Diario Oficial de Yucatán del 8/7/2021

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Source: Diario Oficial de Yucatán

MÉRIDA, YUC., JUEVES 8 DE JULIO DE 2021.

DIARIO OFICIAL

PÁGINA 5

Decreto 395/2021 por el que se otorgan estímulos fiscales para apoyar la movilidad sustentable Mauricio Vila Dosal, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 14, fracciones VIII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán; y 59, fracciones I y III, y párrafo segundo, del Código Fiscal del Estado de Yucatán, y Considerando:
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone, en términos de su artículo 31, fracción IV, que los mexicanos tienen, entre otras, la obligación de contribuir para los gastos públicos de la federación, de los estados y de los municipios en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
Que el Código Fiscal del Estado de Yucatán determina, en términos de sus artículos 1 y 2, que el estado, para cubrir el gasto público, percibirá en cada ejercicio fiscal los ingresos provenientes de las contribuciones fijadas por ley, las participaciones, las aportaciones, las transferencias y los subsidios provenientes de ingresos federales y, en su caso, los recursos derivados de empréstitos contratados; y que las personas físicas y morales están obligadas al pago de las contribuciones destinadas al gasto público del estado conforme a las leyes fiscales respectivas.
Que el código referido establece, en términos de su artículo 3, párrafo primero y fracción III, que las contribuciones estatales se conforman por los impuestos, las contribuciones de mejoras y los derechos, y que estos últimos son los ingresos establecidos en la ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público del Estado y los ingresos que perciba este de las personas físicas o morales que reciban la prestación de servicios de derecho público, así como los ingresos que obtengan los organismos públicos descentralizados por la prestación de servicios exclusivos del Estado.
Que el código en comento dispone, en términos de su artículo 59, fracciones I y III, y párrafo segundo, que el Poder Ejecutivo, mediante reglas de carácter general, podrá condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, o autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del estado, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas, epidemias u otros eventos similares; o bien, conceder subsidios o estímulos fiscales; y que las resoluciones que conforme a dicho artículo dicte el Poder Ejecutivo deberán señalar las contribuciones a que se refieren, salvo que se trate de estímulos fiscales, así como el monto o proporción de los beneficios, los plazos que se concedan y los requisitos que deberán cumplir los beneficiados.
Que la Ley de Ingresos del Estado de Yucatán para el Ejercicio Fiscal 2021
determina, en su artículo 29, que el titular del Poder Ejecutivo podrá establecer programas de apoyo o incentivos, según sea el caso, para los contribuyentes o los sujetos obligados de dicha ley, los cuales deberán publicarse en el Diario Oficial

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Diario Oficial de Yucatán del 8/7/2021

TitleDiario Oficial de Yucatán

CountryMexico

Date08/07/2021

Page count112

Edition count5954

First edition31/12/1999

Last issue06/06/2024

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