Diario Oficial de Yucatán del 29/12/2021

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Source: Diario Oficial de Yucatán

MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 29 DE DICIEMBRE DE 2021.

DIARIO OFICIAL

PÁGINA 3

Decreto 437/2021 por el que se modifica el Decreto 549/2017 por el que se regula la Agencia para el Desarrollo de Yucatán Mauricio Vila Dosal, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14, fracciones VIII, IX y XIII, del Código de la Administración Pública de Yucatán, y Considerando:
Que el 24 de noviembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el Decreto 549/2017 por el que se regula la Agencia para el Desarrollo de Yucatán.
Que, de conformidad con el artículo 2 del referido decreto, la Agencia para el Desarrollo de Yucatán es un organismo público descentralizado de la Administración Pública estatal con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto impulsar la inversión, la productividad, la competitividad y el desarrollo de infraestructura, así como alentar, potenciar y consolidar la economía de la entidad.
Que, principalmente, en virtud de la desaparición de las zonas económicas especiales, en particular, de la Zona Económica Especial de Progreso, se estima pertinente ajustar la regulación de la Agencia para el Desarrollo de Yucatán, a efecto de orientar su funcionamiento hacia la asesoría y el apoyo en la planeación de proyectos y la atracción de inversiones, sin descuidar las atribuciones actualmente conferidas, con la finalidad de promover el desarrollo de la infraestructura y la economía del estado, por lo que he tenido a bien expedir el presente:
Decreto 437/2021 por el que se modifica el Decreto 549/2017 por el que se regula la Agencia para el Desarrollo de Yucatán Artículo único. Se reforman: los artículos 2 y 3; la fracción VI del artículo 9; la fracción IV del artículo 10; la fracción IV del artículo 21; la fracción I del artículo 24;
y el artículo 26; y se derogan: la fracción V del artículo 9; la fracción VI y el párrafo segundo del artículo 10; los artículos 11 y 17; y la fracción V del artículo 21, todos del Decreto 549/2017 por el que se regula la Agencia para el Desarrollo de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo 2. Naturaleza y objeto de la agencia La agencia es un organismo público descentralizado de la Administración Pública estatal con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto promover el desarrollo del estado de Yucatán, mediante la atracción de inversión pública, privada y mixta, nacional e internacional, así como la planeación y ejecución de proyectos que contribuyan a activar, desarrollar y consolidar la infraestructura y economía de la entidad.
Artículo 3. Atribuciones de la agencia La agencia, para el cumplimiento de su objeto, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Planear, conducir y ejecutar acciones de fomento, gestión instrumentación que permitan desarrollar la infraestructura y economía del estado.

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Diario Oficial de Yucatán del 29/12/2021

TitleDiario Oficial de Yucatán

CountryMexico

Date29/12/2021

Page count108

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First edition31/12/1999

Last issue06/06/2024

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