Diario Oficial El Peruano del 1/1/2022 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 02/01/2022 04:12

FUNDADO EL 22 DE OCTUBRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

Domingo 2 de enero de 2022

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVIII / Nº 3278

1

PODER JUDICIAL
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA
PRIMERA SALA PENAL DE
APELACIONES Y FLAGRANCIA DE ICA
EXPEDIENTE
DEMANDADO

: 01629-2020-0-1401-JR-PE-04
: CUARTO JUZGADO PENAL
UNIPERSONAL DE ICA.

MATERIA

: HABEAS CORPUS

BENEFICIARIO : FEDERIC CARLOS GAURDIA ZAPAILLE.
: DIRECTOR DEL ESTABLECIMIENTO
DEMANDADO PENAL DE ICA.

SENTENCIA DE VISTA
RESOLUCIÓN Nº 08.Ica, cuatro de octubre del año dos mil veintiuno.VISTOS; el recurso de apelación, la Primera Sala Penal de Apelaciones y Flagrancia de Ica, integrada por el señor Juez Superior Osmar Albújar De La Roca, Presidente, y los señores Jueces Superiores Florencio Jara Peña y Orlando Carbajal Rivas -ponente-, ejerciendo la potestad de administrar justicia, han expedido la siguiente sentencia.
I. ANTECEDENTES:
1.- Objeto de la alzada Que, es materia del recurso de apelación la sentencia constitucional contenida en la resolución Nro. 05 de fecha 16 de junio 2020, que resuelve declarar improcedente por sustracción de la materia la demanda de hábeas corpus interpuesta por el letrado Carlos Huerta Escate, en beneficio de Federic Carlos Guardia Zapaille, contra el Director del Establecimiento Penal de Ica, con intervención del Procurador Público del INPE; con lo demás que contiene.
2.- Fundamentos de apelación contra la recurrida.
El recurrente Carlos Huerta Escate, en beneficio de Federic Carlos Guardia Zapaille, por escrito de fojas 49 a 501, interpone recurso de apelación expresando los agravios de la alzada, exponiendo en síntesis, lo siguiente:
i El Director del Establecimiento Penal Cristo Rey de Cachiche, conoce la existencia del auto de adecuación de prolongación de prisión preventiva Cuaderno N 2019-20202 expedido por el Juzgado de Paz Letrado y Penal de Investigación Preparatoria de Parinacochas - Coracora, que en la parte resolutiva declara fundada la oposición de la defensa del beneficiado, e infundado el requerimiento de prolongación de prisión preventiva, solicitado por Fiscalía, disponiendo la inmediata libertad del beneficiario, mediante papeleta de excarcelación que ha sido remitida por correo institucional al demandado para la libertad del beneficiado al no existir movilidad interprovincial por el estado de emergencia nacional y pandemia del coronavirus, empero, el demandado se abstiene
de dar libertad al beneficiado por primar el derecho a la vida al haber colapsado ya el sistema de salud a nivel nacional por pandemia y sigue privando de su libertad al beneficiado.
ii Asimismo, el Juez A-quo dejó el hábeas corpus en abandono, al no darle trámite oportuno, incumpliendo con sus funciones, cometiendo el delito de denegatoria en la administración de justicia y no le ordenó la libertad del beneficiado, la misma que fuera ordenada desde el 28 de mayo 2020, generando con ello impunidad al demandado, Director del Establecimiento Penal de Ica, pese a todo ello el A-quo declaró la sustracción de la materia librándose de sanción alguna, por consiguiente esa circunstancia debe ser merituada por el Superior a efectos de establecer responsabilidad.
II.- PARTE CONSIDERATIVA:
PRIMERO: Delimitación del petitorio.1.1. El juzgado de primera instancia ha declarado la sustracción de la materia de la demanda constitucional de hábeas corpus interpuesta por Carlos Huerta Escate, en beneficio de Federic Carlos Guardia Zapaille, contra el Director del Establecimiento Penal de Ica.
1.2. El recurrente, en esencia, pretende se sancione al Juez A-quo, por no haber dado trámite oportuno al hábeas corpus, toda vez que su defendido Federic Guardia Zapaille se encontraba privado de su libertad pese a que existía mandato judicial que ordenaba su excarcelación y aun así se declaró la sustracción de la materia de la demanda constitucional.
1.3. Por su parte el Procurador Público del Instituto Na cional Penitenciario en la audiencia de vista de la causa, solicitó que la recurrida debe ser confirmada, en atención que se ha dado la sustracción de la materia, toda vez que se ha remitido a la Sala Superior un escrito que contiene el Certificado de Libertad del beneficiario que data del 08 de julio 2020, en ese sentido el procesado Federic Guardia Zapaille se encontraría en libertad, por lo que ya no cabría la pretensión del demandante.
1.4. Consecuentemente, el problema que será materia de p ronunciamiento consistirá en evaluar si ha operado la sustracción de la materia; o, de no presentarse tal eventualidad, verificar si la resolución de primera instancia ha sido dictada con arreglo a ley.
SEGUNDO: Premisas normativas y jurisprudenciales 2.1. Los incisos 6 y 20 del artículo 139º de la Constitución Política garantizan el derecho a la pluralidad de la instancia y el derecho de toda persona a formular análisis y críticas de las resoluciones y sentencias judiciales, con las limitaciones de ley.
2.2. Teniendo en cuenta lo que es materia de agravio, consideramos necesario partir de la premisa que el hábeas corpus es un proceso constitu cional al que tiene derecho cualquier persona para solicitar la salvaguarda de su libertad personal y de otros derechos conexos a ésta, tal como lo regula el artículo 200.1 de la Constitución del Estado; en ese sentido, resulta conveniente, atendiendo a la naturaleza del caso, señalar cuál es el contenido conceptual del hábeas corpus solicitado, es así, qu e verificándose la demanda en el presente caso se trataría de un HÁBEAS CORPUS REPARADOR , dicha modalidad se utiliza cuando se produce la privación arbitraria o ilegal de la libertad física como consecuencia de una orden policial; de un mandato judicial en sentido lato -juez penal, civil, militar-; de una decisión de un particular sobre el internamiento de un tercero en un centro psiquiátrico sin el previo proceso

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Diario Oficial El Peruano del 1/1/2022 - Procesos Constitucionales

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CountryPeru

Date02/01/2022

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