Diario Oficial El Peruano del 5/5/2021 - Procesos Constitucionales

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Miércoles 12 de mayo de 2021

PROCESOS CONSTITUCIONALES

entre las que se destacan la facultad de conducir o dirigir desde su inicio la investigación del delito, ya sea de oficio o a petición de parte. Si bien se trata de facultad discrecional y, sin embargo, no puede ser ejercida de manera irrazonable, con desconocimiento de los principios y valores, ni tampoco al margen del respeto de los derechos fundamentales. Antes bien, el Ministerio Público como órgano constitucional constituido, se encuentra sometido a la Constitución.
d Que, de las pruebas instrumentales de cada uno de los puntos referidos se han anexado a la demanda y ninguno de ellos han sido objeto de análisis para resolver la demanda, lo que afecta el derecho de igualdad ante la ley y el derecho al debido proceso.
Apelación concedida por el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Huaura, mediante resolución Nº 02, del 11FEB2021. Siendo de precisar que estos argumentos fueron reproducidos en su informe oral.
Respuesta a los agravios formulados por el favorecido que ejerce su propia defensa en la vista de la causa convocada: Precisa que conforme se sabe el artículo 200.1º de la Constitución establece los casos en que procede el Hábeas Corpus; y en tanto que en el artículo 25 del Código Procesal Constitucional establece su procedencia ante la acción u omisión que amenace o vulnere los derechos conformantes de la libertad individual, como también en defensa de los derechos constitucionales conexos con la libertad individual, especialmente cuando se trata del debido proceso. En este caso se trata de la vulneración a su derecho a no ser objeto de tratamiento carente de razonabilidad y proporcionalidad mientras ejercía su derecho de abogada defensora del detenido Mallqui Lozano, siendo impedida en su trabajo como tal, agredida y actualmente amenazada, corriendo riesgo su vida; sobre lo cual debe pronunciarse.
III. FUNDAMENTOS:
14. La Constitución Política del Estado regula la pluralidad de instancia en su artículo 139.6; en atención a lo cual el medio impugnatorio habilita el principio de la doble instancia, que tiene por finalidad enmendar vicios o errores en los que se puede incurrir en el proceso;
habilitando a que quien se considere agraviado por la decisión de primera instancia, reclame al Juez Superior un nuevo examen de la controversia.
15. El Tribunal Constitucional tiene expuesto, en uniforme y reiterada jurisprudencia, que el derecho de acceso a los recursos o las resoluciones judiciales es una manifestación implícita del derecho fundamental a la pluralidad de instancia, reconocido en el artículo 139, inciso 6 de la Constitución, el cual, a su vez, forma parte del derecho fundamental al debido proceso reconocido en el artículo 139, inciso 3 de la Norma Fundamental 1
16. Asimismo, este Tribunal ha advertido que el referido derecho, también denominado derecho a los medios impugnatorios, es uno de configuración legal, conforme lo ha establecido en la Sentencia 04235-2010PHC/TC que:
el derecho a los medios impugnatorios es un derecho de configuración legal, mediante el cual se posibilita que lo resuelto por un órgano jurisdiccional pueda ser revisado por un órgano jurisdiccional superior 2
17. En ese orden de ideas, este Tribunal, de manera reiterada, ha señalado lo siguiente:
El hecho de que el derecho a la pluralidad de la instancia ostente un contenido esencial, y, a su vez
en tanto derecho fundamental de configuración legal, un contenido delimitable por el legislador democrático, genera, entre otras, una consecuencia inevitable, a saber, que el referido derecho no implica un derecho del justiciable de recurrir todas y cada una de las resoluciones que se emitan al interior de un proceso3
18. Con relación al contenido del derecho a la pluralidad de la instancia, el Tribunal tiene establecido lo siguiente:
Se trata de un derecho fundamental que tiene por objeto garantizar que las personas, naturales o jurídicas, que participen en un proceso judicial tengan
3

la oportunidad de que lo resuelto por un órgano jurisdiccional sea revisado por un órgano superior de la misma naturaleza, siempre que se haya hecho uso de los medios impugnatorios pertinentes, formulados dentro del plazo legal 4.
19. Estando a lo señalado en los párrafos precedentes previamente a dar respuesta sobre agravios planteados, es necesario precisar aspectos de forma de la resolución materia de apelación.
20. La Constitución establece en su artículo 200, inciso 1, que a través del hábeas corpus se protege la libertad personal o los derechos conexos a ella. No obstante, no cualquier reclamo por una presunta afectación del derecho a la libertad personal o de los derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello es necesario analizar previamente si los actos denunciados afectan o no el contenido constitucionalmente protegido de los derechos tutelados por el hábeas corpus.
21. Conforme lo señala el artículo 159 de la Constitución corresponde al Ministerio Público ejercitar la acción penal pública, de oficio o a petición de parte, así como emitir dictámenes antes de la expedición de las resoluciones judiciales en los casos que la ley contempla. Desde esta perspectiva, se entiende que el Fiscal no decide, sino Que más bien pide que el órgano jurisdiccional juzgue o que, en su caso, determine la responsabilidad penal del acusado: esto es, que realiza su función persiguiendo el delito con denuncias o acusaciones, pero no juzga ni decide.5;
en ese sentido en reiterada jurisprudencia ha precisado Este Tribunal Constitucional, en relación al derecho con el debido proceso, ha precisado que este derecho puede ser analizado a través del proceso de hábeas corpus, siempre que la presunta amenaza o violación al derecho constitucional conexo constituya también una afectación directa y concreta en el derecho a la libertad personal. En efecto, un pronunciamiento de fondo respecto de los derechos conexos del derecho a la libertad personal, tales como los derechos al debido proceso, al plazo razonable de la investigación fiscal y al principio ne bis in idem, se encuentra condicionado a que la amenaza o violación al derecho constitucional conexo incida también, en cada caso, en una afectación negativa y directa en el derecho a la libertad personal 6.
22. Ahora bien lo que pretende el demandante es que mediante este proceso constitucional se declare nula la disposición de la Disposición de la Fiscalía de la Nación de fecha 15 de julio del 2020, recaída en la carpeta fiscal 063-2018-Huaura, por la que se autoriza el ejercicio de la Acción Penal contra su persona, en su condición de Juez del Segundo Juzgado Civil de Huaura, por la comisión del delito contra la Administración de Justicia
Prevaricatoen agravio del Estado; así como se declare nula la Disposición Fiscal 04-2020-1FJPH, de fecha 29 de octubre del 2020, y de todo los actos que se deriven de tales Disposiciones Fiscales.
23. En ese sentido ha precisado que si cabe un control constitucional de las actuaciones del Ministerio Publico, en determinados supuestos, pero indica el ejercicio de las facultades de los fiscales no tiene, en principio, incidencia negativa directa en la libertad personal y derechos conexos, puesto que la imposición de medidas que restrinjan o limiten la libertad personal es propia de los jueces, dicho control no corresponde ser realizado mediante el proceso de habeas corpus , por cuanto requiere que la presunta amenaza o violación al derecho constitucional al conexo constituya una afectación directa y concreta al derecho a la libertad personal, y conforme lo ha motivado la recurrida, por lo que debe confirmarse al no afectar el derecho a la libertad personal o derechos conexos a ella con los fundamentos expuestos por el demandado.
24. En cuanto a lo indicado por el demandante que se investigue respecto a la posible adulteración de la resolución apelada en cuanto a la fecha de emisión, dado que ha presentado su demanda el 10 de diciembre del 2020 y al no tener respuesta planteo su queja ante la OCMA, por retardo en la Administración de justicia , por cuanto la resolución apelada tiene fecha 12 de diciembre del 2020 y que el juez la ha firmado el 2 de febrero del 2021 y notificada ese día, lo que evidenciaría un retaso de casi 2 meses, sin embargo ya el demandante interpuso

About this edition

Diario Oficial El Peruano del 5/5/2021 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date12/05/2021

Page count8

Edition count1470

First edition08/01/2016

Last issue06/06/2024

Download this edition

Other editions

<<<Mayo 2021>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031