Diario Oficial El Peruano del 5/5/2021 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Domingo 30 de mayo de 2021

PROCESOS CONSTITUCIONALES

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de Acción Popular contra el Ministerio de Economía y Finanzas.
b Mediante Resolución Dos de fecha 24 de junio de 2020, la Sétima Sala Contenciosa Administrativa con Subespecialidad en Tributario y Aduanero, declaró inadmisible la demanda a fin de que cumpla con precisar o aclarar el petitorio de esta.
c Con escrito de fecha 27 de julio de 2020 folios 43 a 47, Asociación Peruana de Gas Vehicular aclaró el petitorio de su demanda de Acción Popular, contra el Ministerio de Economía y Finanzas.
d Mediante Resolución Tres de fecha 4 de setiembre de 2020, la Sétima Sala Contenciosa Administrativa Con Subespecialidad Tributaria y Aduanera resolvió: i Admitir la demanda de Acción Popular interpuesta por Asociación Peruana de Gas Vehicular;
ii Conferir traslado de la demanda al Ministerio de Economía y Finanzas, debiendo entenderse con la Procuraduría Pública Especializada en materia Constitucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
e Con escrito de fecha 15 de octubre de 2020 folios 158 a 171, la Procuraduría Pública Especializada en materia Constitucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se apersonó al proceso y contestó la demanda solicitando que se declare infundada en todos sus extremos.
f Mediante la Resolución Cuatro de fecha veintisiete de noviembre de 2020, se tuvo por contestada la demanda en los términos que se exponen y de conformidad con lo previsto en el artículo 92 del Código Procesal Constitucional, señalaron fecha de vista de causa para el día 11 de enero de 2020.
II.- PARTE CONSIDERATIVA:
CONTROVERSIA DEL PROCESO
PRIMERO: En el caso bajo análisis, del escrito de demanda, del escrito de aclaratorio de petitorio de la demanda y del escrito de la contestación de la demanda, se advierte que la presente controversia versa en determinar si corresponde declarar la inconstitucionalidad o no de la siguiente norma reglamentaria:
i Los numerales 1.1, 1.6, 1.7 y 1.8 del artículo 1 del Decreto Supremo N 181-2019-EF, que modifica el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los bienes del Nuevo Apéndice IV del TUO
de la Ley del Impuesto Selectivo al Consumo y el Reglamento del Impuesto a la Renta; ii Si se modifica el artículo 61º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo 055-99EF, vulnerando los Principios de Reserva de Ley, Legalidad y Libre Competencia, plasmados en la Constitución Política del Perú.
MARCO LEGAL CUESTIONADO
SEGUNDO: En el presente caso, las normas reglamentarias cuya nulidad se pretende, son las siguientes:
1. Los siguientes numerales del artículo 1 del Decreto Supremo N 181-2019-EF:
1.1 Inclúyase en la lista de productos afectos a la tasa del 0% contenida en el Literal A del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, los bienes contenidos en las siguientes partidas arancelarias:
Partidas Arancelarias
Productos
8703.10.00.00

Sólo:
vehículos automóviles nuevos ensamblados concebidos principalmente para el transporte de personas: que exclusivamente utilizan gasolina y gas, diésel y/o semidiésel y gas, como combustible.

8703.21.00.10/ 8703.33.90.90 Sólo:
vehículos automóviles nuevos ensamblados concebidos principalmente para el transporte de personas que exclusivamente utilizan gasolina y gas, diésel y/o semidiésel y gas.
1.6.- Modificase la lista de productos afectos a la tasa del 10%
contenida en el Literal A del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo No 055-99-EF en la forma siguiente:
Partidas Arancelarias
Productos
8703.10.00.00

Sólo: vehículos automóviles nuevos ensamblados concebidos principalmente para el transporte de personas, que exclusivamente utilizan gasolina, de cilindrada superior a 1.500 cm3.

8703.23.10.00/ 8703.24.90.90 Sólo: vehículos automóviles nuevos ensamblados concebidos principalmente para el transporte de personas, que exclusivamente utilizan gasolina.

8711.20.00.00/ 8711.50.00.00

Sólo: Motocicletas y velocípedos nuevos, que exclusivamente utilizan gasolina; excepto aquellos con adaptaciones especiales para discapacitados, de cilindrada superior a 125
cm3.

1.7.- Establécese como productos afectos a la tasa del 7,5% en el Literal A del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo No 055-99-EF los bienes contenidos en las siguientes partidas arancelarias:
Partidas Arancelarias
Productos
8703.10.00.00

Sólo: vehículos automóviles nuevos ensamblados concebidos principalmente para el transporte de personas, que exclusivamente utilizan gasolina, de cilindrada superior a 1.400 cm3 pero inferior o igual a 1.500 cm3.

8703.22.10.00/ 8703.22.90.90 Sólo: vehículos automóviles nuevos ensamblados concebidos principalmente para el transporte de personas, que exclusivamente utilizan gasolina, de cilindrada superior a 1.400 cm3 pero inferior o igual a 1.500 cm3.
1.8.- Establécese como productos afectos a la tasa del 5% en el Literal A del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo No 055-99-EF, los bienes contenidos en las siguientes partidas arancelarias:
Partidas Arancelarias 8703.10.00.00

Sólo:
vehículos automóviles nuevos ensamblados concebidos principalmente para el transporte de personas, que exclusivamente utilizan gasolina, de cilindrada inferior o igual a 1.400 cm3.

8703.21.00.10/ 8703.22.90.90 Sólo:
vehículos automóviles nuevos ensamblados concebidos principalmente para el transporte de personas, que exclusivamente utilizan gasolina, de cilindrada inferior o igual a 1.400 cm3.
8711.10.00.00

Sólo: Motocicletas y velocípedos nuevos, que exclusivamente utilizan gasolina; excepto aquellos con adaptaciones especiales para discapacitados.

8711.20.00.00

Sólo: Motocicletas y velocípedos nuevos, que exclusivamente utilizan gasolina; excepto aquellos con adaptaciones especiales para discapacitados, de cilindrada inferior o igual a 125 cm3.

SOBRE LA ACCIÓN POPULAR:
TERCERO: El numeral 5 del artículo 200 de la Constitución establece:
- Garantías Constitucionales:
Son garantías constitucionales:
- La Acción Popular, que procede, por infracción de la Constitución y de la ley, contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen. El resaltado es nuestro.
Por su parte el artículo 76 del Código Procesal Constitucional, prevé que:
- Procedencia de la demanda de acción popular:
La demanda de acción popular procede contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones de carácter general, cualquiera que sea la autoridad de la que emanen, siempre que infrinjan la Constitución o la ley, o cuando no hayan sido expedidas o publicadas en la forma prescrita por la Constitución o la ley, según el caso. El resaltado es nuestro.
El numeral 8 del artículo 118 de la Constitución establece:
- Competencia del Presidente de la República:
. Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones . El resaltado es nuestro.

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Diario Oficial El Peruano del 5/5/2021 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date30/05/2021

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