Diario Oficial El Peruano del 20/9/2021
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Source: Diario Oficial El Peruano
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BOLETIN OFICIAL
Lima, lunes 20 de septiembre de 2021 I EL PERUANO
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y ADMINISTRACION TRIBUTARIA
INTENDENCIA DE ADUANA DE TACNA
NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 inciso e del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por DS N 133-2013-EF y sus modificatorias, Ley del Procedimiento Administrativo General-Ley N
27444, cumple con NOTIFICAR a las personas naturales y/o jurídicas, que la Intendencia de Aduana de Tacna, en aplicación del Artículo 1, en concordancia con los artículos 33 y 38 de la Ley N 28008 Ley de los Delitos Aduaneros y Decreto Legislativo N 1053 Ley General de Aduanas, ha decretado los siguientes actos administrativos mediante Resolución Jefatural de División, en relación a las mercancías descritas en el acta de incautación indicada en la presente notificación.
La persona natural y/o jurídica con legítimo interés, puede acercarse a la Intendencia de Aduana de Tacna ubicada en el Parque Industrial, Mz. A, Lote 5 y 6 Pocollay Tacna o a través de la Mesa de Partes Virtual - SUNAT, para solicitar la Resolución notificada. Asimismo, se hace de conocimiento que el acto administrativo, objeto de notificación podrá ser impugnado dentro del término de veinte 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente publicación, caso contrario, la mercancía consignada podrá ser objeto de disposición por la Administración aduanera en conformidad con lo indicado en los artículo 180 y 186 de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Legislativo N 1053, concordante con los artículos 235 , 242 y 243 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 010-2009-EF.
Infractor
Documento de Identidad
Acta de Incautación
Resolución Jefatural de División
Determinación
Liquidación de Cobranza
Monto S/.
HURTADO
TURPO
WILBER
CLAUDIO
RUC
10020640583
N 172-02022019-000027
172-3G0500/
2020-000341
ARTÍCULO PRIMERO: Declarar el COMISO de las mercancías consignadas en el Acta de Incautación N 172-0202-2019-000027 del 12.01.2019, en aplicación a lo previsto Artículo 38 de la Ley de los Delitos Aduaneros; de conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: Sancionar a HURTADO TURPO WILBER CLAUDIO identificado con DNI N 02064058 y con RUC N 10020640583 con una MULTA equivalente a dos 02 veces los tributos dejados de pagar, ascendente a la suma de S/ 968.00 NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO CON 00/100 SOLES, debiéndose emitir la correspondiente Liquidación de Cobranza, de conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la presente Resolución.
N172-202012883
968.00
CHAMBI
ROSA
TEODOCIA
RUC
10044297600
172-02022020-00220 del 19.02.2020
000167-2021SUNAT/3G0500 del 12.03.2021
ARTÍCULO PRIMERO: Declarar el COMISO de las mercancías consignadas en el Acta de Incautación N 172-0202-2020-0000220 del 19.02.2020, en aplicación a lo previsto Artículo 38 de la Ley de los Delitos Aduaneros; de conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: Sancionar a CHAMBI ROSA TEODOCIA identificada con DNI N 04429760 y con RUC N 10044297600 con una MULTA equivalente a dos 02
veces los tributos dejados de pagar, ascendente a la suma de S/ 471.00 CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO CON 00/100 Soles, debiéndose emitir la correspondiente Liquidación de Cobranza, de conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la presente Resolución.
172-2021005789
471.00
JEAN PAUL
HUAMANI
BELLIDO
DNI N
70918721
172-02012020-000217
172-3G0500/2021000275 del 06.04.2021
ARTÍCULO PRIMERO: Declarar el COMISO de las mercancías consignadas en el Acta de Incautación N 172-0201-2020-000217 del 12.10.2020, en aplicación a lo previsto Artículo 38 de la Ley de los Delitos Aduaneros; de conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: Sancionar a HUAMANI BELLIDO JEAN PAUL identificado con DNI N 70918721, con una MULTA equivalente a dos 02 veces los tributos 007655-2021
dejados de pagar, ascendente a la suma de S/ 686.00 seiscientos ochenta y seis con 00/100 soles, debiéndose emitir la Liquidación de Cobranza; de conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la presente Resolución.
Infractor BAUTISTA VALENCIA ARMINDA RUBI
Documento de Identidad
Acta de Incautación
RUC N 10745177099
172-0201-2020-000244
LOPEZ FLORES EDITH ANGELICA
RUC N 10005204793
172-0201-2020-000271
DIAZ OCHAVANO DOMITILA
RUC N 10803720954
172-0201-2020-000275
CAMPOS LAY JOHAN TUPAC
RUC N 10102741744
172-0201-2020-000279
LOPEZ TORRES ROMEL
RUC N 10102738832
172-0201-2020-000294
HANCCONAIRA CASQUINO ALEJANDRINA
RUC N 10405284320
172-0201-2020-000310
686.00
Resolución Jefatural de División
Determinación
N 000253-2021-SUNAT/3G0500
del 31.03.2021
ARTÍCULO PRIMERO. - Disponer la INTEGRACIÓN de las Actas de Incautación señaladas en el CUADRO N 03, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley N 27444.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Declarar el comiso de las mercancías consignadas en las Actas de Incautación que se detallan en el CUADRO N 03, en aplicación a lo previsto Artículo 38 de la Ley de los Delitos Aduaneros-Ley N 28008; de conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la presente Resolución.
NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 inciso e del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por DS N 133-2013-EF y su modificatoria Ley 30264, pone en conocimiento de la personas naturales y/o jurídicas, que la Intendencia de Aduana de Tacna, en aplicación del literal d del Artículo 2 en concordancia con los artículos 33, 38 y 39 de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobada mediante Ley N 28008, mediante la Resolución Jefatural de División abajo indicada, ha decretado el COMISO ADMINISTRATIVO de las mercancías descritas en el Acta de incautación, indicada en la presente notificación, así como las sanciones correspondientes, en mérito a los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en los considerados de dicha Resolución.
La persona natural y/o jurídica con legítimo interés, podrá acercarse a la Intendencia de Aduana de Tacna, ubicada en el Parque Industrial, Mz. A, Lote 5 y 6 Pocollay Tacna o a través de la Mesa de Partes Virtual - SUNAT, para solicitar la Resolución notificada. Asimismo, se hace de conocimiento que el acto administrativo, objeto de notificación, podrá ser impugnado dentro del término de veinte 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la presente publicación.
Documento de Identidad
Infractor
Acta de Incautación
Resolución Jefatural de División
Determinación
Liquidación de Cobranza
Total Liquidado en S/.
172-202025802
S/ 6,176.00
ARTÍCULO SEGUNDO: Declarar el COMISO de la mercancía consignada en el Acta de Incautación N 172-0202-2020-000692 del 05.10.2020, conforme a los considerandos expuestos de la presente resolución.
DNI N
23977922
Pacheco Serrano William
Acta de Incautación 172 3G0500/2020N 172-0202- 000703 de fecha 04.12.2020
2020-000693
del 05.10.2020
ARTÍCULO CUARTO: Sancionar a PACHECO SERRANO WILLIAM, identificado con DNI N 23977922 y RUC N 10239779226, con MULTA equivalente al monto de S/ 6176.00 seis mil ciento setenta y seis con 00/100 soles, conforme a los considerandos expuestos de la presente resolución.
ARTÍCULO SEXTO: Oficiar a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Tacna, una vez consentida o firme la presente resolución, a efectos de que se aplique la sanción de SUSPENSIÓN de licencia de conducir de PACHECO SERRANO WILLIAM, identificado con DNI N 23977922 y RUC N 10239779226, por el término de un 01 año; así como considerar la sanción como antecedentes en el registro de conductores, conforme a los considerandos expuestos en la presente resolución, debiéndose proceder con levantar la sanción impuesta una vez cumplido el período descrito.
005-1992979-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA ADUANA DE MOLLENDO
NOTIFICACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO
La siguiente es para comunicar al deudor que no ha podido ser notificado conforme a lo dispuesto en el inciso a del Artículo 104º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N 133-2013-EF, por estar considerados como NO HABIDO/NO HALLADO, por lo que en aplicación de lo dispuesto en el inciso e del mismo Artículo, se le NOTIFICA POR LA PRESENTE PUBLICACIÓN la notificación N 325-2021-SUNAT/3N0400 de fecha 26.08.2021
DEUDOR
TRIBUTARIO
WILSON
ROBERTO
BARTRA
ALLASI
RUC
N 10005153684
NOTIFICACION
Nº 325-20213N0400SUNAT
FECHA
OBSERVACIONES
26.08.2021
En ejercicio de las facultades previstas en los artículos 164 y 165 de la Ley General de Aduanas aprobada por D. Leg. 1053 y modificatorias, me dirijo a usted en atención a su Expediente N000-URD999-2020-726100 del asunto, por el que solicita: Prescripción del valor Liquidación de Cobranza Nro. 145-2007-02194 y 145-2014-00485 de la DUA Nro. 145-2007-10-780. En consecuencia, de conformidad con las normas antes mencionadas, se colige que la determinación de los derechos antidumping por la SUNAT no está sujeta a la figura de la prescripción prevista en la Ley N 27444; debiendo considerarse, además, que se encuentra fuera del alcance de las competencias atribuidas a la SUNAT el pronunciarnos la relación a la prescripción o no de los mismos; por lo que el pedido formulado con el expediente de la referencia resulta laminarmente improcedente.
Los interesados podrán solicitar los documentos a través de la siguiente Casilla Electrónica: cecamollendo@sunat.gob.pe , o ingresar sus escritos y expedientes por Mesa de Partes Virtual MPV-SUNAT
NOTIFICACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO
La siguiente es para comunicar a los deudores tributarios que no han podido ser notificados conforme a lo dispuesto en el artículo 104º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, toda vez que no se encuentra sujeto a las disposiciones de dicho cuerpo normativo y, por ende, no se encuentra obligado a inscribirse al RUC, razón por la que, en aplicación de lo dispuesto en la Norma IX
del TUO del Código Tributario corresponde recurrir supletoriamente a las disposiciones que sobre el particular contiene el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley N 27444, aprobado por Decreto Supremo N 004-2019-JUS, cuyo inciso 20.1.3 del numeral 20.1 del artículo 20 establece que las notificaciones son efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo orden de prelación, 20.1.3 Por publicación en el Diario Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio, salvo disposición distinta de la Ley.
DEUDOR
TRIBUTARIO
DOC.
EXTRANJERIA
JEAN LUCAS
DIAZ MORALES
19057661-2
ERNESTO JUAN
DIAZ RIFFO
124291356
NOTIFICACION
OBSERVACIONES
Nº 209-2021SUNAT/3N0500 de fecha 09.09.2021
Nº 210-2021SUNAT/3N0500 de fecha 09.09.2021
Mediante la presente, en ejercicio de la Potestad Aduanera, prevista en el artículo 164 y 165 de la Ley General de aduanas, aprobada mediante Decreto Legislativo N 1053, se le NOTIFICA lo siguiente: Que, con fecha 30.4.2021, personal de la División de Control Operativo, intervino en la ciudad de Arequipa al vehículo de rodaje FXPF69 de nacionalidad chilena el mismo que ingresó al país a nombre del conductor Ernesto Juan Diaz Riffo, con cédula de identificación N 124291356 en mérito a que su plazo de permanencia en el país venció el día 11.2.2016 ,lo que motivó que se procediera a su incautación mediante Acta de Incautación N 145-0302-2021-000023;donde figura como propietario del vehículo incautado la persona de Jean Lucas Diaz Morales con RUT N 19057661-2; se le otorga el plazo de tres 03 días hábiles, a fin de que absuelva las observaciones formuladas por la Autoridad Aduanera, bajo apercibimiento de aplicárseles las sanciones que conlleven la realización del traslado de mercancía de procedencia extranjera sin la documentación pertinente.
Asimismo, puede ingresar su recurso mediante Mesa de Partes Virtual de la SUNAT, creada mediante Resolución de Superintendencia N 077-2020/SUNAT, ingresando al siguiente link: https n9.cl/ptxq8
005-1992978-1