Diario Oficial El Peruano del 6/6/2021 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

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PROCESOS CONSTITUCIONALES

a Ser un mandato vigente.
b Ser un mandato cierto y claro, es decir, debe inferirse indubitablemente de la norma legal o del acto administrativo.
c No estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares.
d Ser de ineludible y obligatorio cumplimiento.
e Ser incondicional.
Excepcionalmente, podrá tratarse de un mandato condicional, siempre y cuando su satisfacción no sea compleja y no requiera de actuación probatoria.
Adicionalmente, para el caso del cumplimiento de los actos administrativos, además de los requisitos mínimos comunes mencionados, en tales actos se deberá:
f Reconocer un derecho incuestionable del reclamante.
g Permitir individualizar al beneficiario.
TERCERO: Al respecto, se tiene que, para la procedencia de la demanda se verifica que la demandante ha cumplido con el requisito especial de la demanda prevista por el artículo 69 1 del Código Procesal Constitucional, cual es, haber requerido previamente mediante documento de fecha cierta el cumplimiento de un acto administrativo firme Carta fs. 02.
CUARTO: Ahora bien, no debe perderse de vista que es pretensión de la demandante Nelsy Esperanza León Quiñonez, el cumplimiento recaído en la Resolución Directoral UGEL 10 N 00741, de fecha 20 de marzo del 2013 fs. 03 y vuelta.
QUINTO: En ese sentido, corresponde observar si dicho acto administrativo cumple con los requisitos mínimos exigibles a que se contrae la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional en el Expediente N 00168-2008-AC/TC, para que sea objeto de tutela a través del proceso de cumplimiento, por lo que debemos precisar:
5.1 La Resolución Directoral UGEL 10 N 00741, de fecha 20
de marzo del 2013, dispone textualmente:
ARTICULO 1. OTORGAR por única vez subsidio por luto, a la solicitante que a continuación que a continuación se detalla considerando el respectivo informe de liquidación
MONTO A PAGAR:
SUBSIDIO POR LUTO: 02 Rem. Tot : S/. 2,079.24
TOTAL S/. 2,079.24 : DOS MIL SETENTA Y NUEVE Y 24/100 NUEVOS
SOLES
ARTÍCULO
2.ESTABLECER, que la presente Resolución Directoral se ejecutará previa disponibilidad presupuestal, solicitada por el Área de Gestión Institucional y el Área de Gestión Administrativa de la UGEL N 10 Huaral al Titular del Pliego, además que el pago a efectuar indicado en el numeral 1, está supeditado y limitado a las gestiones a efectuar para el otorgamiento de la ampliación presupuestal dispuesto en el Artículo Tercero del Decreto Regional N 052011-GRL/PRES, conforme a las consideraciones expuestas.
5.2 De lo anterior, se aprecia que la entidad demandada reconoce a favor de la actora el pago de la suma ascendente a S/.
2,079.24 cuya resolución directoral contiene en si un mandato cierto y claro, de ineludible y obligatorio cumplimiento, no está sujeta a controversia, reconoce un derecho incuestionable de la reclamante, permite individualizar al beneficiario y es un mandato vigente al no haber sido materia de impugnación ni modificación, desde que no se ha demostrado lo contrario.

considerandos precedentes que el mandato no se encuentra sujeto a condición; además, el Tribunal Constitucional en reiterados pronunciamientos como en el Expediente N 046022011-PC/TC, ha dejado establecido que dicho tipo de condición resulta irrazonable, cuando la propia demandada pese a disponer el pago del adeudo laboral reconocido a la fecha no ha cumplido con ello.
6.4 Asimismo es de considerar que se trata de un adeudo laboral establecido por Ley, que no requiere de autorización presupuestal adicional, sino de programación presupuestal, máxime si el adeudo data del año 2013, habiendo transcurrido seis periodos presupuestales sin que se haya programado, siendo ello responsabilidad de la entidad demandada.
SÉTIMO: Por lo tanto, estando a lo antes expuesto se concluye que la Resolución Directoral UGEL 10 N 00741, de fecha 20 de marzo del 2013, cuyo cumplimiento se solicita, cumple con los requisitos establecidos en la STC N 01682005-PC/TC, en consecuencia, constituye un mandato de obligatorio cumplimiento.
OCTAVO: Sin perjuicio de lo anotado, considerando que la demandada, es una entidad pública sujeta a las normas presupuestales y por ende a programación presupuestal y de conformidad con el último párrafo del artículo 59 del Código Procesal Constitucional, corresponde concedérsele el plazo de 04 meses para cumpla con el mandato contenido en la referida resolución, debiendo precisarse ello.
NOVENO: Ahora, en cuanto a la condena de costos, considera que se ha determinado de acuerdo a lo establecido en el artículo 56 del Código Procesal Constitucional, en concordancia con lo previsto por el artículo 74 del Código aludido 2, de ahí que, lo resuelto en este extremo resulta acorde a ley.
DÉCIMO: Bajo estas condiciones, este colegiado concluye que la sentencia venida en grado, debe ser confirmada en cuanto declara fundada la demanda, estando a los fundamentos antes expuestos y revocándose en el plazo para cumplimiento de la misma.
DECISIÓN:
Por los argumentos expuestos, la Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, RESUELVE:
1 CONFIRMAR la Sentencia contenida en la Resolución Tres, de fecha 26 de diciembre del 2019, que resuelve: Primero.Se declara FUNDADA la demanda de cumplimiento presentada por doña NELSY ESPERANZA LEON QUIÑONES. Segundo.- SE
ORDENA a la UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL N 10
DE HUARAL cumpla con el mandato dispuesto en la Resolución Directoral UGEL 10 N 00741, de fecha 20 de marzo del 2013, abonando a favor de la demandante la suma total de DOS MIL
SETENTA Y NUEVE Y 24/100 SOLES S/. 2,079.24, más intereses legales.
2 REVOCÁNDOLA en el en el extremo que ORDENA
dentro del plazo de DIEZ días cumpla la presente sentencia y; REFORMANDOLA: ORDENARON que cumpla dentro del PLAZO DE CUATRO MESES como máximo cumpla la presente sentencia.
Interviniendo como ponente el señor Juez Superior Herrera Villar.
S.s.

SEXTO: En tales circunstancias, se tiene que:
6.1 La actora ha reclamado el cumplimiento de la resolución directoral aludida a través del documento de fecha cierta fs.
02/vuelta que ha sido presentado ante la demandada el 09
de agosto de 2019; y dicho reclamo no tuvo respuesta y a la fecha no se ha cumplido el pago reconocido a la demandante;
de ahí que, a la fecha de interposición de la demanda, se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 69 del Código Procesal Constitucional.
6.2 Asimismo, la Resolución Directoral UGEL 10 N 00741, de fecha 20 de marzo del 2013, está referida al reconocimiento de una deuda mantenida por la entidad demandada a favor de la accionante y versa sobre derechos laborales que son de carácter alimentario, además de que dicho pago corresponde al año 2013 y ha adquirido firmeza; sin embargo, la entidad demandada no ha cumplido a la fecha con pagar el adeudo laboral por bonificación reconocido en la resolución aludida, pretextando que el mandato se encuentra supeditado a la disponibilidad presupuestaria, conforme precisa en su escrito de contestación y apelación de la demanda.
6.3 Al respecto, lo alegado por la demandada carece de sustento fáctico y legal, al haberse establecido en los
El Peruano Viernes 18 de junio de 2021

MOSQUEIRA NEIRA
HERRERA VILLAR
OSTOS LUIS

1

2

Para la procedencia del proceso de cumplimiento se requerirá que el demandante previamente haya reclamado, por documento de fecha cierta, el cumplimiento del deber legal o administrativo, y que la autoridad se haya ratificado en su incumplimiento o no haya contestado dentro de los diez días útiles siguientes a la presentación de la solicitud. Aparte de dicho requisito, no será necesario agotar la vía administrativa que pudiera existir.
El procedimiento aplicable a este proceso será el mismo que el previsto por el presente Código para el proceso de amparo, en lo que sea aplicable. El Juez podrá adaptar dicho procedimiento a las circunstancias del caso.
W-1961533-2

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Diario Oficial El Peruano del 6/6/2021 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date18/06/2021

Page count20

Edition count1469

First edition08/01/2016

Last issue15/05/2024

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