Diario Oficial El Peruano del 4/4/2024 - Procesos Constitucionales

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PROCESOS CONSTITUCIONALES

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Alega que a los favorecidos se les ha impuesto una pena de tres años de pena privativa de libertad efectiva conforme a la parte in fine del artículo 57 del Código Penal, cuando este ya ha sido inaplicado; y que el Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior del Santa se desvincula de la acusación fiscal de colusión agravada y de todo lo actuado en el juicio oral y en la sentencia por el delito de colusión simple, sin poner en conocimiento de ello a la defensa técnica para que sustente las alegaciones que a su derecho convenga.
Añade que no se ha realizado una pericia en el proceso porque se señaló que era necesaria, por lo que no se ha acreditado el daño patrimonial causado.
El Sétimo Juzgado de Investigación Preparatoria de Nuevo Chimbote de la Corte Superior de Justicia del Santa, mediante Resolución 1, de fecha 28 de diciembre de 20226, admite a trámite la demanda.
El procurador público adjunto del Poder Judicial se apersona al proceso y contesta la demanda7. Aduce que la demanda no reviste una connotación constitucional que deba ser amparada, ya que los argumentos corresponden a cuestionamientos de fondo del proceso y a la valoración o la desvaloración otorgada por el colegiado de primera instancia a la prueba ofrecida, admitida y actuada en el proceso.
Alega que claramente el demandante, con el argumento de la vulneración de los derechos constitucionales de los ahora beneficiarios, busca convertir al juez constitucional en una nueva instancia revisora del proceso, por lo que la presente acción debe ser desestimada.
El Sétimo Juzgado de Investigación Preparatoria de Nuevo Chimbote de la Corte Superior de Justicia del Santa mediante sentencia, Resolución 4, de fecha 27 de enero de 20238, declaró infundada la demanda, tras considerar que lo que pretende el demandante es el reexamen de los hechos y la valoración de las pruebas realizadas por los juzgadores de la vía ordinaria. Argumenta que en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria no se señala como agravio la determinación de la pena efectiva y que por ello la Sala Superior no emitió pronunciamiento al respecto.
La Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Santa revocó la resolución apelada, la reformó y declaró improcedente la demanda, por similares fundamentos. La Sala hace notar que las resoluciones cuestionadas cumplen con la exigencia de motivación suficiente.

2. Se alega la vulneración de los derechos al debido proceso, a la tutela jurisdiccional efectiva, a la debida motivación de las resoluciones judiciales y a la libertad personal.
Análisis del caso concreto 3. De conformidad con el artículo 9 del Nuevo Código Procesal Constitucional, constituye un requisito de procedibilidad del habeas corpus contra la resolución judicial la firmeza de la resolución cuestionada. Ello implica que antes de interponerse la demanda constitucional se agoten los recursos legalmente previstos contra la resolución cuestionada al interior del proceso.
4. En el presente caso, se advierte que la sentencia de vista contenida en la Resolución 34, de fecha 8 de noviembre de 202210, no es firme. En efecto, conforme se advierte de la consulta efectuada en el portal web del Poder Judicial https apps.pj.gob.pe/cejSupremo/ConsultaExpediente.
aspx, se encuentra en trámite ante la Sala Suprema Penal Permanente la queja contra la denegatoria del recurso de casación excepcional interpuesta contra la referida sentencia de vista Expediente 00700-2023-0-5001-SU-PE-0111. La citada queja ingresó en mesa de partes el 26 de enero de 2023.
5. Por ende, existe un pronunciamiento pendiente en la vía judicial ordinaria. En consecuencia, al no haberse agotado el requisito procesal previsto, de conformidad con el citado artículo 9 del Nuevo Código Procesal Constitucional, se debe declarar improcedente la presente demanda.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de habeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GUTIÉRREZ TICSE

FUNDAMENTOS

DOMÍNGUEZ HARO

Delimitación del petitorio
OCHOA CARDICH

1. El objeto de la demanda es que se declaren nulas i la sentencia contenida en la Resolución 21, de fecha 26 de junio de 2022, que condenó a don Paul Denis Milla Castro y don Yimi Moncada Gordillo por el delito contra la administración de justicia, en la modalidad de colusión simple en agravio del Estado-Ugel Pallasca, por lo que les impuso tres años de pena privativa de la libertad efectiva; y ii la sentencia de vista contenida en la Resolución 34, de fecha 8 de noviembre de 2022, que confirmó la precitada sentencia, declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público en cuanto al juicio de subsunción de desvinculación de colusión agravada a la de colusión simple y, por ende, confirmó el juicio de culpabilidad por el tipo penal de colusión agravada9.
Subsecuentemente, solicita que se ordene la realización de un nuevo juicio oral con todas las garantías constitucionales y que de no ser así se disponga que la pena sea de carácter suspendido.

El Peruano Sábado 6 de abril de 2024

PONENTE DOMÍNGUEZ HARO
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F. 497 del expediente, Tomo II.
F. 1 del expediente, Tomo I.
F. 125 del expediente, Tomo I.
F. 14 del expediente, Tomo I.
Expediente Judicial Penal 2059-2017-35-2501-JR-PE-06.
F. 100 del expediente, Tomo I.
F. 110 del expediente, Tomo I.
F. 456 del expediente, Tomo II.
Expediente Judicial Penal 2059-2017-35-2501-JR-PE-06.
F. 14 del expediente.
Queja NCPP 00117 - 2023.

W-2275253-45

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Diario Oficial El Peruano del 4/4/2024 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date06/04/2024

Page count44

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First edition08/01/2016

Last issue15/05/2024

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