Diario Oficial de Yucatán del 2/8/2021

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Source: Diario Oficial de Yucatán

MÉRIDA, YUC., LUNES 2 DE AGOSTO DE 2021.

DIARIO OFICIAL

PÁGINA 119

en los autos del expediente 526/2019, relativo a las diligencias de jurisdicción voluntaria promovidas por Claudia Alcocer Barrios, a fin de que se declare el estado de interdicción de los presuntos incapaces Clarissa del Pilar Leal Alcocer y Anthony Emmanuel Leal Alcocer; y - - Por lo anteriormente considerado y fundado, y con apoyo en los artículos 418, 422, 426, 453, 519, 522, 477 fracción III del Código de Familia, 720, 721, 724, 727, 728, 731 y 741 del Código de Procedimientos Familiares, ambos del Estado de Yucatán, es de resolverse y se resuelve: PRIMERO. Se declaran procedentes las diligencias de jurisdicción voluntaria con tramitación especial promovidas por Claudia Alcocer Barrios, a fin de que se declare el estado de interdicción de los presuntos incapaces Clarissa del Pilar Leal Alcocer y Anthony Emmanuel Leal Alcocer.- SEGUNDO. Se declara que Clarissa del Pilar Leal Alcocer y Anthony Emmanuel Leal Alcocer, se encuentran en estado de interdicción porque tienen dos padecimientos incurables, la primera de ellos, retraso mental leve y el segundo retraso mental moderado, que a cada uno de ellos les produce una incapacidad total permanente, que les impide gobernarse por sí mismos o administrar libremente sus bienes.- TERCERO. Se nombra a Claudia Alcocer Barrios como tutriz definitiva de los incapaces Clarissa del Pilar Leal Alcocer y Anthony Emmanuel Leal Alcocer, sin remuneración alguna y sin obligación de otorgar garantía.- CUARTO. No se nombra curador ya que no se requiere garantizar el desempeño de la tutela.- QUINTO. Se dispone que todos los bienes de Clarissa del Pilar Leal Alcacer y Anthony Emmanuel Leal Alcocer, quedarán bajo la administración de la tutriz definitiva Claudia Alcocer Barrios; dándole al efecto todo el poder y facultades en derechos necesarios para su libre uso y ejercicio judicial y extrajudicial haciéndola responsable si por su culpa, omisión o negligencia se pierden o perjudican los derechos de su representación.- SEXTO. Publíquese un extracto de los puntos resolutivos de esta resolución, a costa de la promovente, en el Diario Oficial del Gobierno del Estado por tres veces, de tres en tres días.- SÉPTIMO. Redáctese el presente fallo mediante el formato de lectura fácil, mismo que será complemento de esta sentencia.- OCTAVO. Se tiene por notificada a la promovente y se ordena la notificación personal a Clarissa del Pilar Leal Alcocer y Anthony Emmanuel Leal Alcocer mediante el formato de lectura fácil por conducto de la Actuaria adscrita a este Juzgado. Notifíquese y cúmplase.- - Así lo resolvió y firma el Juez Segundo Mixto de lo Civil y Familiar del Tercer Departamento Judicial del Estado Maestro en Derecho Wibert Hernán Vidal Pech, asistido del Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe, Licenciada en Derecho Rubí Marisol Sosa Palomo. Lo certifico.- - DOS FIRMAS ILEGIBLES - RÚBRICAS
Como está mandado en el punto resolutivo SEXTO de la resolución cuyo extracto se transcribe, acorde con el artículo 741 del Código de Procedimientos Familiares del Estado y para su publicación por tres veces, de tres en tres días, en el Diario Oficial del Estado, expido el presente en Tizimín, Yucatán, a seis de julio del dos mil veintiuno.
El Secretario de acuerdos del Juzgado Segundo Mixto de lo Civil y Familiar del Tercer Departamento Judicial del Estado.
Licenciado en Derecho NESTOR JESÚS TAH CALAM.
Publíquese los días 2, 5 y 10 de agosto de 2021.

IMPRESO EN LA DIRECCIÓN DEL DIARIO OFICIAL

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Diario Oficial de Yucatán del 2/8/2021

TitleDiario Oficial de Yucatán

CountryMexico

Date02/08/2021

Page count120

Edition count5954

First edition31/12/1999

Last issue06/06/2024

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