Diario Oficial de la República de Chile del 22/11/2023 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 4

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Miércoles 22 de Noviembre de 2023

Para estos efectos, se suscribirá un acta de destrucción de los respectivos documentos, en la cual se consignará el encargado de dicha destrucción; la singularización de los documentos comprendidos, con indicación del tipo, número, fecha y breve descripción de su materia, así como el procedimiento utilizado para estos efectos.
Sin perjuicio de lo anterior, la eliminación de la documentación original se podrá disponer siempre que aquella se haya mantenido archivada, al menos, durante doce años, en cuyo caso el mero transcurso del tiempo se tendrá por suficiente fundamentación de la respectiva resolución que disponga su eliminación, exceptuando la documentación de conservación indefinida, de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento.
El procedimiento que se utilice para eliminar documentación asegurará la imposibilidad de su utilización posterior y de su reconstrucción, cualquiera sea su formato.

TÍTULO VIII
Disposición final Artículo 24. Precisiones al presente reglamento. Mediante una o más Órdenes Generales, la Policía de Investigaciones de Chile establecerá las especificaciones o instrucciones internas necesarias para precisar el presente Reglamento, en relación con las materias de que trata, sin que estas órdenes puedan vulnerar el espíritu ni la ejecución práctica de sus disposiciones.
Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Manuel Zacarías Monsalve Benavides, Subsecretario del Interior.

TÍTULO VI
De la publicación de las Órdenes Generales en el sitio electrónico institucional Artículo 17. Deber de publicación de las Órdenes Generales. Las Órdenes Generales de la Policía de Investigaciones de Chile se publicarán en su sitio electrónico institucional, debiendo encontrarse a disposición permanente del público.
Las Órdenes Generales se publicarán con su texto íntegro en el sitio electrónico institucional, a más tardar, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su dictación.
Las Órdenes Generales se mantendrán publicadas indefinidamente. No obstante, si alguna de ellas fuese dejada sin efecto o modificada, total o parcialmente, por un acto posterior, se deberá indicar tal situación al visualizar la respectiva Orden General, con expresa mención del tipo, número y fecha del acto que la deja sin efecto o modifica, así como el respectivo enlace que permita acceder a dicho acto posterior.
Artículo 18. Singularización de Órdenes Generales publicadas. Las Órdenes Generales publicadas se singularizarán en un índice que contenga, a lo menos, su nombre; enumeración; fecha de dictación; materia y, sucintamente, el contenido que tratan.
El índice de Órdenes Generales contará con una funcionalidad que permita buscar elementos, al menos, por número y palabras clave.
Artículo 19. Excepción al deber de publicación. Solo quedarán excluidas del deber de publicación las Órdenes Generales cuyo contenido sea secreto o reservado, según las causales constitucionales o legales aplicables.
No obstante, dichas Órdenes Generales, de igual manera, se singularizarán en el respectivo índice, en los mismos términos señalados en el artículo 18 del presente reglamento, exceptuando la referencia al contenido que tratan, lo cual será reemplazado por la mención de tener ésta el carácter de secreta o reservada, según corresponda, así como la norma que justifica su secreto o reserva.
Artículo 20. Actualización del sitio electrónico institucional. La Policía de Investigaciones de Chile mantendrá debidamente actualizado su sitio electrónico institucional, de conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 20.285 y el presente reglamento.
Artículo 21. Órgano encargado del sitio electrónico. La Repartición o Alta Repartición a cargo de la creación, diseño, funcionamiento y actualización periódica del sitio electrónico institucional y, por ende, del debido cumplimiento de lo señalado en el presente título, se designará mediante una Orden General.
TÍTULO VII
De la remisión de documentación al Ministerio del Interior y Seguridad Pública Artículo 22. Normas de aplicación general. La Policía de Investigaciones de Chile informará al Ministerio del Interior y Seguridad Pública sobre la dictación de toda norma de aplicación o carácter general, sin importar su denominación, que haya sido expedida por cualquier integrante del Alto Mando, dentro del plazo de quince días corridos contados desde su dictación.
Para estos efectos, se entenderá que el Alto Mando se conforma por el personal que posea el grado de Prefecto Inspector, Prefecto General y Director General.
Artículo 23. Registro de normativa interna. La Policía de Investigaciones de Chile contará con un registro electrónico, sistematizado y actualizado de toda su normativa interna, el cual estará permanentemente a disposición de sus autoridades, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Contraloría General de la República.

Nº 43.707

Ministerio de Relaciones Exteriores SUBSECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES
CVE 2408734
APRUEBA PRÓRROGA DE LA CONTRATA DE DON CARLOS ROBERTO
VARGAS QUIROZ COMO AGREGADO EN LA EMBAJADA DE CHILE
EN ESPAÑA
Núm. 7.- Santiago, 10 de enero de 2023.
Vistos:
El decreto Nº 100 de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República; la ley Nº 21.080 que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores; el DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre el Estatuto Administrativo; la ley Nº 21.516, de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Sector Público para el año 2023; la ley Nº 19.880, establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; el DFL Nº 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija el Estatuto del Personal de dicha Cartera de Estado;
decreto Nº 171, de 2 de junio de 2022, del Ministerio de Relaciones Exteriores;
la resolución Nº 6 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, de las materias de personal que se indican; y su oficio Nº 9718, de 2019, que imparte instrucciones respecto de las modalidades de tramitación de los actos administrativos relativos a materia de personal que indica.
Considerando:
1. Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5º del DFL Nº 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, según sustitución efectuada por el artículo 53, Nº 2, de la ley Nº 21.080, ambos cuerpos normativos citados en los vistos, el Presidente de la República puede asignar agregados a contrata para que se desempeñen en las Misiones de Chile en el exterior, según lo requieran las necesidades del Servicio. El citado artículo dispone además que el Presidente de la República puede exceptuar, en casos calificados, los requisitos de ingreso a que se refiere el artículo 12 del DFL Nº 33, previamente referido.
2. Que, el DFL Nº 29, de 2004, sobre el Estatuto Administrativo, citado en los vistos, en su artículo 10º, establece que los empleos a contrata durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga de la misma.
3. Que, por decreto Nº 171, de 2 de junio de 2022, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se contrató al Sr. Carlos Vargas Quiroz, como agregado a contrata asimilado a 4 Categoría Exterior, a fin de que preste funciones en la Embajada de Chile en España, a contar del 16 de junio y hasta e1 31 de diciembre de 2022.
4. Que, es menester prorrogar la contrata del Sr. Vargas Quiroz, en su calidad de agregado a contrata en la Misión señalada, por el período comprendido entre el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2023, a fin de que siga prestando funciones en la Embajada de Chile en España.

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Diario Oficial de la República de Chile del 22/11/2023 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date22/11/2023

Page count44

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

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