Diario Oficial El Peruano del 6/6/2021 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PROCESOS CONSTITUCIONALES

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I. ANTECEDENTES

- Sostiene que según el artículo 2, inciso 8 de la Ley 31011, el límite material de la ley autoritativa prevé, de modo general, la potestad de legislar sobre bienes y servicios para la población y, específicamente, sobre el rubro continuidad de la cadena logística y sus actividades conexas durante el estado de emergencia sanitaria por la COVID-19.
- El demandante resalta que más allá de algunas referencias a la necesidad de evitar el desplazamiento físico para evitar su exposición al contagio del COVID-19, el Decreto Legislativo 1492 no tiene como finalidad específica la preservación del derecho fundamental a la salud, toda vez que, excediéndose la delegación de facultades, se ha producido una intervención ilegal sobre las siguientes materias:

A. PETITORIO CONSTITUCIONAL
B. DEBATE CONSTITUCIONAL
B-1. DEMANDA
B-2. CONTESTACIÓN DE DEMANDA
II. FUNDAMENTOS
1. Delimitación de la controversia 2. Inconstitucionalidad formal y parámetro de control 3. Sobre los alegados vicios de inconstitucionalidad formal del Decreto Legislativo 1492
4. Sobre los alegados vicios de inconstitucionalidad por el fondo del Decreto Legislativo 1492
4.1. La economía social de mercado en la Constitución 5. ANÁLISIS DE
LEGISLATIVO 1492

CONSTITUCIONALIDAD POR EL FONDO DEL

El Peruano Jueves 10 de junio de 2021

DECRETO

5.1. Supuesta infracción a las libertades contractuales III. FALLO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 7 días del mes de enero de 2021, reunido el Tribunal Constitucional en sesión del Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados Ledesma Narváez presidenta, Ferrero Costa vicepresidente, Miranda Canales, Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y EspinosaSaldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia, con el fundamento de voto del magistrado Espinosa-Saldaña Barrera, y los votos singulares de los magistrados Blume Fortini y Sardón de Taboada, que se agregan.
I. ANTECEDENTES
A. PETITORIO CONSTITUCIONAL
Con fecha 10 de junio de 2020, don Guillermo Augusto Aguilar Velásquez, decano del Colegio de Abogados del Callao, interpone demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto Legislativo 1492, que aprueba disposiciones para la reactivación, continuidad y eficiencia de las operaciones vinculadas a la cadena logística de comercio exterior, por contravenir la Constitución por la forma y por el fondo.
Por su parte, con fecha 1 de octubre de 2020, el Poder Ejecutivo contesta la demanda solicitando que sea declarada infundada en todos sus extremos.
B. DEBATE CONSTITUCIONAL
Las partes postulan una serie de argumentos sobre la inconstitucionalidad de la norma impugnada que, a manera de resumen, se presentan a continuación:
B-1. DEMANDA
Los argumentos expuestos en la demanda son los siguientes:
- El Colegio de Abogados del Callao refiere que el Decreto Legislativo 1492 resulta inconstitucional por la forma, toda vez que vulnera el artículo 104 de la Constitución, ya que excede el ámbito de la delegación de facultades otorgado por el Congreso de la República en su ley autoritativa, Ley 31011.
- Sostiene que el 31 de diciembre del 2019 la Comisión Municipal de Salud de Wuhan China notificó sobre la existencia de un conjunto de casos de neumonía en dicha ciudad. A partir de ese momento, se determinó que la COVID-19 provoca severas afecciones respiratorias y, con posterioridad, la Organización Mundial de la Salud OMS declaró la existencia de una pandemia como consecuencia de su veloz propagación.
Tal situación ha merecido especial preocupación y diversas acciones por los diferentes gobiernos.
- En ese sentido, dentro de una serie de normas jurídicas, el Congreso de la República expidió la ley autoritativa 31011, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por la COVID-19. En virtud de esta ley, el Poder Ejecutivo promulgó el Decreto Legislativo 1492, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para la reactivación, continuidad y eficiencia de las operaciones vinculadas a la cadena logística de comercio exterior.

i. Se han introducido normas para garantizar la transparencia en las operaciones de logística de comercio exterior, a través de un módulo de información a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, sin tener en cuenta que el Estado ya cuenta con un marco normativo y tiene una agenda pendiente de implementación;
ii. Mediante los artículos 2, 5 y 7 de la norma cuestionada se ha dispuesto la digitalización de procesos de comercio exterior para las entidades públicas y, asimismo, la digitalización de los procesos y trámites logísticos por parte del sector privado.
Entre otros, ello comprende la obligación de automatizar los procesos, reemplazar los documentos físicos por documentos digitalizados, etc. Lo cual, a su criterio, no guarda relación directa con el estado de emergencia sanitaria por la COVID-19, ni se condiciona a su duración;
iii. En virtud de la modificación al endoso en procuración del conocimiento de embarque configurado por el artículo 9 de la norma cuestionada, se ha insertado el numeral 3 en el artículo 250 de la Ley de Títulos Valores, Ley 27287, y esto no tiene, según la parte demandante, ningún sustento o relación directa con la emergencia sanitaria;
iv. Mediante el artículo 10 de la norma cuestionada se confieren facultades de fiscalización y sancionadoras al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, lo cual no forma parte de las materias de delegación de facultades de la ley autoritativa; y v. Se regula el contenido y alcances del contrato de transporte marítimo de mercancías artículo 11, del pago artículo 12 y del lugar de entrega de la mercancía artículo 13, el cual tiene un alcance normativo y una vocación de permanencia que no corresponde al estado de emergencia por la COVID-19.
- El demandante asevera que por las consideraciones expuestas es posible concluir que el Decreto Legislativo 1492 excedió el límite material de la delegación de facultades establecido en el inciso 8 del artículo 2 de la Ley 31011 y, por tanto, infringió el artículo 104 de la Constitución.
- Asimismo, alega que de la noción de supremacía de la Constitución se deriva la exigencia de que el resto de las normas del ordenamiento resulten conformes con ella y con los principios que contiene, lo que asegura la coherencia del ordenamiento jurídico.
- El Colegio de Abogados del Callao afirma que el Decreto Legislativo 1492, adolece de vicios de inconstitucionalidad por el fondo, por cuanto se afecta el derecho fundamental a la libertad contractual consagrado por el artículo 62 de la Constitución.
- Sostiene que, en base a la autonomía privada o autonomía de la voluntad, las partes tienen la facultad para regular sus intereses, contando para ello con una libertad contractual para determinar el contenido del contrato. Así pues, la libertad contractual permite que los particulares decidan con quién contratar, cuál será el objeto del contrato, cómo será regulada esa relación contractual e, incluso, cómo serán solucionados o resueltas las diferencias que pudieran llegar a surgir.
- El demandante afirma que el Decreto Legislativo 1492
interfiere directamente con el contenido esencial del derecho fundamental a la libertad contractual, porque sus disposiciones aprueban lo siguiente:
i. El condicionamiento de la eficacia de las cláusulas de transporte internacional marítimo de mercaderías al cumplimiento de la normativa nacional artículo 11, inciso 1;
ii. La regulación del contrato de transporte internacional marítimo de mercancías . Especialmente en lo relativo a la exigencia de la presentación del conocimiento de embarque, que pasó de la presentación física a un documento electrónico artículo 7, inciso 2; y iii. El otorgamiento de un privilegio al usuario para designar el lugar de entrega de la mercancía, según este lo señale en la declaración aduanera de mercancías y/o el manifiesto de carga, previo al arribo del medio de transporte al terminal correspondiente artículo 13, incisos 1 y 3; lo que desconoce la autonomía de la voluntad de ambas partes para designarlo.
- El demandante manifiesta que ello representa una intervención en las relaciones contractuales entre privados,

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Diario Oficial El Peruano del 6/6/2021 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date10/06/2021

Page count72

Edition count1469

First edition08/01/2016

Last issue15/05/2024

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