Diario Oficial El Peruano del 12/12/2023 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Sábado 2 de diciembre de 2023

PROCESOS CONSTITUCIONALES

Análisis del caso 3. La Constitución Política del Perú establece en el artículo 200, inciso 1 que mediante el habeas corpus se protege tanto la libertad individual como los derechos conexos a ella; no obstante, no cualquier reclamo que alegue afectación del derecho a la libertad individual o derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello es necesario analizar previamente si tales actos denunciados vulneran el contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus.
4. El artículo 9 del Nuevo Código Procesal Constitucional constituye un requisito de procedibilidad del habeas corpus contra la resolución judicial la firmeza de la resolución cuestionada. Ello implica que antes de interponerse la demanda constitucional es preciso que se agoten los recursos legalmente previstos contra la resolución cuestionada al interior del proceso. En este sentido, de acuerdo con reiterada jurisprudencia de este Tribunal, debe entenderse como resolución judicial firme aquella contra la cual se han agotado los recursos previstos por la ley procesal de la materia, lo que implica el agotamiento de los recursos antes de la interposición de la demanda.
5. Este Tribunal aprecia de los considerandos de la Resolución 149, de fecha 7 de enero de 2021, que se presentó recurso de apelación contra la sentencia condenatoria, y la Sala Superior por Resolución 14, de fecha 2 de diciembre de 2020, declaró nulo el concesorio e inadmisible el citado recurso; razón por la que la sentencia fue declarada consentida; es decir, el recurrente dejó consentir la sentencia condenatoria, por lo que no cumple con el requisito de firmeza.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de habeas corpus Publíquese y notifíquese.
SS.
MONTEAGUDO VALDEZ
PACHECO ZERGA
OCHOA CARDICH
PONENTE OCHOA CARDICH
1 2
3 4
5 6
7 8
9

3

la Resolución 7 , de fecha 25 de julio de 2022, expedida por la Primera Sala Penal de Apelaciones Permanente de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, que declaró infundada la demanda de habeas corpus de autos.
1

F. 146 del expediente F. 1 del expediente F. 13 del expediente Expediente 00321-2020-28-3401-JR-PE-01
F. 58 del expediente F. 68 del expediente F. 127 del expediente Expediente 00321-2020-28-3401-JR-PE-01
F. 122 del expediente
W-2237896-9

PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
Sala Primera. Sentencia 643/2023
EXP. Nº 03773-2022-PHC/TC
LIMA ESTE
INOCENCIO GONZALES VÁSQUEZ Y OTRO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 23 días del mes de octubre de 2023, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, conformada por los magistrados Monteagudo Valdez, Pacheco Zerga y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Dewar Gonzalo Guevara Torres abogado de don Inocencio Gonzales Vásquez y de don Zenobio Rojas Vásquez contra
ANTECEDENTES
Con fecha 14 de octubre de 2021, don Inocencio Gonzales Vásquez y Zenobio Rojas Vásquez interpusieron demanda de habeas corpus2 y la dirigieron contra doña Teodosia Emperatriz Sulca Bonilla, jueza del Tercer Juzgado Penal Transitorio de San Juan de LuriganchoSede Bayóvar3. Denuncian la amenaza de vulneración de los derechos a la libertad personal, a la tutela jurisdiccional efectiva y a la inviolabilidad de domicilio.
Los recurrentes solicitan que se declare nula: i la sentencia, Resolución 944, de fecha 27 de junio de 2019, que los condenó como autores del delito de usurpación agravada y les impuso cuatro años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el periodo de tres años, sujeto a reglas de conducta5; y ii la Resolución 1126, de fecha 21 de mayo de 2021, que resolvió amonestarlos por el incumplimiento de las reglas de conducta fijadas en la sentencia condenatoria, en relación con el registro en el control biométrico y la reparación de los daños ocasionados por el delito o cumplir con su pago fraccionado, y se los exhorta para que al quinto día de notificados cumplan con pagar la suma de S/ 8000.00 por concepto del pago de la reparación civil fijada en la sentencia, sin perjuicio de devolver el bien ilícitamente usurpado; bajo apercibimiento de revocarse la suspensión de la pena impuesta y hacerla efectiva en caso de incumplimiento, así como dar inicio a su ejecución forzada; y que, como consecuencia, se disponga el cese de las amenazas a los derechos invocados.
Los recurrentes sostienen que, en el proceso, Expediente 06117-2014-0-3207-JR-PE-03, seguido ante el Tercer Juzgado Penal Transitorio de San Juan de Lurigancho por el delito de usurpación agravada en agravio de Daniel Tito Huiza, con fecha 27 de junio de 2019, fueron condenados a una pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución, bajo el cumplimiento de reglas de conducta. Aseveran que en este proceso se utilizó la Constancia de Posesión 11462-2012 para acreditar que el agraviado ejercía la posesión sobre el bien inmueble ubicado en la Mz. BI, lote 1, avenida Huayna Cápac, sector El Cercado, anexo 22 de la Comunidad Campesina de Jicamarca. De esta forma, sostiene que la constancia obra como copia certificada notarial dentro de dicho proceso y que fue valorada por el juez penal al momento de emitir la sentencia, ya que fue considerada como una prueba idónea y valedera.
Agregan que, en otro proceso penal, Expediente 03291-2015-0-3207-JR-PE-01, tramitado ante el Segundo Juzgado Penal Transitorio de San Juan de Lurigancho, a diferencia del proceso cuestionado en la presente demanda constitucional, fueron constituidos como agraviados y que, en fecha 27 de septiembre de 2017, Daniel Tito Huiza fue condenado como coautor del delito contra la fe pública en la forma de falsedad ideológica. Precisan que el sustento de dicha condena es que el sentenciado pretendió hacer valer la Constancia de Posesión 11462-2012 para acreditar la posesión del inmueble ubicado en la Mz. BI, lote 1, avenida Huayna Cápac, sector El Cercado, anexo 22 de la Comunidad Campesina de Jicamarca y, de esta forma, recobrar el referido bien inmueble.
En este sentido, sostienen que lo contenido en la Constancia de Posesión 11462-2012 es falso, pues se determinó que para su obtención no se realizó la verificación in situ de la posesión.
Finalmente, alegan que debe tenerse en cuenta que el procurador público de la Municipalidad Distrital de San Antonio de Huarochirí, con fecha 2 de septiembre de 2021, presentó ante la Mesa de Partes Única de las Fiscalías Penales Corporativas de la Zona Alta de San Juan de Lurigancho una denuncia penal contra la persona de Daniel Tito Huiza, por el delito contra la fe pública en su modalidad de uso de documento público falso, sustentando su denuncia en el Informe 021-2021-SGOPHyCGDU/MDSA-H, de fecha 9 de agosto de 2021, por la cual se solicita información sobre la Constancia de Posesión 1146212, donde el subgerente de Obras Privadas, Habilitaciones y Catastro, arquitecto Joel Nunajulca Yangali informa al gerente municipal, don César Augusto Vásquez Castillo, que la referida constancia no obra en el registro documentario del área. Por ello, alegan que este hecho nuevo y posterior a la sentencia condenatoria demuestra que la constancia objeto de cuestionamiento nunca existió.
El Tercer Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de San Juan de Lurigancho-Sede Santa Rosa, mediante Resolución 1, de fecha 14 de octubre de 20217, declaró su incompetencia para el conocimiento de la demanda y ordenó que sea remitida al juzgado de investigación preparatoria que corresponda.

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Diario Oficial El Peruano del 12/12/2023 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date02/12/2023

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First edition08/01/2016

Last issue15/05/2024

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