Diario Oficial de la República de Chile del 13/6/2023 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 43.576

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Martes 13 de Junio de 2023

Decreto:

Incorpórase en el artículo 15, del Reglamento de Sumarios Administrativos de Carabineros de Chile, Nº 15, aprobado por el decreto Nº 118, de 7 de abril de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, el siguiente inciso final:

Con todo, no regirá lo dispuesto en el inciso primero, en lo relativo a la graduación o antigedad del Fiscal, en aquellos casos en que dicha designación recaiga en un Oficial Superior del Escalafón de Justicia, que se desempeñe en una Fiscalía Administrativa Letrada, especializada en procesos indagatorios referidos a materias de alta complejidad, cuando así lo determine la autoridad institucional competente. Respecto de los Oficiales Jefes del Escalafón de Justicia, que desempeñen funciones en el citado estamento como Fiscales, podrán ser designados para instruir procesos indagatorios en los que el involucrado ostente su mismo grado, cualquiera sea su antigedad o Escalafón.
Anótese, tómese de razón, comuníquese y publíquese.- GABRIEL BORIC
FONT, Presidente de la República.- Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Manuel Zacarías Monsalve Benavides, Subsecretario del Interior.

CVE 2328549
MODIFICA DECRETO Nº 649, DE 2020, DEL MINISTERIO DEL
INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, QUE APRUEBA REGLAMENTO
QUE ESTABLECE NORMAS RELATIVAS A LA INTEGRACIÓN, MODALIDADES DE FUNCIONAMIENTO Y OTRAS MATERIAS DE LOS
COMITÉS REGIONALES DE CIENCIA, TECNOLOGÍA, CONOCIMIENTO
E INNOVACIÓN PARA EL DESARROLLO, EN SENTIDO QUE INDICA
Núm. 315.- Santiago, 3 de noviembre de 2022.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32, Nº 6 y 111, del decreto Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; en
Sección I - 3

el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; en la ley Nº 21.074, sobre Fortalecimiento de la Regionalización del País; en la Ley Nº 21.105, que Crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación;
en la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto exento Nº 1, de 2019, y en el decreto supremo Nº 7, de 2019, ambos del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación; en el decreto supremo Nº 250, del año 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra a la Ministra del Interior y Seguridad Pública; en el decreto supremo Nº 258, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra en el cargo de Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo; y en las resoluciones Nº 7, de 2019, y Nº 16 de 2020, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

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administrativos, se ha evidenciado la necesidad de especializar aún más sus funciones, en atención a la gravedad, repercusión institucional o la entidad de los involucrados, las cuales deberán ser conocidas por una Fiscalía de Alta Complejidad, de carácter Letrada y con competencia para investigar a todo el personal de Carabineros de Chile;
d Que, mediante Orden General Nº 2.913, de fecha 15 de febrero de 2022, se crea la Fiscalía Administrativa Letrada de Alta Complejidad, cuya función principal será instruir los procesos indagatorios, relativos a los hechos o situaciones de alta complejidad clasificados como tal por el Contralor General de Carabineros u otra autoridad institucional superior a éste, la cual será ejercida respecto de todo el personal de la Institución cualquiera sea su dotación. Dicha repartición se encontrará a cargo de un Coronel del Escalafón de Justicia, y dependerá de la Contraloría General de Carabineros;
e Que, en ese orden, la Fiscalía Administrativa Letrada de Alta Complejidad se encontrará integrada por Oficiales Superiores del Escalafón de Justicia, por ende, con el objeto de que este personal pueda investigar materias en las que se encuentra involucrado personal de mayor graduación o jerarquía, se hace necesario que no rija a su respecto lo dispuesto en el inciso primero del artículo 15 del Reglamento de Sumarios Administrativos de Carabineros de Chile, Nº 15, en lo relativo a la graduación o la antigedad del Fiscal para investigar funcionarios más antiguos. Por su parte, respecto a los Oficiales Jefes del Escalafón de Justicia, que se desempeñen en dicho estamento como Fiscales, podrán ser designados para instruir procesos indagatorios en los que el involucrado ostente su mismo grado, cualquiera sea su Escalafón;
f Que, conforme lo señalado, la presente modificación al decreto Nº 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de Sumarios Administrativos de Carabineros de Chile, N 15, tiene por objeto que quienes se desempeñen como fiscales, en la Fiscalía Administrativa Letrada de Alta Complejidad, no se inhabiliten en procesos indagatorios, por estar involucrado en los hechos investigados personal de mayor graduación o antigedad, entregando mayor imparcialidad, independencia y transparencia, al ser realizada la indagación por un estamento letrado que no se encuentra directamente comprometido en la cadena de Mando; y g Que, por tanto, en virtud de mis potestades constitucionales y legales, vengo en decretar lo siguiente.

Considerando:

1. Que el artículo 68 bis, de la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, señala que cada gobierno regional tendrá un Comité Regional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo, encargado de asesorar al gobierno regional en materias relativas a la identificación y formulación de las políticas y acciones que fortalezcan la ciencia, tecnología, conocimiento e innovación en la región, teniendo entre sus áreas de competencia aquellas que se encuentren relacionadas, entre otras, con la investigación científica, el capital humano y la innovación, así como la transferencia y difusión de tecnologías vinculadas a la innovación regional. Por otra parte, el mencionado Comité se encuentra encargado de elaborar una Estrategia Regional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, así como las medidas y orientaciones de mediano y largo plazo en dicho ámbito para el desarrollo en la región.
2. Que el artículo 8º, de la ley Nº 21.105, que creó el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, faculta al Ministro de dicha Secretaría de Estado para, mediante decreto, establecer las regiones que integrarán cada coordinación macrozonal, las que según dispone pueden agrupar a dos o más secretarías regionales ministeriales, con el fin de impulsar políticas e iniciativas conjuntas entre las regiones en las materias propias del ministerio, estableciendo que no podrán crearse más de cinco coordinaciones macrozonales a nivel nacional, excluyendo expresamente a la Región Metropolitana de Santiago de integrar estas instancias de coordinación. A su vez, el artículo sexto transitorio de la ley determina que, a la fecha de entrada en funcionamiento del Ministerio, éste se desconcentrará territorialmente en cinco secretarías regionales ministeriales, agregando que durante el quinto año de funcionamiento, mediante decreto supremo, se establecerá un calendario de instalación que determine las fechas en que iniciarán funciones las demás secretarías regionales ministeriales y que, mientras estas no entren en funcionamiento, cada uno de los cinco Secretarios Regionales Ministeriales ejercerán las funciones de las coordinaciones macrozonales a que se refiere el artículo 8º, sobre las dos o más regiones que se les asignen.
3. Que, seguidamente, por decreto exento Nº 1, del año 2019, del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, se establecieron las regiones que integran las actuales cinco coordinaciones macrozonales, y por decreto supremo Nº 7, del año 2019, del mismo ministerio, se determinaron las regiones que les corresponden a cada una de las secretarías regionales ministeriales existentes, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6º transitorio antes citado, cada una a cargo de un Secretario Regional Ministerial, no considerando a la Región Metropolitana de Santiago.
4. Que, mediante decreto supremo Nº 649, del año 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se aprobó el Reglamento que Establece las Normas Relativas a la Integración, Modalidades de Funcionamiento y otras materias de los Comités Regionales de Ciencia, Tecnología e Innovación para el Desarrollo, estableciendo el artículo 3º del mismo, su integración, en la cual se considera al Secretario Regional Ministerial de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
Por otra parte, su artículo segundo transitorio dispone que mientras no entren en funcionamiento todas las Secretarías Regionales Ministeriales de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, el Secretario Regional Ministerial que tenga a su cargo dos o más regiones, de acuerdo a lo expuesto precedentemente, o el profesional que, para estos efectos, sea designado por el Ministro de dicha Cartera de Estado, integrará el Comité de aquellas regiones que estén asignadas a su cargo, lo que dejaría sin reglamentar el caso de la Región Metropolitana de Santiago, dado que ella no está a cargo de ningún otro Secretario Regional Ministerial.

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Diario Oficial de la República de Chile del 13/6/2023 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date13/06/2023

Page count44

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

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