Diario Oficial El Peruano del 4/4/2024 - Procesos Constitucionales

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PROCESOS CONSTITUCIONALES

15. En ese orden de ideas, la causa debe ser estimada, ya que anteponer cuestionamientos de índole meramente formal a la realidad de la labor minera en el campo, no se condice con un modelo constitucional que tutele los derechos fundamentales, en este caso, a la pensión excepcional de personas en situación de disminución de sus aptitudes físicas. Más aun cuando las deficiencias documentales no son de responsabilidad del trabajador. Ergo, correspondía en su mayor parte, a la empleadora, al estado y a la contratante adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de los trámites requeridos por la normatividad; sin embargo, en el presente caso estamos ante un beneficiario que en la realidad ha desarrollado actividades de mina expuesta a ruido y tiene documentación médica de entidad estatal conforme a la probanza administrativa.
16. Debe tomarse en cuenta además que el demandante es una persona de tercera edad puesto que a la fecha tiene 72 años, con lo cual su desatención expone al menoscabo su propia dignidad. Como lo ha expresado la doctrina y la jurisprudencia, el derecho fundamental debe interpretarse y aplicarse siempre de la manera que más favorezca al ser humano.
17. Por lo expuesto, este tribunal tiene el deber de ofrecerle al recurrente una especial protección. De esta manera, en relación a la regla sustancial 5 del precedente vinculante Osores Davila - sentencia emitida en el Expediente 05134-2022-PA/TC, se otorgará desde la fecha de emisión del primer certificado presentado por demandante, esto es desde el 7 de marzo de 2018; y es a partir de dicha fecha que se debe abonar la pensión vitalicia.
18. Con relación a los intereses legales, este Tribunal ha sentado precedente en la Sentencia 05430-2006-PA/
TC, donde puntualiza que el pago de dicho concepto debe efectuarse conforme a la tasa establecida en el artículo 1246
del Código Civil y a tenor de lo dispuesto en el fundamento 20 del auto emitido en el Expediente 02214-2014-PA/TC, que constituye doctrina jurisprudencial.
19. Respecto, en cuanto al pago de los costos y las costas procesales, corresponde que estos sean abonados de
El Peruano Miércoles 3 de abril de 2024

acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Por las consideraciones expuestas, en el presente caso mi voto es por:
1. Declarar FUNDADA la demanda, por haberse acreditado la vulneración del derecho a la pensión del recurrente.
2. ORDENAR a Pacífico Vida Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., otorgar al demandante la pensión de invalidez vitalicia que le corresponde por concepto de enfermedad profesional conforme a la Ley 26790, desde el 07 de marzo del 2018, atendiendo a los fundamentos de la presente sentencia.
3. Disponer el abono de los devengados correspondientes, los intereses legales, así como los costos procesales.
S.
GUTIÉRREZ TICSE

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STC 0050-2004-AI / 0051-2004-AI / 0004-2005-AI / 0007-2005-AI / 00092005-AI, acumulados, fund. 74.
Organización Internacional del Trabajo, 23 de abril de 2013. Preguntas y respuestas sobre la prevención de las enfermedades profesionales.
Recuperado el 25 de setiembre de 2023, en: https www.ilo.org/global/
topics/safety-and-health-at-work/events-training/events-meetings/worldday-safety-health-at-work/WCMS_211485/lang--es/index.htm STC 01008-2004-PA/TC, fund. 7.
Foja 8
Fojas 166-168
Fojas 167
Fojas 168
Foja 7
Fojas 328-330.

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Diario Oficial El Peruano del 4/4/2024 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date03/04/2024

Page count16

Edition count1469

First edition08/01/2016

Last issue15/05/2024

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