Diario Oficial El Peruano del 8/8/2021 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA

Domingo 1 de agosto de 2021

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVII / Nº 3188

1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE AMPARO
Pleno. Sentencia 680/2020
EXP. N. 00519-2017-PA/TC
LIMA
JUAN CARLOS RUBIO CARRANZA
RAZÓN DE RELATORÍA

Con fecha 16 de octubre de 2020, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Ledesma Narváez, Miranda Canales, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y Espinosa Saldaña-Barrera, ha emitido, por mayoría, la siguiente sentencia que declara INFUNDADA la demanda de amparo que dio origen al Expediente 00519-2017-PA/TC.
Asimismo, los magistrados Ferrero Costa y Blume Fortini formularon votos singulares.
La Secretaría del Pleno deja constancia de que la presente razón encabeza la ponencia y los votos singulares antes referidos, y que los magistrados intervinientes firman digitalmente al pie de esta razón en señal de conformidad.
Flavio Reátegui Apaza Secretario Relator SS.
LEDESMA NARVÁEZ
FERRERO COSTA
BLUME FORTINI
MIRANDA CANALES
RAMOS NÚÑEZ

Fovipol y solicita su exclusión de la asociación emplazada, así como la devolución de sus aportaciones descontadas desde setiembre de 2008 mes en que le entregaron su actual vivienda hasta el último descuento efectuado, incluyendo los costos del proceso.
Manifiesta que, a la fecha, no se encuentra en la obligación de aportar al referido fondo, pues ya adquirió una vivienda propia. No obstante, la emplazada no ha atendido su solicitud de fecha 9 de marzo de 2011, referida a la exclusión como asociado y devolución de aportes. Esta situación lesiona sus derechos constitucionales a la libre asociación y a la intangibilidad de la remuneración.
Contestaciones a la demanda La emplazada contestó la demanda solicitando que sea declarada infundada. Alega que el recurrente es beneficiario de un préstamo que le hizo su representada por la suma de S/34
650, realizado en julio de 2008 y financiado en 240 cuotas; y que, a la fecha de la contestación, se encontraba en la situación de moroso tras habérsele vencido 26 cuotas del referido préstamo.
Resolución de primera instancia o grado El Octavo Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante la resolución de fecha 27 de diciembre de 2013, declaró fundada la demanda. A
su juicio, no existe disposición legal que impida la devolución de aportes efectuados por el recurrente desde setiembre de 2008, ya que se descontaron de manera arbitraria e ilegal.
Resolución de segunda instancia o grado La Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante la resolución de fecha 30 de junio de 2016, revocó la resolución apelada; pues consideró que el demandante tiene un pago pendiente correspondiente al préstamo otorgado por la emplazada.

SARDÓN DE TABOADA

FUNDAMENTOS

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA

Cuestión procesal previa
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 16 días del mes de octubre de 2020, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia. Asimismo, se agrega los votos singulares de los magistrados Ferrero Costa y Blume Fortini.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Juan Carlos Rubio Carranza contra la resolución de fojas 252, de fecha 30 de junio de 2016, expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró infundada la demanda de amparo.
ANTECEDENTES
Demanda Con fecha 8 de marzo de 2013, el recurrente interpone demanda de amparo contra el Fondo de Vivienda Policial
1. De acuerdo con el artículo 2 del Código Procesal Constitucional, el proceso constitucional de amparo procede ante la violación de derechos constitucionales por acción u omisión proveniente de cualquier autoridad, funcionario o persona. En el presente caso, el recurrente interpone demanda de amparo contra el Fovipol por afectación a sus derechos constitucionales a la libertad de asociación y a la intangibilidad de la remuneración.
2. Manifiesta que solicitó a la entidad emplazada su exclusión como asociado y la respectiva devolución de las aportaciones descontadas desde la adquisición de su vivienda. Al respecto, obra en autos la carta notarial de fecha 9 de marzo de 2011 folio 5, en la cual el recurrente solicitó su exclusión como asociado, así como la suspensión y devolución de descuentos. Sin embargo, según se aprecia en autos, esta no fue atendida por la emplazada. Por ello, se ha configurado el supuesto previsto en el artículo 44, inciso 5, del Código Procesal Constitucional, el cual señala que, si el agravio consiste en una omisión, el plazo no transcurrirá mientras ella subsista. Por lo tanto, corresponde a este Tribunal expedir un pronunciamiento sobre el fondo.
Delimitación del petitorio y de la materia constitucional relevante 3. Conforme aparece en el petitorio de la demanda, el presente proceso constitucional se dirige a que se le permita al

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Diario Oficial El Peruano del 8/8/2021 - Procesos Constitucionales

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CountryPeru

Date01/08/2021

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Last issue15/05/2024

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