinta 30 días calendario, contados desde el día siguiente de notificado el presente oficio, conforme a lo establecido en el numeral 10.7 del artículo primero de la Ley COOPAC y el artículo 3.3 del Reglamento General de las COOPAC. Si al vencimiento del plazo otorgado 30
días calendario, el referido plan de devolución no ha sido aprobado y ello es imputable a la COOPAC, o si se incumple el plan aprobado por esta Superintendencia, la COOPAC será excluida del Registro COOPAC.
La documentación requerida deberá ser presentada a través de la mesa de partes virtual de esta Superintendencia, a la cual puede acceder en el siguiente enlace: https servicios.sbs.gob.pe/mpv.
Atentamente, OSCAR ANTONIO BASSO WINFFEL
SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE COOPERATIVAS

Atentamente, 1

Mediante Oficio 31599-2021-SBS, de fecha 27.06.2021, se le informó a su representada el vencimiento del plazo para inscribirse al FSDC.
005-2006762-1

OSCAR ANTONIO BASSO WINFFEL
SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE COOPERATIVAS
1

Mediante Oficio 38097-2021-SBS, notificado el 11.08.2021, se le informó a su representada el vencimiento del plazo para inscribirse al FSDC.
005-2006803-1

NOTIFICACIÓN POR EDICTO
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
Mediante la presente publicación y al haber resultado infructuosa la notificación personal, en el marco de lo establecido en el artículo 23 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N 27444 y sus modificatorias, el Superintendente Adjunto de Cooperativas de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, NOTIFICA POR EDICTO el Oficio N 44456-2021-SBS
del 09.09.2021 a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Tfinancio, identificada con R.U.C. N 20601678285:
Lima, 09 de septiembre de 2021
OFICIO N 44456-2021-SBS
Señores COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO TFINANCIO
Jirón Espinar N I-6, Urbanización San Francisco a una cuadra del Coliseo Cerrado, Wanchaq, Cusco Cusco.Ref. Plan de devolución de depósitos Me dirijo a usted con relación a la obligación establecida en el numeral 8 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley N 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, modificada por la Ley N 30822 Ley COOPAC, que dispone que todas las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a captar recursos del público COOPAC tienen la obligación de inscribirse en el Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo FSDC.
Sobre el particular, conforme al artículo 3 del Reglamento General de las COOPAC, aprobado por Resolución SBS N 480-2019 y modificatorias, y el artículo 8 del Reglamento del FSDC, aprobado por Resolución SBS N 5061-2018 y modificatorias, las COOPAC constituidas antes de la entrada en vigencia de la Ley COOPAC 01.01.2019 contaban con el plazo de un 1 año, contado desde su inscripción en el Registro COOPAC, para su incorporación al FSDC. Al respecto, el plazo empezó a ser contabilizado desde el día 04.02.2020 fecha de inscripción del FSDC en los Registros Públicos, por lo que tomando en consideración el periodo de suspensión de los plazos administrativos a consecuencia del brote del COVID-19, en el caso particular de su representada, el referido plazo venció el 06.09.2021.
En ese sentido, en vista que la COOPAC TFINANCIO no ha logrado su incorporación en el FSDC hasta el día del vencimiento del plazo 06.09.2021, debe suspender inmediatamente la captación de nuevos depósitos y remitir, para la aprobación de esta Superintendencia, un plan de devolución de los depósitos que mantenga; ello, en un plazo máximo de treinta 30 días calendario, contados desde el día siguiente de notificado el presente oficio, conforme a lo establecido en el numeral 10.7 del artículo primero de la Ley COOPAC y el artículo 3.3 del Reglamento General de las COOPAC. Si al vencimiento del plazo otorgado 30
días calendario, el referido plan de devolución no ha sido aprobado y ello es imputable a la COOPAC, o si se incumple el plan aprobado por esta Superintendencia, la COOPAC será excluida del Registro COOPAC.
La documentación requerida deberá ser presentada a través de las mesas de partes física o virtual de esta Superintendencia, a la cual puede acceder en el siguiente enlace: https servicios.sbs.gob.pe/mpv.
Atentamente, OSCAR ANTONIO BASSO WINFFEL
SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE COOPERATIVAS

Mediante la presente publicación y al haber resultado infructuosa la notificación personal, en el marco de lo establecido en el artículo 23 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N 27444 y sus modificatorias, el Superintendente Adjunto de Cooperativas de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, NOTIFICA POR EDICTO el Oficio N 42636-2021SBS del 31.08.2021 a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credirapidoperu, identificada con R.U.C. N
20602000665:
Lima, 31 de agosto de 2021
OFICIO N 42636-2021-SBS
Señores COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CREDIRAPIDOPERU
Calle Arica N 207, Espinar, Espinar Cusco.Ref. Plan de devolución de depósitos Me dirijo a usted con relación a la obligación establecida en el numeral 8 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley N 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, modificada por la Ley N 30822 Ley COOPAC, que dispone que todas las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a captar recursos del público COOPAC tienen la obligación de inscribirse en el Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo FSDC.
Sobre el particular, conforme al artículo 3 del Reglamento General de las COOPAC, aprobado por Resolución SBS N 480-2019 y modificatorias, y el artículo 8 del Reglamento del FSDC, aprobado por Resolución SBS N 5061-2018 y modificatorias, las COOPAC constituidas antes de la entrada en vigencia de la Ley COOPAC 01.01.2019 contaban con el plazo de un 1 año, contado desde su inscripción en el Registro COOPAC, para su incorporación al FSDC. Al respecto, el plazo empezó a ser contabilizado desde el día 04.02.2020 fecha de inscripción del FSDC en los Registros Públicos, por lo que tomando en consideración el periodo de suspensión de los plazos administrativos a consecuencia del brote del COVID-19, en el caso particular de su representada, el referido plazo venció el 23.08.20211.
En ese sentido, en vista que la COOPAC CREDIRAPIDOPERU no ha logrado su incorporación en el FSDC hasta el día del vencimiento del plazo 23.08.2021, debe suspender inmediatamente la captación de nuevos depósitos y remitir, para la aprobación de esta Superintendencia, un plan de devolución de los depósitos que mantenga; ello, en un plazo máximo de treinta 30 días calendario, contados desde el día siguiente de notificado el presente oficio, conforme a lo establecido en el numeral 10.7 del artículo primero de la Ley COOPAC y el artículo 3.3 del Reglamento General de las COOPAC. Si al vencimiento del plazo otorgado 30 días calendario, el referido plan de devolución no ha sido aprobado y ello es imputable a la COOPAC, o si se incumple el plan aprobado por esta Superintendencia, la COOPAC será excluida del Registro COOPAC.
La documentación requerida deberá ser presentada a través de las mesas de partes física o virtual de esta Superintendencia, a la cual puede acceder en el siguiente enlace: https servicios.sbs.gob.pe/mpv.
Atentamente, OSCAR ANTONIO BASSO WINFFEL
SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE COOPERATIVAS
1

005-2006768-1

Mediante Oficio 35437-2021-SBS, notificado el 27.07.2021 bajo puerta luego de una primera visita, se le informó a su representada el vencimiento del plazo para inscribirse al FSDC.
005-2006770-1

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Diario Oficial El Peruano del 3/11/2021

TitleDiario Oficial El Peruano

CountryPeru

Date03/11/2021

Page count24

Edition count2747

First edition01/01/2016

Last issue06/06/2024

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