Diario Oficial El Peruano del 12/12/2023 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PROCESOS CONSTITUCIONALES

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a Actividad, b Disponibilidad, c Retiro
CAPÍTULO II
SITUACIÓN DE ACTIVIDAD
Artículo 22º.- Actividad es la situación en la que se encuentra el personal de Técnicos, Suboficiales y Oficiales de Mar dentro del servicio, en cualquiera de los casos siguientes:
a Desempeñando un empleo previsto en los cuadros orgánicos.
b En comisión o servicio especial.
c Con permiso o licencia no mayor de noventa días, salvo con fines de instrucción.
d Enfermo o lesionado por un período no mayor de seis 6 meses.
e Con mandato de detención emanado de autoridad competente, por un período no mayor de 30 días, sin derecho a remuneración, mientras no se pueda determinar las causales a que se refieren el Artículo 35º incisos b y c y el Artículo 51º incisos f y h.
f Enfermo o lesionado por un período comprendido de seis 6 meses a dos 2 años.
g Prisionero o rehén del enemigo; y h Desaparecido en acto del servicio o como consecuencia de él.
i Con mandato de detención emanado de autoridad judicial competente, por un período no mayor de 30 días, sin derecho a remuneración, mientras no se pueda determinar las causales a que se refieren el Artículo 35º incisos b y c y el Artículo 51º incisos f y h.
En los cuatro primeros casos, se denomina Actividad en Cuadros, en los tres últimos, Actividad Fuera de Cuadros.
Artículo 26º.- El personal enfermo o lesionado será considerado en Actividad en Cuadros, cuando su enfermedad o lesión tenga una duración no mayor de seis 6 meses.
Artículo 27º.- El personal hospitalizado o con licencia por enfermedad será considerado en Actividad fuera de Cuadros a partir de los seis meses y un día de su enfermedad hasta los dos 2 años comprendiéndose en este límite el total de días pasados por dicho personal enfermo en el hospital o con licencia por enfermedad debidamente acreditada.
subrayado y remarcado agregados.
CAPÍTULO IV
SITUACIÓN DE RETIRO
Artículo 55º.- El pase a la Situación de Retiro por enfermedad o incapacidad psicosomática se producirá cuando el personal esté completamente incapacitado para el servicio por enfermedad o lesión después de 2
años de tratamiento y no sea curable, previo informe del organismo de sanidad respectivo, recomendación de la Junta de Investigación y aprobación del Comandante General, quedando comprendido en los beneficios que le acuerda la Ley de Pensiones Militar-Policial.
La asistencia del personal que pase a la Situación de Retiro por esta causal en la condición de inválido o incapaz será de cuenta del Estado hasta obtener su curación subrayado y remarcado agregados.
17. Por consiguiente, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 21, 22, 26 y 27 del Decreto Supremo 019-2004-DESG, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Situación Militar del Personal de Técnicos, Suboficiales y Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas del Perú, publicado el 23 de octubre de 2004 -vigente a la fecha de la expedición de la Resolución Directoral N 285-2008, de fecha 25 de abril de 2008- se desprende que, en vía de regularización, al Técnico 3ero. Ele. Jorge Luis Torres Torres, de conformidad con lo diagnosticado por la Junta de Sanidad en el Acta N 079-92, de fecha 20 de febrero de 1992, se le consideró en la Situación de Actividad en Cuadros, con el grado de Apto Limitado, con eficacia anticipada al 20 de febrero de 1992, y que su afección ha sido contraída Fuera del Servicio; y de conformidad con lo diagnosticado por la Junta de Sanidad en el Acta N 472-02, de fecha 6 de mayo de 2002, se le consideró en la Situación de Actividad en Cuadros con el grado de Apto Limitado con eficacia anticipada al 6 de mayo de 2002, y que su afección
El Peruano Sábado 23 de diciembre de 2023

ha sido contraída Fuera de Servicio. Por esta razón, al encontrarse en Situación de Actividad continuó prestando servicios con la limitación de laborar en una dependencia de tierra dentro del área de Iquitos, conforme se precisa en la citada Acta N 472-02, de fecha 6 de mayo de 2002.
18. Es más, de la Liquidación Tiempo de Servicios N
594, de fecha 28 de octubre de 2009 f. 548, se colige que el asociado Jorge Luis Torres Torres, encontrándose en la Situación de Actividad en Cuadros, ascendió hasta llegar al grado de Técnico 3ero. T3, a partir del 27 de julio de 2002, grado con el que laboró hasta el 14 de octubre de 2009, fecha en que, encontrándose inscrito en el Cuadro de Mérito para el Ascenso, pasó a la Situación de Retiro A su Solicitud, conforme consta de la Resolución Directoral N 01780-2009MGP/DGP, de fecha 14 de octubre de 2009 f. 9, y de la Resolución Directoral N 2244-2009-MGP-DGP, de fecha 04
de diciembre de 2009 f. 10.
19. Así, merituadas las instrumentales que obran en el expediente ha quedado acreditado que el T3 Jorge Luis Torres Torres pasó de la Situación de Actividad a la Situación de Retiro por la causal A su Solicitud, y no por la enfermedad de PARESIA BRAQUIAL IZQUIERDA CON SECUELA
DE MALFORMACIÓN ARTERIOVENOSA CEREBRAL
OPERADO, diagnosticada el 20 de febrero de 1992, y las enfermedades de MALFORMACIÓN ARTERIOVENOSA
CEREBRAL OPERADO PARESIA BRAQUIAL IZQUIERDA
SECUNDARIA A 1 Y ENCEFALOMALACIA FRONTAL
DERECHA diagnosticadas el 6 de mayo de 2002; y menos aún porque dichas enfermedades hayan sido contraídas a consecuencia del servicio o con ocasión del servicio.
20. Por lo tanto, al advertirse que la parte demandante no ha acompañado documentación alguna que sustente el cumplimiento de los requisitos en los términos establecidos en el Decreto Supremo 009-DE-CCFA, Reglamento del Decreto Ley 19846, para que se modifique la condición de pase a la Situación de Retiro, que en el caso del asociado Jorge Luis Torres Torres, con el grado de Técnico 3ero., fue por la causal A su Solicitud; y que, como consecuencia de ello, acceda a la pensión de invalidez prevista en el artículo 11 del Decreto Ley 19846, así como a los demás beneficios solicitados, se debe desestimar la presente demanda.
21. Sin perjuicio de lo expuesto, importa hacer notar que de haber sido declarado el asociado Jorge Luis Torres Torres -como la asociación demandante solicita en la demanda-, a partir del 15 de marzo de 2002, inválido o incapaz para permanecer en Situación de Actividad por padecer de MALFORMACIÓN ARTERIOVENOSA CEREBRAL
OPERADO PARESIA BRAQUIAL IZQUIERDA SECUNDARIA
A 1 Y ENCEFALOMALACIA FRONTAL DERECHA, afección NO contraída a consecuencia del servicio, conforme quedó establecido en el Acta de Junta de Sanidad N 472-02, de fecha 6 de mayo de 2002, le hubiera correspondido una pensión por incapacidad equivalente al 50% del íntegro de las remuneraciones pensionables correspondientes a las del grado o jerarquía del servidor en Situación de Actividad, correspondiente al momento en que deviene inválido o incapaz, de conformidad con lo establecido en los artículos 12
y 13 del Decreto Ley 19846, en concordancia con lo dispuesto los artículos 17 y 19 del Decreto Supremo 009-DE-CCFA, que aprueba el Reglamento del Decreto Ley 19846, es decir, una pensión inferior a la que le ha sido otorgada a partir del 1 de noviembre de 2009, mediante la Resolución Directoral N 2242009. MGP/DGP, de fecha 4 de diciembre de 2009 f. 10.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO
Declarar INFUNDADA la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MORALES SARAVIA
PACHECO ZERGA
OCHOA CARDICH
PONENTE MORALES SARAVIA
W-2243924-4

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Diario Oficial El Peruano del 12/12/2023 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date23/12/2023

Page count8

Edition count1469

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Last issue15/05/2024

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