Diario Oficial de la República de Chile del 15/5/2023 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Lunes 15 de Mayo de 2023

Normas Generales
VÉRTICES
1 2
3 4
5

PODER EJECUTIVO

LATITUD S
414219,13
414222,18
414245,12
414240,47
414224,19

SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS
Armada de Chile
Capitanía de Puerto de Caldera
CVE 2313124
DESTINACIÓN MARÍTIMA PARA A.M.E.R.B.

Calbuco, 7 de marzo de 2023.- Rafael Quijada Córdova, Capitán de Corbeta LT, Capitán de Puerto de Calbuco.

Extracto
Decreto exento N 28, de fecha 12 de enero de 2023, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, otorgó al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, para el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, domiciliado en calle Victoria N 2832, comuna de Valparaíso, RUT N 60.701.0025-1, destinación marítima, con vencimiento el 30 de junio de 2037, sobre un sector de fondo de mar y porción de agua, en el lugar denominado La Piña, comuna de Caldera, provincia de Copiapó, sobre una superficie de 647.000
m2, la que fue tramitada en el Sistema de Concesiones Marítimas bajo el trámite SIABC N 61.471. A modo de referencia se señalan las siguientes coordenadas geográficas, incluidas en el decreto de otorgamiento:

El objeto de esta destinación marítima en los sectores otorgados, es mantener un área de manejo y permitir la explotación de los recursos bentónicos existentes en el lugar, según lo establecido en el título IV, párrafo 3, artículos 55 A de la Ley N
18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, y sus modificaciones; y el DS N 355, del 12 de junio de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Reglamento sobre Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos.
Los antecedentes de la solicitud se encuentran a disposición del público en la Capitanía de Puerto de Caldera. El presente extracto se encuentra visado por el Capitán de Puerto de Caldera.
Caldera, 10 de febrero de 2023.- Alberto Moyano Castillo, Teniente 1 LT, Capitán de Puerto de Caldera S.

LONGITUD W
730217,22
730210,54
730230,53
730244,44
730226,60

El objeto es amparar un área de colecta de semillas, según lo dispuesto en el título VI, párrafo 1, artículo 75 quáter, de la ley N 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones; y el DS N 297 de 2005, modificado por el DS 123 de 2011, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Reglamento para la Instalación de Colectores.
Los antecedentes de la solicitud se encuentran a disposición del público en la Capitanía de Puerto de Calbuco. El presente extracto se encuentra visado por la Capitanía de Puerto antes señalada.

RE
PR
N ES
O E
O N
FI TA
C C
IA IÓ
L N

Ministerio de Defensa Nacional
Nº 43.551

Ministerio de Hacienda
COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO

CVE 2314710
DETERMINA INTERÉS CORRIENTE POR EL LAPSO QUE INDICA
CERTIFICADO N 05/2023
INTERÉS CORRIENTE

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 6 y 6 bis de la ley N 18.010, que Establece Normas para las Operaciones de Crédito y otras Obligaciones de Dinero que Indica, esta Comisión ha determinado los promedios de los intereses cobrados por los bancos en sus operaciones efectuadas durante el mes de abril de 2023.
Por consiguiente, el interés corriente, expresado en forma lineal anual, que regirá desde la fecha de publicación de este certificado en el Diario Oficial y hasta el día anterior de la próxima publicación, será el que se indica a continuación para las operaciones correspondientes:
1.a.

1.b.

2.a.

Capitanía de Puerto de Calbuco
2.b.

CVE 2308826
OTORGAMIENTO DE DESTINACIÓN MARÍTIMA PARA COLECTA DE
SEMILLA

2.c.

Extracto
2.d.

Decreto exento N 39, del 18 de enero de 2023, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que declara establecida el área de colecta de semilla N 2, propuesta por resolución ex. N 1.242, del 13 de mayo de 2020, Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y otorga al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, RUT 60.719.000-3, destinación marítima, con vencimiento el 30 de junio de 2032, sobre un sector de porción de agua y fondo de mar, en el lugar denominado Paso Guar, al sur de Punta Guatral, comuna de Calbuco, Provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos, superficie 249.712,32 m, la que fue tramitada con el CM61340. A modo de referencia se señalan las siguientes coordenadas geográficas:

3.a.

3.b.
3.c.
4.a.

Operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días, inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento: 41,92%
anual.
Operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días, superiores al equivalente de 5.000 unidades de fomento: 13,94% anual. Esta tasa rige para los efectos del artículo 16 de la ley 18.010 y otras leyes que se remiten a la tasa de interés corriente para operaciones no reajustables.
Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o iguales al equivalente de 50 unidades de fomento: 40,66% anual.
Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o iguales al equivalente de 200 unidades de fomento y superiores al equivalente de 50 unidades de fomento: 31,41% anual.
Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento y superiores al equivalente de 200 unidades de fomento: 22,04% anual.
Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, superiores al equivalente de 5.000 unidades de fomento: 14,64% anual.
Operaciones reajustables en moneda nacional de menos de 1 año: 7,18%
anual. Esta tasa rige para los efectos del artículo 16 de la ley 18.010 y otras leyes que se remiten a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables.
Operaciones reajustables en moneda nacional de 1 año o más, inferiores o iguales al equivalente de 2.000 unidades de fomento: 4,26% anual.
Operaciones reajustables en moneda nacional de 1 año o más, superiores al equivalente de 2.000 unidades de fomento: 4,68% anual.
Operaciones expresadas en moneda extranjera inferiores o iguales al equivalente de 2.000 unidades de fomento: 10,94% anual.

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Diario Oficial de la República de Chile del 15/5/2023 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date15/05/2023

Page count420

Edition count1245

First edition17/08/2016

Last issue19/03/2024

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