Diario Oficial El Peruano del 5/5/2021 - Procesos Constitucionales

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PROCESOS CONSTITUCIONALES

sentencia fue subida al sistema con posterioridad, ello no implica vulneración al debido proceso, ni menos el quiebre del juicio oral, como así fue resuelto con fecha 31 de diciembre del 2019, a declarar improcedente la petición de interrupción del juicio oral por el beneficiario y el 1 de agosto del presente año infundada la devolución de cedulas de notificación.
Con lo que se descarta los argumentos de la demandante, en tanto no se advierte irregularidad alguna en el trámite procesal ni que el beneficiario se encuentre con exceso de prisión preventiva, por el contrario, se advierte que se encuentra cumpliendo pena privativa efectiva, por lo que no existe vulneración al derecho constitucional del debido proceso conexo a la libertad personal, que dé lugar a la protección vía constitucional, por lo que debe desestimarse la demanda en este extremo.
Respecto a la presunta vulneración al derecho a la forma y condiciones en que cumple el mandato de detención o pena derecho a la salud: se tiene del informe médico de salud actual número 11, del Instituto Nacional Penitenciario de Piura, de fecha 13 de Noviembre 2020, el interno Wilmer Mendoza Palacios, si bien presenta secuelas post infecciosas por el COVID 19, con un plan de medicamentos: paracetamol, una tableta cada ocho horas y clorfenamina, se advierte que se encuentra con tratamiento médico, suscrito por el médico de la entidad penitenciaria.
Si bien la Organización Mundial de la Salud ha establecido medidas de protección básicas contra el coronavirus, regido en el protocolo dispuesto por el Ministerio de Salud mediante Resolución Ministerial Nro.193-2020-MINSA, para evitar el contagio y propagación de esta enfermedad, como es aislamiento y tratamiento médico, debe tenerse en cuenta que es el Estado Peruano el responsable de la salud de los internos y por ende ante la posibilidad de tener los síntomas, es el Director del Establecimiento deberá trasladar al nosocomio para diagnóstico y tratamiento respectivo. Ya que incluso la posibilidad de contagiarse con dicha enfermedad, puede efectuarse dentro o fuera del recinto penitenciario. En efecto se advierte que el beneficiario en la actualidad se encontraría recuperado en su salud, lo que indica que ha sido tratado adecuadamente por los responsables de salud en el INPE.
Aunado a ello, el Código de Ejecución Penal, en el Capítulo IV, sobre el Tratamiento Penitenciario de la Salud en los centros penitenciarios, contempla el servicio médico artículo 77, servicios médicos especializados artículo 78, ambientes para los servicios de salud artículo 78, servicio médico particular artículo 80, atención médica externa artículo 82 y el traslado a centro hospitalario especializado artículo 82 -A, en ese sentido, que en el caso de emergencia que presentara el beneficiario o algún interno durante su reclusión, no solo con la infección del coronavirus o COVID-2019 o cualquier otra enfermedad que requiera, atención médica intra muro o extra muros, el director del Establecimiento Penitenciario queda habilitado para autorizar la atención médica dando cuenta de inmediato al Consejo Técnico Penitenciario y al Representante del Ministerio Público, y en el caso del interno procesado al Juez que conoce al proceso, pues con la legislación antes anotada se protege la salud del interno y ante cualquier eventualidad los directores de los establecimiento son los responsables de adoptar las medidas que el caso amerite.
En el presente caso, no se advierte amenaza o agravamiento de las condiciones en las que el beneficiario viene cumpliendo su reclusión, lo alegado sobre grave riesgo de su vida, no comporta, una afectación concreta a la salud del actor que pueda dar lugar a la obtención de la pretensión de la demanda, pues el interno Wilmer Mendoza Palacios, debe tener presente que se encuentra recluido por sentencia judicial y si bien la atención médica que recibe en el tópico del establecimiento penitenciario con las particularidades propias de su situación jurídica, no serían similares a la atención y cuidados que pueda recibir fuera de ella no da lugar que su salud se encuentre amenazada.
En este orden de ideas, la demanda en este extremo también debe ser desestimada al no haberse acreditado amenaza a la salud e integridad física del actor durante su permanencia en el establecimiento penitenciario en donde fue recluido por mandato judicial. No obstante, este juzgado considera que la desestimación de la demanda de autos no es impedimento para que el Magistrado del Juzgado Penal Unipersonal de Chulucanas disponga a la Dirección del Establecimiento Penitenciario de Piura velar para que la atención médica sea brindada sin interrupción y de manera oportuna al interno Wilmer Mendoza Palacios respecto de la enfermedad que padece.
II. ARGUMENTOS DE LAS PARTES
2.1. Argumentos del recurso de apelación:
Al no haber concurrido el abogado del apelante, la especialista de audiencias dio cuenta de los fundamentos que se describen en el escrito del recurso de apelación, siendo los siguientes:
Menciona que el juicio está quebrado porque la Juez del Juzgado Penal Unipersonal de Chulucanas se encontraba de licencia, lo cual incluso se acredita con el hecho que dicho
El Peruano Viernes 7 de mayo de 2021

archivo y acta han sido descargados al sistema con mucho tiempo después diciembre de 2019.
No se han observado los plazos legales para la expedición de resoluciones y sentencias, así como vigilar el cumplimiento del principio de celeridad.
La señora Juez del Juzgado Unipersonal de Chulucanas programó el juicio oral para el 31 de julio de 2019, fecha que se instaló el juicio oral, la siguiente sesión de audiencia se programó para el día 09 de agosto de 2019, habiendo programado fecha para la lectura de sentencia para el día 21 de agosto de 2019. En la citada fecha no se pudo llevar la sesión de audiencia puesto que la señora magistrada se encontraba de licencia , y posterior a ello, se comunicó extraoficialmente que se había producido el cambio de la citada magistrada, y desde esa fecha hasta la actualidad no se ha podido concluir el juicio oral, lo que se corrobora porque recién en el mes de diciembre de 2019 se descargó tanto la sentencia como el acta y el audio de la citada diligencia, por lo que se aprecia que los plazos del juicio oral se han interrumpido, sin embargo en la sentencia recurrida se señala que el proceso ha sido tramitado regularmente.
Además, no se ha considerado que Wilmer Mendoza Palacios presentó un cuadro clínico de positivo para covid 19, lo que obligó para que sea atendido en el establecimiento de Piura, lo que obligaba su aislamiento social, lo cual se acredita con el informe del INPE, en donde se aprecia que el citado presenta secuelas post infecciones del covid 19, y únicamente se le prescribió paracetamol y clorfenamina.
Debiendo revocarse la sentencia y ordenarse la libertad del beneficiario.
2.2. Postura del abogado de la Procuraduría Pública del Poder Judicial:
Señala que el beneficiario en la justicia ordinaria ha sido sentenciado por el delito contra la seguridad pública en la figura de tenencia de armas de fuego, en agravio de la sociedad, y, por delito contra la administración pública en la figura de desobediencia y resistencia a la autoridad, en agravio del Estado.
En el proceso penal ordinario, el catorce de diciembre del dos mil dieciocho se dicta prisión preventiva contra el hoy beneficiario por nueve meses, los cuales vencían el diez de diciembre del dos mil diecinueve.
Posterior a ello, se realiza el juicio oral y se dicta el fallo en un proceso regular; pero el beneficiario sostiene que no hay ninguna sentencia, en consecuencia, alega que se estaría vulnerando su derecho a la libertad, toda vez que está privado de ell sin ninguna resolución judicial, porque considera que el juicio oral nunca se ha llevado ni se ha instalado, en virtud a que la magistrada de autos estaba de vacaciones; sin embargo, de acuerdo a la resolución que es materia de apelación en el considerando 2.3 se señala que el A quo constitucional ha revisado el expediente de la juez emplazada, verificándose que la audiencia de juicio oral se instaló el treinta y uno de julio del año dos mil diecinueve, continuándose el diecinueve de agosto del mismo año, fecha en que se concluye y se emite el adelanto de fallo, considerando que a la fecha la privación de la libertad del hoy beneficiario es en virtud a un mandato judicial escrito y motivado; posteriormente, se emitió la sentencia integral; incluso, el beneficiario presento un escrito solicitando el quiebre del juicio oral, pedido que fue declarado improcedente.
Por lo que solicita que la resolución apelada sea confirmada en todos los extremos, respecto a la vulneración de la presunta libertad individual.
2.3. Postura del abogado de la Procuraduría del INPE:
Señala que respecto a la vulneración del derecho a la salud no ha sido tan específico el escrito de apelación, indica que ante la supuesta demora para emitirse la sentencia, el beneficiario ha sido vulnerable al Covid-19, sin embargo, no indica un real atentado al derecho a la salud, toda vez que no cuestiona que el INPE no le esté brindando atenciones médicas o que se estén vulnerando las medidas sanitarias en el contexto de la pandemia por el Covid-19, pues sólo refiere que ha sido contagiado del Covid-19.
Precisa, que según el informe de salud emitido por la Dirección del Establecimiento Penitenciario con fecha trece de noviembre del año dos mil veinte, el beneficiario habría adquirido el virus del Covid-19 en el mes de julio del año dos mil veinte para lo cual ha recibido el tratamiento correspondiente;
se advierte del escrito presentado con fecha nueve de febrero que ha sido calificado con el diagnóstico de secuelas post infección por Covid-19, quiere decir que ha sido recuperado de la sintomatología al Covid-19.
Señala que esta pandemia del Covid-19 no ha sido generado por el Instituto Nacional Penitenciario, por lo que no se puede responsabilizar a las instituciones menos al INPE, pues, por esta enfermedad, se ha tenido en cuenta protocolos para evitar la infección del Covid-19. Asimismo, se ha presentado un informe actualizado de la salud del interno, que se advierte a la fecha sigue presentando secuelas pro covid-19 y que sigue un tratamiento

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Diario Oficial El Peruano del 5/5/2021 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date07/05/2021

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First edition08/01/2016

Last issue15/05/2024

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