Diario Oficial El Peruano del 12/12/2023 - Procesos Constitucionales

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PROCESOS CONSTITUCIONALES

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observe dicha acusación por el delito de desobediencia a la autoridad, para un control jurisdiccional de oficio.
SEXTO: CONCLUSIONES.6.1. En este orden de ideas esta judicatura concluye que los cuestionamientos formulados por el demandante respecto de la actuación judicial del magistrado demandando en su calidad de Juez de Investigación Preparatoria de Nasca en el desarrollo de la etapa intermedia con la emisión de las resoluciones cuestionadas decreto N 18-A y auto de enjuiciamiento, considero que son aspectos procesales de garantías del debido proceso cuya evaluación no compete a la justicia constitucional en concreto, más aún si la demandante no describe de ninguna forma de qué manera ello afectaría su libertad individual, pues de lo expuesto en su escrito de hábeas corpus se advierte el propósito sustancial de cuestionar la acusación fiscal formulada en su contra y que se declare la nulidad del auto de enjuiciamiento, así como de la resolución que desestima sus observaciones en contra de la acusación fiscal como una nueva absolución de la misma; siendo que en ningún caso, NI LOS ALCANCES
DE LA ACUSACIÓN FISCAL, NI LAS RESOLUCIONES
CUESTIONADAS INCIDEN DE MANERA DIRECTA CON
LA LIBERTAD INDIVIDUAL DE LA ACCIONANTE, tal como ya se argumentó en los anteriores considerandos;
siendo que ninguno de los actos procesales aludidos, resultan ser resolución judicial que resuelve una medida coercitiva como es una prisión preventiva o una sentencia condenatoria con pena privativa de libertad efectiva; por tal motivo, el proceso penal debe discurrir y culminar con una decisión judicial debidamente motivada y ejerciéndose el derecho de pluralidad de instancias; de lo contrario, si bien existe la posibilidad que en los procesos penales se incurran en transgresión al debido proceso, no toda decisión judicial puede ser objeto de este tipo demandas, pues ello implicaría que la justicia constitucional se arrogue facultades que no le corresponde, generando un precedente perjudicial para el sistema de justicia que en situaciones similares de decisiones adoptadas durante una audiencia de control de acusación en que se cuestione la actuación del juez de investigación preparatoria respecto de un control formal y sustancial de la acusación inadecuado y la manera como conduce esta etapa; generaría la posibilidad de declarar la nulidad de autos de enjuiciamiento, impidiendo el normal desarrollo de la jurisdicción ordinaria en materia penal.
6.2. En consecuencia, de lo anterior se tiene que la demanda de habeas corpus interpuesta debe ser rechazada
El Peruano Miércoles 27 de diciembre de 2023

en aplicación de la causal de improcedencia contenida en el artículo 7, inciso 1 del NCPConst, toda vez que los hechos y los fundamentos fácticos que la sustentan, no están referidos en forma directa y concreta al contenido constitucionalmente protegido del derecho a la libertad personal, al no ser atribución de la justicia constitucional subrogar a la justicia ordinaria en temas propios de su competencia.
6.3. Finalmente, se debe enfatizar en atención a lo expuesto precedentemente, que no se puede utilizar esta vía constitucional con la finalidad de pretender imprimirle al proceso penal de una instancia adicional de carácter constitucional que pueda ser utilizada para conseguir lo que, a decir del recurrente, se le habría denegado dentro de la sustanciación de un proceso regular realizada por el órgano judicial competente durante la etapa intermedia.
II. DECISIÓN:
Por los fundamentos expuestos y las normas legales antes invocadas, el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Nasca de la Corte Judicial de Ica, resuelve:
1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda de Habeas Corpus contra resoluciones judiciales presentada por Johany Margot Cancho Navarrete a su favor, en contra de del magistrado Hugo Marcelino Muchica Ccaso en su actuación como Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Nasca, en el proceso seguido en contra de la citada accionante por el delito de desobediencia a la autoridad en agravio del Estado Peruano.
2. ARCHIVAR el presente proceso una vez que consentida y ejecutoriada sea la misma; disponiéndose la REMISIÓN de los actuados a la Sub Administradora del Módulo Penal de Nasca para su custodia correspondiente.
3. NOTIFICAR a las partes, conforme a ley.PATRICIA DEL ROSARIO BEJARANO TUESTA
Juez RENE BENIGNO OLIVARES PILLIHUAMAN
Secretario 1

Se precisa que la demandante enuncia en este sentido de manera errónea el decreto emitido el 19/8/22 como resolución N 18, cuando fue la resolución N 18-A folios 331 la emitida en tal data; siendo que la resolución N
18 data del 31/8/21 folios 336. Por tanto, la demandante se refiere a la resolución N 18-A del 19/8/22.

W-2243809-1

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Diario Oficial El Peruano del 12/12/2023 - Procesos Constitucionales

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