Diario Oficial El Peruano del 4/4/2024 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Sábado 13 de abril de 2024

PROCESOS CONSTITUCIONALES

requerimiento de prisión preventiva es postulante, por lo que no ha amenazado la libertad personal, y que ha sido materia de debate y contradicción en la audiencia desarrollada en presencia de todas las partes involucradas.
El Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, sede Santa Rosa, de la Corte Superior de Justicia de Lima Este mediante Resolución 4, de fecha 10 de agosto de 202310, declaró improcedente la demanda, por considerar que se le habilitó el derecho del recurrente con la notificación de las copias del acta de la audiencia de prisión preventiva y la resolución correspondiente, por lo que no existe necesidad de la emisión de un pronunciamiento de fondo al haberse sustraído los hechos que en su momento sustentaron dicho extremo de su demanda. Además, por Resolución 3, de fecha 23 de mayo de 2023, y Resolución 5, de fecha 4 de julio de 2023, se emitió pronunciamiento sobre los escritos de control de plazos. Finalmente, hace notar que la vía constitucional no es idónea para lograr el impulso procesal, pues para ello se puede acudir ante el órgano de control competente del Poder Judicial y del Ministerio Público.
La Sala Penal de Apelaciones Transitoria de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este confirmó la apelada. Argumenta que el Ministerio Público solicita requerimiento de prisión preventiva contra el recurrente en mérito a la denuncia policial de la agraviada proceso penal y que de la hoja de seguimiento del Sistema Integrado Judicial SIJ Penal del cuaderno de prisión preventiva se advierte que el recurrente, pese a haber sido debidamente notificado de la resolución del 6 de diciembre de 2022, no la impugnó, y que, por el contrario, solicitó por escrito de fecha 15 de abril de 2023 que sea declarada consentida, por lo que no se trata de una resolución judicial firme.
FUNDAMENTOS
Petitorio 1. El objeto de la demanda es que se ordene la inmediata libertad de don Cowan Rally Quispe Rojas en el proceso penal que se le sigue por el delito de feminicidio en grado de tentativa11.
2. Se alega la vulneración de los derechos a la libertad personal, a la tutela procesal efectiva, al debido proceso y a la debida motivación de las resoluciones judiciales.
3. El Tribunal Constitucional advierte que, si bien el recurrente no solicita expresamente la nulidad de alguna disposición fiscal o resolución judicial, del contenido de su escrito de demanda se infiere que cuestiona lo siguiente: i el requerimiento de prisión preventiva de fecha 5 de diciembre de 202212, por el que se solicitó se le imponga nueve meses y la integración del precitado requerimiento fiscal de prisión preventiva, de fecha 6 de diciembre de 202213, que lo complementó14; así como la falta de cumplimiento de los plazos procesales en el trámite de la investigación fiscal; y ii la Resolución 2, de fecha 6 de diciembre de 202215, que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva por el plazo de nueve meses formulado contra don Cowan Rally Quispe Rojas16.
Análisis del caso concreto 4. La Constitución Política del Perú establece en el artículo 200, inciso 1, que mediante el habeas corpus se protege tanto la libertad individual como los derechos conexos a ella. No obstante, no cualquier reclamo que alegue afectación del derecho a la libertad individual o a los derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello es necesario analizar previamente si tales actos denunciados vulneran el contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus.
5. El artículo 159 de la Constitución establece que corresponde al Ministerio Público ejercitar la acción penal pública, de oficio o a petición de parte, así como emitir dictámenes antes de la expedición de las resoluciones judiciales en los casos que la ley contempla. Desde esta perspectiva, se entiende que el fiscal no decide, sino que más bien pide que el órgano jurisdiccional juzgue o que, en su caso, determine la responsabilidad penal del acusado;
esto es, que realiza su función persiguiendo el delito con denuncias o acusaciones, pero no juzga ni decide.
6. Asimismo, este Tribunal Constitucional en reiterada y constante jurisprudencia ha precisado que, si bien es cierto que la actividad del Ministerio Público, al formalizar la denuncia o al emitir la acusación fiscal, se encuentra vinculada al principio de interdicción de la arbitrariedad y al
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debido proceso, también lo es que dicho órgano autónomo no tiene facultades coercitivas para restringir o limitar la libertad personal, toda vez que las actuaciones del Ministerio Público, en principio, son postulatorias, y no decisorias sobre lo que la judicatura resuelva.
7. Al respecto, este Tribunal Constitucional hizo notar la imposición de las medidas que restringen o limitan la libertad individual es típica de los jueces y que, por lo general, las actos del Ministerio Público no suponen una incidencia negativa directa y concreta en la libertad personal, no corresponde realizar el control constitucional de los actuaciones de los fiscales a través del proceso de habeas corpus en los casos en que únicamente se alegue la amenaza o violación de los derechos conexos como el debido proceso, plazo razonable, defensa, ne bis in idem, etc. Ello es así, porque la procedencia del habeas corpus está condicionada a que la amenaza o violación del derecho conexo constituya una afectación directa y concreta en el derecho a la libertad individual. Lo expuesto, sin embargo, no puede ser entendido en términos absolutos, toda vez que según la nueva legislación procesal penal es posible que el representante del Ministerio Público pueda, en determinados casos, restringir o limitar la libertad personal, sin que por ello se convierta en una facultad típica del fiscal. En supuestos tales sí procede realizar el control de constitucionalidad del acto a través del proceso de habeas corpus17.
8. Por consiguiente, los cuestionamientos al requerimiento de prisión preventiva y la falta de cumplimiento de los plazos procesales por parte del Ministerio Público no tienen incidencia negativa, directa y concreta en la libertad personal del favorecido, por lo que resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional.
9. De otro lado, el objeto de los procesos constitucionales de la libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, es la protección de los derechos constitucionales, ya sean de naturaleza individual o colectiva, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, o disponiendo el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo; por lo que si luego de presentada la demanda cesa la agresión o amenaza, o la violación del derecho invocado se torna irreparable, carecerá de objeto emitir pronunciamiento de fondo al haberse producido la sustracción de la materia.
10. En el caso de autos, esta Sala del Tribunal Constitucional aprecia que en la Resolución 2, de fecha 6 de diciembre de 2022, se estableció la prisión preventiva del 4 de diciembre de 2022 al 3 de setiembre de 2023. Por ende, a la fecha la citada resolución ya no tiene efectos jurídicos sobre la libertad personal del recurrente. Siendo ello así, no existe necesidad de emitir un pronunciamiento de fondo, al haberse producido la sustracción de la materia por haber cesado los hechos que en su momento sustentaron la interposición de la demanda 27 de junio de 2023.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere Constitución Política del Perú, HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de habeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GUTIÉRREZ TICSE
DOMÍNGUEZ HARO
OCHOA CARDICH
PONENTE GUTIÉRREZ TICSE
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3 4
5 6

F. 252 del expediente.
F. 1 del expediente.
F. 6 del expediente.
F. 17 del expediente.
Expediente 10211-2022-1-3207-JR-PE-03.
F. 56 del expediente.

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TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date13/04/2024

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Edition count1469

First edition08/01/2016

Last issue15/05/2024

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