Diario Oficial El Peruano del 9/9/2023 - Procesos Constitucionales

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 30/09/2023 02:23

FUNDADO EL 22 DE OCTUBRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO

Sábado 30 de setiembre de 2023

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XIX / Nº 3621

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE AMPARO
Sala Segunda. Sentencia 790/2023
EXP. N 00075-2023-PA/TC
SANTA
MARCOS JAVIER NINAQUISPE BAZÁN
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 7 días del mes de julio de 2023, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Morales Saravia y Domínguez Haro, con la participación del magistrado Ochoa Cardich, convocado para dirimir la discordia suscitada en autos, ha emitido la presente sentencia. El magistrado Gutiérrez Ticse emitió voto singular, el cual se agrega. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Marcos Javier Ninaquispe Bazán contra la resolución de fojas 221, de fecha 11 de octubre de 2022, expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, que declaró infundada la demanda de amparo de autos.
ANTECEDENTES
La recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional ONP, mediante la cual solicita que se declare nula la Resolución N 02648-2020ONP/DPR.GD/DL 19990 de fecha 21 de enero de 2020, que no le reconoce la totalidad de sus aportaciones y le deniega su derecho de jubilación por invalidez prevista en el inciso a del artículo 25 del Decreto Ley 19990; y que, en consecuencia, se ordene a la entidad demandada a que le reconozca 31
años de aportaciones y que se le otorgue la referida pensión de invalidez, con el abono de las pensiones devengadas, los intereses legales, costas y los costos procesales.
La emplazada deduce la excepción de litispendencia, contesta la demanda y argumenta que en un proceso judicial anterior se le reconoció al demandante un total de 10 años y 5 meses de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones por mandato judicial; por lo que no le corresponde el reconocimiento de aportes solicitados en la demanda ya que estos fueron reconocidos en un proceso judicial anterior, en el cual se ha discutido la acreditación de aportes, adquiriendo de ese modo la autoridad de cosa juzgada al tener una decisión final que se pronuncia sobre el fondo.
El Quinto Juzgado Civil de Chimbote, con fecha 22
de diciembre de 20211, declaró infundada la excepción de litispendencia e improcedente la demanda por haberse expedido pronunciamiento definitivo sobre el fondo de la controversia, consistente en la desestimación del reconocimiento de aportes al Sistema Nacional de Pensiones y el otorgamiento de pensión de jubilación del Decreto Ley 19990, pronunciamiento que adquirió la calidad de cosa juzgada.

La Sala superior competente confirmó la apelada, por considerar que el demandante no ha solicitado el reconocimiento de un período adicional de aportes y que no ha presentado medio probatorio alguno para tal fin. La Sala añade que la argumentación tanto fáctica como jurídica está orientada a obtener una pensión de invalidez y que la fecha de expedición del certificado médico contingencia debe servir de referencia para determinar si el actor está comprendido dentro de los supuestos normativos contemplados en el artículo 25 del Decreto Ley 19990.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio 1. El objeto de la demanda es que se declare se declare nula la Resolución 2648-2020-ONP/DPR.GD/DL 19990, de fecha 21 de enero de 2020; y que, en consecuencia, se ordene a la Oficina de Normalización Previsional otorgar al demandante pensión de invalidez de conformidad con el artículo 25 del Decreto Ley 19990, con el abono de las pensiones devengadas, los intereses legales, las costas y los costos procesales.
2. Conforme a reiterada jurisprudencia de este Tribunal Constitucional son susceptibles de protección a través del amparo los casos en que se deniegue una pensión de jubilación a pesar de cumplirse las disposiciones legales que establecen los requisitos para su obtención.
3. En consecuencia, corresponde analizar si el demandante cumple los presupuestos legales que permitirán determinar si tiene derecho a percibir la pensión que reclama, pues de ser esto así se estaría verificando una arbitrariedad en el accionar de la entidad demandada.
Consideraciones del Tribunal Constitucional 4. El artículo 25 del Decreto Ley 19990 dispone que Tiene derecho a pensión de invalidez el asegurado: a Cuya invalidez, cualquiera que fuere su causa, se haya producido después de haber aportado cuando menos 15 años, aunque a la fecha de sobrevenirle la invalidez no se encuentre aportando; b Que teniendo más de 3 y menos de 15 años completos de aportación, al momento de sobrevenirle la invalidez, cualquiera que fuere su causa, contase por lo menos con 12 meses de aportación en los 36 meses anteriores a aquél en que produjo la invalidez, aunque a dicha fecha no se encuentre aportando; c Que al momento de sobrevenirle la invalidez, cualquiera que fuere su causa, tenga por lo menos 3 años de aportación, de los cuales por lo menos la mitad corresponda a los últimos 36 meses anteriores a aquél en que se produjo la invalidez, aunque a dicha fecha no se encuentre aportando; y d Cuya invalidez se haya producido por accidente común o de trabajo, o enfermedad profesional, siempre que a la fecha de producirse el riesgo haya estado aportando.
5. Asimismo, el artículo 26 del Decreto Ley N19990, modificado por el artículo 1 de la Ley N 27023, dispone que el asegurado que pretenda obtener una pensión de invalidez deberá presentar un Certificado Médico de

About this edition

Diario Oficial El Peruano del 9/9/2023 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date30/09/2023

Page count12

Edition count1470

First edition08/01/2016

Last issue06/06/2024

Download this edition

Other editions

<<<Septiembre 2023>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930