Diario Oficial El Peruano del 21/9/2021

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BOLETIN OFICIAL

EL PERUANO I Lima, martes 21 de septiembre de 2021

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL
Nº 196 -2021-GG-EPS.EMAPICA S.A.
Ica, 06 de setiembre del 2021.
VISTO:
Informe Nº 307-2021-OMF-GC-EPS EMAPICA S.A., de fecha 23 de agosto de 2021, Informe Nº 271-2021-GC-EPS EMAPICA S.A., de fecha 24 de agosto de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, la EPS EMAPICA S.A, es una empresa prestadora de servicios de saneamiento de accionariado municipal, constituida como empresa pública de derecho privado, bajo la forma societaria de sociedad anónima, cuyo accionariado está suscrito y pagado en su totalidad por las Municipalidades Provinciales de Ica y Palpa, posee patrimonio propio y goza de autonomía administrativa, económica y de gestión. Su ámbito de competencia es la Localidad de Ica, Parcona, Los Aquijes y Palpa. Incorporada al Régimen de Apoyo Transitorio RAT por Consejo Directivo del OTASS a través de su Sesión Nº 019-2016 de fecha 06 de setiembre de 2016, acuerdo que fue ratificado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento MVCS
mediante la Resolución Ministerial Nº 345-2016-VIVIENDA de fecha 06 de octubre del 2016.
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 071-2017-SUNASS-CD de fecha 29 de diciembre del 2017, entre otros se resolvió: 1 Se aprobó las metas de gestión que deberá cumplir la EPS EMAPICA S.A en el quinquenio regulatorio 2018 2022, así como los mecanismos de evaluación de cumplimiento, los cuales se encuentra contenidos en el Anexo N 1 de la referida resolución. 2 Aprobó la fórmula tarifaria que aplicará EPS EMAPICA S.A.
durante el quinquenio regulatorio 2018-2022 de acuerdo a lo especificado en el Anexo N 2 de la presente resolución. 3 Aprobó la estructura tarifaria del quinquenio regulatorio 2018-2022
para los servicios de agua potable y alcantarillado que brinda EPS EMAPICA S.A. conforme al detalle contenido en el Anexo N 3 de la presente resolución. 5 Aprobó los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que EPS EMAPICA S.A. presta a sus usuarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 5 de la presente resolución y resultan de aplicación a partir del día siguiente de su publicación.
Que, mediante el Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N 009-2007-SUNASS-CD y modificada mediante Resolución de Consejo Directivo N 028-2021-SUNASS-CD; dispone que las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento EPS que cuenten con formula tarifaria vigente, podrán reajustar sus tarifas por efectos de la inflación, cada vez que se acumule una variación de tres por ciento 3% o más en el IPM. Es así que, en el numeral 3 del artículo 82º establece que: El plazo máximo para aplicar el reajuste automático de tarifas y precios de los servicios colaterales por variación del IPM
será de noventa 90 días calendario posteriores al vencimiento del mes en que se acumuló una variación de tres por ciento 3% o más de dicho índice. En caso la EPS no aplique el reajuste por variación del IPM en el plazo de noventa 90 días calendario posteriores a la publicación de la resolución a que se refiere el presente artículo, la SUNASS procederá a las acciones de supervisión, fiscalización y sanción correspondientes, sin perjuicio de informar a la Contraloría General de la República para que actúen de acuerdo con su competencia. La Gerencia General, el Directorio y la Junta General de Accionistas o Socios, según la forma societaria adoptada por la EPS, serán responsables del perjuicio económico que sufra la empresa por la falta de ingresos como resultado de la inaplicación total o parcial del reajuste por variación del IPM. La inaplicación total o parcial del reajuste por variación del IPM dentro del plazo establecido en el presente artículo no acarrea la pérdida de aquel.
Que, el artículo 60º del citado Reglamento establece que: El porcentaje de reajuste de las tarifas por efectos de la inflación, se aplicará de manera uniforme en todas las categorías de usuarios, unidades de uso y localidades. Asimismo, su artículo 61º establece que: La indicación del reajuste de tarifas y precios de los servicios colaterales por efecto de la inflación deberá figurar en el recibo de cada cliente en el momento de su primera aplicación. En el caso de las EPS con fórmula tarifaria, constituye requisito previo para la aplicación del referido reajuste que éste sea publicado por la EPS en el Diario Oficial El Peruano o en un diario de mayor circulación en el ámbito de prestación de servicios de la EPS, asegurando su adecuada difusión, dando cuenta de ello a las SUNASS.
Que, el artículo 73º del Decreto Legislativo Nº 1280, que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, al referirse al reajuste automático de las tarifas, establece que: 73.1. Los prestadores de servicios de saneamiento del ámbito urbano reajustan las tarifas automáticamente cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, tres por ciento 3% en los índices de precios que determine la Sunass. 73.2.
Los prestadores de servicios de saneamiento del ámbito urbano informan al público de los reajustes tarifarios efectuados, conforme lo establezca la SUNASS.
Que, mediante Informe Nº 307-2021-OMF-GC-EPS EMAPICA S.A., de fecha 23 de agosto de 2021, la Jefe de Oficina de Medición y Facturación, Econ. Sonia Eliana Mendoza Chuecas, señala en sus antecedentes numeral 2 que la Oficina desconcentrada de la SUNASS
hace de conocimiento a la Gerencia Comercial el reporte del estado situacional de la empresa indicando que la EPS EMAPICA S.A., ha acumulado 4.58% de IPM a la estructura tarifaria y servicios colaterales durante el periodo de marzo a junio 2021; en ese sentido, en el informe citado se concluye lo siguiente: Se ha elaborado las nuevas estructuras tarifarias con el incremento del IPM correspondiente al 4.58% tanto para las tarifas por localidad y para los precios de los servicios colaterales que rigen para todas las localidades ; asimismo indico Se hace extensiva la comunicación a la Gerencia de Administración para que la impresión de los recibos correspondientes al mes de octubre de 2021, para adelante tenga la nueva estructura tarifaria en el reverso de los recibos para cada localidad; Igualmente, se hace extensiva la comunicación a la Oficina de Informática y Gestión de la Información para que junto con la supervisora de Medición y Facturación de la Oficina de Medición y Facturación de la Gerencia Comercial y los Jefes Zonales de Palpa, Parcona y Los Aquijes realicen las coordinaciones anticipadas para la variación de la estructura tarifaria para la emisión de los recibos a partir del mes de octubre 2021 .
Que, mediante Informe Nº 271-2021-GC-EPS EMAPICA S.A., de fecha 24 de agosto de 2021, la Gerente Comercial, Ing. Jenny Liliana Hernández Pérez, en atención al informe Nº 307-2021-OMF-GC-EPS EMAPICA S.A., de fecha 23 de agosto de 2021, emitido por la jefe de Oficina de Medición y Facturación, informa al Gerente General de la EPS EMAPICA S.A., el reajuste tarifario a la estructura tarifaria y servicios colaterales por el incremento del IPM en 4.58%.
Que, mediante proveído de fecha 27 de agosto de 2021 inserto en el Informe Nº 271-2021-GC-EPS EMAPICA S.A., de fecha 24 de agosto de 2021, la Gerencia General dispuso a la Gerencia Asesoría Jurídica. - Revisar, Analizar, Proyectar Resolución.

En ese sentido, corresponde aprobar vía acto resolutivo la variación correspondiente a las tarifas de los servicios de agua potable y alcantarillado, así como al cargo fijo y servicios colaterales, por haberse acumulado 4.58% de IPM a la estructura tarifaria y servicios colaterales durante el periodo marzo a junio de 2021.
Con los vistos de la Gerencia Comercial, Gerencia de Asesoría Jurídica; y en uso de las facultades y atribuciones conferidas a este despacho a través del Estatuto Social de la empresa:
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el reajuste tarifario de los servicios de agua potable y alcantarillado, así como, al cargo fijo y servicios colaterales al 4.58% por variación acumulada Índice de Precios al por Mayor IPM durante el periodo marzo a junio de 2021, conforme al Anexo Nº 01 que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER a la Gerencia Comercial, Gerencia de Administración y Finanzas, Oficina de Informática y Gestión de la Información de la EPS
EMAPICA S.A, la implementación de este reajuste de tarifas, el cual se aplicará a partir del mes de setiembre facturación octubre de 2021, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas y sus modificatorias, asegurando su difusión en coordinación con la Oficina de Imagen y Comunicaciones.
ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Gerencia Comercial la emisión de los documentos necesarios para dar cuenta del reajuste tarifario a la SUNASS.
ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER a la Oficina de Informática y Gestión de la Información, que proceda a publicar la presente resolución en el Portal Institucional de la EPS
EMAPICA S.A www.emapica.com.pe.
ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER que el asistente administrativo de la Gerencia General de la EPS EMAPICA S.A., proceda a remitir la presente resolución al presidente de la Comisión de Dirección transitoria de la EPS EMAPICA S.A., para su conocimiento y fines competentes ARTÍCULO SEXTO.- NOTIFICAR el contenido de la presente resolución a la Gerencia Comercial, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Asesoría Jurídica, Oficina de Informática y Gestión de la Información, Oficina de Imagen y Comunicaciones, SUNASS, Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, al Órgano de Control Institucional y demás instancias competentes interesadas.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE
Ma. JAIME MIGUEL FERNANDEZ GARAY
GERENTE GENERAL
EPS. EMAPICA S.A.

REAJUSTE TARIFARIO POR IPM 4.58% - ESTRUCTURA TARIFARIA Y SERVICIOS COLATERALES A
LA RESOLUCIÓN N090-2021-GG-EPS EMAPICA S.A.
MARZO 2021 A JUNIO 2021
RESOLUCION N 196 -2021-GG-EPS EMAPICA S.A.
INCREMENTO IPM 4.58%
CARGO FIJO

3.63

ASIGNACIÓN MÁXIMA DE CONSUMO PARA ICA, PARCONA, LOS AQUIJES Y PALPA
VOLUMEN ASIGNADO M3/mes Domestica 16

Social 16

Industrial 80

Estatal 30

ESTRUCTURA TARIFARIA DE LA LOCALIDAD DE ICA
CARGO POR VOLUMEN DE AGUA POTABLE
CLASE

RANGOS

INCREMENTO
IPM 4.58%

0 a más 0a8
8 a 20
20 a más
0.6938
0.6938
1.0067
2.2943

0 a 30
30 a más 0 a 80
80 a más 0 a 30
30 a más
2.2943
3.3363
3.3363
5.1174
2.2943
3.3363

RESIDENCIAL
Social Doméstica
Industrial Estatal
CLASE

RANGOS

INCREMENTO
IPM 4.58%

0 a más 0a8
8 a 20
20 a más
0.3233
0.3233
0.6711
1.0689

0 a 30
30 a más 0 a 80
80 a más 0 a 30
30 a más
1.0689
1.5542
1.5542
2.3842
1.0689
1.5542

RESIDENCIAL

NO RESIDENCIAL
Comercial y Otros
CARGO POR VOLUMEN DE ALCANTARILLADO

Social Domestica NO RESIDENCIAL

Nota: las tarifas no incluyen IGV

Comercial y Otros Industrial Estatal
Nota: las tarifas no incluyen IGV

ESTRUCTURA TARIFARIA DE LA LOCALIDAD DE PARCONA
CARGO POR VOLUMEN DE AGUA POTABLE
CLASE
RESIDENCIAL
Social Domestica
RANGOS

INCREMENTO
IPM 4.58%

0 a más 0a8
8 a 20
20 a más
0.4734
0.4734
0.9814
2.2943

0 a 30
30 a más 0 a más 0 a 30
30 a más
2.2943
3.3363
3.3363
2.2943
3.3363

NO RESIDENCIAL
Comercial y Otros Industrial Estatal
CARGO POR VOLUMEN DE ALCANTARILLADO
CLASE
RESIDENCIAL
Social Domestica
RANGOS

INCREMENTO
IPM 4.58%

0 a más 0a8
8 a 20
20 a más
0.3233
0.3233
0.3233
0.6711

0 a 30
30 a más 0 a más 0 a 30
30 a más
1.0689
1.5542
1.5542
1.0689
1.5542

NO RESIDENCIAL

Nota: las tarifas no incluyen IGV

Comercial y Otros Industrial Estatal
Nota: las tarifas no incluyen IGV

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Diario Oficial El Peruano del 21/9/2021

TitleDiario Oficial El Peruano

CountryPeru

Date21/09/2021

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First edition01/01/2016

Last issue19/05/2024

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